Inmaculada Montalbán, una magistrada pionera en aplicar la perspectiva de género

La juez del Tribunal Superior de Justicia andaluz, con un marcado acento progresista, ha sido propuesta por el PSOE para el Constitucional

La magistrada Inmaculada Montalbán, propuesta para el Tribunal Constitucional, en 2019.

La magistrada de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Inmaculada Montalbán (Iznalloz, Granada, 62 años), propuesta por el PSOE para entrar en el Tribunal Constitucional, tiene un marcado acento progresista que recorre toda su carrera y que ha plasmado en sus sentencias como ponente. Fue pionera en aplicar la perspectiva de género como criterio para interpretar las normas y es experta en igualdad, violencia de género y trata de mujeres. “No bastan las leyes, ...

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La magistrada de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Inmaculada Montalbán (Iznalloz, Granada, 62 años), propuesta por el PSOE para entrar en el Tribunal Constitucional, tiene un marcado acento progresista que recorre toda su carrera y que ha plasmado en sus sentencias como ponente. Fue pionera en aplicar la perspectiva de género como criterio para interpretar las normas y es experta en igualdad, violencia de género y trata de mujeres. “No bastan las leyes, es necesaria una perspectiva de género para no perjudicar a las mujeres”, ha afirmado.

Montalbán fue presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género —dependiente del Poder Judicial— entre 2008 y 2013, y antigua vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pertenece a la Asociación de Juezas y Jueces para la Democracia.

Hace un año y medio la juez redactó una sentencia que obligaba al dueño de un club de alterne en El Ejido (Almería) a pagar las cuotas de la Seguridad Social de 18 jóvenes prostituidas en su local, a pesar de que una sentencia penal había declarado la prostitución “por cuenta propia”. Montalbán sostuvo que no podía existir relación laboral entre el empresario y las jóvenes, dado “el escenario de vulnerabilidad” de estas: “La prostitución ajena, aun consentida, queda fuera del tráfico jurídico y no puede calificarse de relación laboral, simple y llanamente porque la persona y la dignidad humana que le es inherente no puede ser objeto de contrato ni del tráfico mercantil”, dictó.

A continuación, la sentencia recordaba la utilidad y necesidad de la perspectiva de género para impartir justicia: “Es obligación del poder judicial eliminar los obstáculos que impide la igualdad real y efectiva; y para ello se necesita y es útil la perspectiva de género en la aplicación de las normas (…) Se trata de buscar entre las posibles soluciones aquella que haga más efectivo el principio de igualdad; identificar correctamente los derechos comprometidos con la decisión judicial; e impedir la frustración de los derechos de las mujeres que se hallan en condiciones de desigualdad material y pobreza”.

El año pasado, la magistrada sacó los colores a la Consejería de Salud y Familias andaluza por imponer unos servicios mínimos del 100% el 8 de marzo, Día de la Mujer, y dio la razón al sindicato CGT, que había pedido amparo por vulneración del derecho a la huelga de los profesionales de la red de alerta sanitaria. “No se pueden calificar como servicios mínimos cuando en realidad abarcan todos los servicios que se prestarían ese día por ser domingo. Con tal decisión se deja vacío y sin contenido el derecho de huelga de trabajadores y trabajadores; pero, además, no se contribuye a la sensibilización de la sociedad sobre asuntos de interés general como son la igualdad salarial entre mujeres y hombres y el derecho a la no violencia de género que la ONU pretende como el Día Internacional de la Mujer”, rezaba la sentencia.

El pasado lunes redactó una de sus últimas sentencias tras un recurso de un consejero del Consejo Consultivo andaluz que pedía una asignación económica por cesantía. La juez explicaba por qué no le corresponde el dinero y subrayaba la necesidad del Estado de proteger a las clases más desfavorecidas: “La asignación económica tiene carácter excepcional (…) Resulta ajustada [la decisión de rechazar la asignación] a la realidad económica y social actual, atravesada por los efectos negativos de una crisis económica y sanitaria. Un contexto económico en el que el Estado social y democrático de derecho debe priorizar el gasto público destinado a las necesidades de la población y personas en situación de vulnerabilidad social”.

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