La Guardia Civil prohíbe el uso de réplicas de sus uniformes en actos culturales sin permiso
Interior da marcha atrás y permite a los agentes llevar tatuajes en lugares visibles siempre que no sean inconstitucionales
Las productoras audiovisuales, compañías artísticas o cualquier otra entidad que pretenda utilizar uniformes de la Guardia Civil o sus réplicas “para representaciones artísticas o para otros fines de interés económico, cultural o social” deberán obtener la preceptiva autorización de la Dirección General del instituto armado, según el real decreto que regula el uniforme de la Guardia Civil, publicado este martes en el BOE. El reglamento hasta ahora vigente, de enero de 2014, ya exigía la autorización previa para utilizar e...
Las productoras audiovisuales, compañías artísticas o cualquier otra entidad que pretenda utilizar uniformes de la Guardia Civil o sus réplicas “para representaciones artísticas o para otros fines de interés económico, cultural o social” deberán obtener la preceptiva autorización de la Dirección General del instituto armado, según el real decreto que regula el uniforme de la Guardia Civil, publicado este martes en el BOE. El reglamento hasta ahora vigente, de enero de 2014, ya exigía la autorización previa para utilizar el uniforme de la Guardia Civil por parte de personas ajenas al cuerpo, pero la nueva norma alude también a las “réplicas” del mismo, incluidas las de carácter histórico. Un portavoz del instituto armado indicó que por “réplicas” se entiende una copia exacta que pueda llegar a confundirse con el original.
Quienes quieran utilizar estos uniformes o sus réplicas para actos culturales o sociales deberán presentar una “memoria justificativa” y “guardar, en la medida de lo posible, las normas de aspecto externo”, de forma que “no exista menoscabo para la imagen de la Guardia Civil”. La Dirección General se reserva así la facultad de censurar el uso del uniforme, prohibiendo su exhibición o imponiendo condiciones a la misma.
El aspecto más polémico de la norma ha sido, sin embargo, el uso de tatuajes por parte de los miembros del instituto armado. El borrador inicial del decreto, que fue avalado por el Consejo de Estado, daba un año a los guardias civiles para que se borraran los tatuajes de la cara, cuello y manos, lo que provocó las protestas de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), por considerar que se les imponían restricciones que no se aplican a los policías.
Sin embargo, en un giro de última hora, el decreto permite finalmente que los guardias civiles lleven tatuajes en lugares visibles con el uniforme siempre que no “contengan expresiones e imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por ley”. En cambio, prohíbe las “argollas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como implantes microdentales o subcutáneos”, excepto las perforaciones para pendientes.
Los guardias civiles no podrán usar el uniforme en “manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo” y tampoco en entrevistas con los medios de comunicación, salvo autorización expresa, ni “en las tecnologías de la información y las comunicaciones o cualquier otro medio de difusión pública utilizando cuentas y canales de uso privado”; es decir, en las redes sociales y chats. Tampoco se autorizará “en ningún caso el uso del uniforme al personal que se encuentre ejerciendo cargos electos en órganos de representación política”.
Los agentes ya retirados podrán acudir uniformados a “actos institucionales y sociales solemnes”, pero la dirección de la Guardia Civil podrá impedirle el uso del uniforme cuando se encuentren procesados o enjuiciados por algún delito o hayan “realizado acciones manifiestamente contrarias al código de Conducta del personal de la Guardia Civil”.
El decreto prohíbe la compraventa entre particulares de uniformes de la Guardia Civil o prendas del mismo y señala que los establecimientos autorizados a comercializarlos deberán comprobar la identidad del comprador como miembro del cuerpo y, en el caso de la venta a distancia, el envío deberá remitirse exclusivamente a dependencias oficiales del instituto armado.