Las dudas jurídicas se ciernen sobre el caso sin precedentes de Alberto Rodríguez

Los expertos discrepan sobre la inhabilitación retroactiva aplicada en el caso del exdiputado de Unidas Podemos

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, durante la ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias celebrados este viernes en Oviedo.Ballesteros (EFE)

La retirada del acta de diputado a Alberto Rodríguez no solo ha derivado en un nuevo choque entre PSOE y Unidas Podemos, los dos socios del Gobierno de coalición, sino también en un enfrentamiento de interpretaciones jurídicas entre quienes defienden que ...

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La retirada del acta de diputado a Alberto Rodríguez no solo ha derivado en un nuevo choque entre PSOE y Unidas Podemos, los dos socios del Gobierno de coalición, sino también en un enfrentamiento de interpretaciones jurídicas entre quienes defienden que la sentencia del Tribunal Supremo que condenó al parlamentario por pegar una patada a un policía durante una manifestación en enero de 2014 implica la pérdida del escaño y quienes sostienen que no. Esas discrepancias están en la base del pulso que han protagonizado esta semana el Supremo y el Congreso: el primero defendía que, aunque la condena de 45 días de cárcel había sido conmutada por una multa que el parlamentario ya ha pagado, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo debe ser cumplida e implica la pérdida del acta. Los letrados de la Cámara sostenían lo contrario: que esa pena de inhabilitación priva al condenado del derecho a ser elegido, pero no comporta la inhabilitación respecto de cargos ya obtenidos.

Las interpretaciones opuestas de los dos poderes del Estado se repiten en el ámbito jurídico, donde la presión del Supremo para que el Congreso actuara ha generado un encendido debate. Las dudas se explican en parte por la falta de precedentes asimilables al caso de Rodríguez. No ha sido el primer político condenado a inhabilitación, pero hasta ahora lo han sido por condenas de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de cargo público, donde el abandono del puesto que se ocupa no se discute. Pero los juristas no hallan precedentes de políticos inhabilitados para el derecho al sufragio pasivo mientras ejercían un cargo y algunos cuestionan que esta pena pueda aplicarse con retroactividad.

“La literatura jurídica deja claro que la inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo no implica la pérdida del cargo que se tiene en ese momento”, advierte Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. A falta de jurisprudencia, Dopico alude a tesis y textos donde repetidamente se sostiene esta interpretación. “La privación al derecho a ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena no alcanza a la inhabilitación a los cargos ya obtenidos, incluso los electivos”, escribe el catedrático Josep Maria Tamarit.

Esta tesis, según Dopico, se sostiene en la propia redacción que da el Código Penal a los delitos de inhabilitación. Mientras el artículo 42, que regula la inhabilitación para empleo o cargo público, establece que en la sentencia “habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación”, el artículo 44, el referido a la inhabilitación para presentarse a elecciones y que es por el que se condenó al exdiputado de Unidas Podemos, no exige precisión. Para Dopico, esta diferencia no puede llevar a otra conclusión que no sea que el artículo 42 implica la pérdida del cargo y el 44, no.

Los letrados del Congreso hacían también esta misma interpretación en el informe que emitieron el pasado lunes y que llevó a la mesa de la Cámara a mantener el escaño del parlamentario canario. “En cuanto al alcance de la pena accesoria impuesta, la misma difiere de las previstas en los artículos 41 y 42 del Código Penal, que comportan la privación definitiva del cargo, así como de la establecida en el artículo 43, que conlleva la privación al penado del ejercicio del cargo durante el tiempo de la condena”, señalaban los juristas, que añadían: “En cambio, la pena prevista en el artículo 44 del Código Penal priva al penado del ‘derecho a ser elegido para cargos públicos’, durante el tiempo que dure la condena, y sin que tal privación comporte la inhabilitación respecto de cargos ya obtenidos”.

Su opinión fue rebatida por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, que horas después de que la Mesa rechazara retirar el acta a Rodríguez, envió un escrito a la presidenta del Congreso en el que recordaba que la pena de inhabilitación debía ser cumplida. Borja Mapelli, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Sevilla, secunda la tesis del tribunal. “Si se le inhabilita para ser elegido para un cargo, se supone que el cargo que ya tiene, lo pierde. Porque la interpretación del derecho no puede llevar al absurdo”, apunta Mapelli, a quien este debate le recuerda al que surgió hace unos años con el carné de conducir. A los infractores se les solía retirar como castigo el permiso de conducción, pero empezó a surgir un problema práctico y jurídico: había conductores que no tenían carné y no estaba claro si esta condena les impedía obtenerlo o solo retiraba una licencia ya existente. La solución, explica el catedrático, fue una reforma legal que hace que la pena actual afecte al “derecho” a conducir.

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Para Mapelli, parece evidente que lo que el legislador ha querido al introducir una pena que te priva de acceder a cargo público es que quien sea condenado a ella no ocupe ese puesto. “Usted ha perdido la confianza que se le exige a las personas que ostentan un cargo publico, por lo que debe abandonarlo”, apunta el catedrático, que recuerda también que la pena accesoria de inhabilitación acompaña siempre, y de forma obligada, a una condena de cárcel. “La interpretación razonable de la norma es que el sentido de las penas accesorias en una condena de prisión es que sea incompatible con ejercer un cargo publico”, apunta.

La condena de prisión de Rodríguez, conmutada por una multa, ha sido también objeto de análisis en los últimos días porque en sí misma abría otra puerta a la retirada del acta del diputado a través del artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg) Este artículo regula quiénes son elegibles en unos comicios y quiénes no. Y entre los inelegibles sitúa a los “condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”. Como el Supremo condenó al ya exdiputado de Unidas Podemos a 45 días de cárcel, algunos juristas, sostenían que debía aplicarse la llamada “inelegibilidad sobrevenida”: el diputado ya no cumplía los requisitos exigibles para acceder al cargo, por lo que debía abandonarlo.

Dentro de la propia Sala de lo Penal del Supremo se defendía esta posibilidad, pero no podía exigirla porque no es una pena en sí cuya ejecución corresponda controlar al tribunal sentenciador, sino una consecuencia derivada del derecho parlamentario. La llamada inelegibilidad o incompatibilidad sobrevenida cuenta, no obstante, con grandes detractores. Uno de los más firmes es el abogado, exfiscal y exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín. “Es una trampa inaceptable en un Estado de derecho”, señala el jurista, que recuerda que el artículo 9.3 de la Constitución garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”

La inelegibilidad sobrevenida se ha empleado en los últimos años para desbancar de sus cargos a dirigentes independentistas, como Quim Torra u Oriol Junqueras. Martín Pallín es muy crítico con esta jurisprudencia. “La Junta Electoral Central y la Sala tercera del Tribunal Supremo de forma preocupante han construido la teoría de la inelegibilidad sobrevenida para los políticos catalanes. Es una interpretación judicial desfavorable imposible de sostener con nuestra Constitución en la mano”, asegura este jurista, para quien esta figura se ha convertido en un lamentable ejemplo de lo que en la doctrina jurídica penal internacional se conoce como el derecho penal del enemigo.


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