El Supremo confirma las penas de 20 y 25 años de cárcel por el crimen de la Guardia Urbana de Barcelona
Los exagentes de la Policía Local Rosa Peral y Albert López fueron condenados por el asesinato con alevosía de la pareja de ella
El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 20 y 25 años de cárcel para los exagentes de la Guardia Urbana de Barcelona Rosa María Peral y Albert López por el asesinato de la pareja de ella, Pedro Rodríguez, en mayo de 2017 en Vilanova i La Geltrú. La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de casación presentados por los dos condenados del conocido como caso de la Guardia Urbana ...
El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 20 y 25 años de cárcel para los exagentes de la Guardia Urbana de Barcelona Rosa María Peral y Albert López por el asesinato de la pareja de ella, Pedro Rodríguez, en mayo de 2017 en Vilanova i La Geltrú. La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de casación presentados por los dos condenados del conocido como caso de la Guardia Urbana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que les condenó por un delito de asesinato con alevosía. A Peral se le impuso una pena más alta (25 años) al aplicar también la circunstancia agravante de parentesco.
El alto tribunal ha desestimado todos los argumentos de los recursos presentados por los dos acusados, y ha confirmado tanto las penas de cárcel como el pago conjunto de una indemnización de 450.000 euros al hijo de la víctima, 225.000 euros a su padre, 100.000 euros a cada uno de sus dos hermanos, y 10.000 euros a su expareja.
En la resolución notificada este lunes, el Supremo avala el relato de hechos probados que recogió la sentencia de la Audiencia de Barcelona. Según este relato, los dos condenados trazaron un plan para matar a la víctima, que también era agente de la Policía Local, y el 2 de mayo de 2017, de madrugada, lo mataron de forma violenta en la vivienda que compartía con Peral en Vilanova i La Geltrú. Después hicieron todo lo posible por despistar a la Policía: utilizaron el teléfono móvil de la víctima varias veces para fingir que hacía su vida con normalidad y llevaron el terminal en funcionamiento, para que delatara su posicionamiento geográfico, a las inmediaciones de la casa del exmarido de Rosa María Peral con el propósito de involucrarle. Además, introdujeron el cuerpo en el maletero del coche de la víctima y le prendieron fuego.
El Supremo explica en su sentencia la dificultad de determinar las circunstancias exactas en las que se produjo la muerte de Pedro Rodríguez, debido a “las versiones contradictorias de los dos acusados, que se atribuyen recíprocamente la ejecución material y postergan sus respectivas intervenciones a los actos encaminados a deshacerse del cadáver”. Los magistrados hacen también referencia al estado en el que fue encontrado el cadáver, prácticamente carbonizado, lo que impidió determinar las causas del fallecimiento. No obstante, la Sala considera que existen pruebas de sobra para confirmar las condenas y “algunos extremos inobjetables”, como que la muerte se produjo en el interior del domicilio de la acusada y no como consecuencia del fuego.
El tribunal avala la aplicación simultánea de la alevosía por convivencia o doméstica y la agravante de parentesco en el caso de Rosa Peral, que en su recurso de casación sostenía que eran incompatibles. “Que la relación que mantenían Pedro y Rosa era análoga a la matrimonial, y que ella era consciente de su existencia y de lo que ello implicaba, no se ha puesto en duda. Siendo así, se colman todos los presupuestos de aplicación del parentesco como agravante, que es compatible con la alevosía apreciada, pues ninguna de las dos circunstancias aisladamente consideradas, abarca la total significación de su respectivo fundamento agravatorio”, subraya la Sala.
El tribunal explica en la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, que la modalidad de la alevosía convencional o doméstica se deriva del “quebranto de la atmósfera de confianza” que rige en el hogar. Se trata, añade el tribunal, de una modalidad en la que la indefensión de la víctima se asienta en el clima de confianza que normalmente está inherente en la convivencia, “con la consiguiente despreocupación sobre eventuales ataques provenientes de aquellos con los que se decide cohabitar y la consiguiente desactivación de los mecanismos de alerta respecto”.
En el caso del crimen de la Guardia Urbana, los lazos que vinculaban a Pedro Ruiz y Rosa Peral avalan que la víctima “tuviera desactivadas las alertas respecto a un eventual ataque contra su vida, aún más cuando en el piso de arriba dormían dos menores”. Según el Supremo, los condenados aprovecharon para actuar un momento en el que su vulnerabilidad era aún mayor, ya que esperaron a que estuviera dormido, “situación en la que las posibilidades de desplegar una defensa eficaz ante cualquier acción violenta se desvanecen”.
La sentencia sostiene que “se trata de un plan previamente diseñado, ejecutado a una hora, las 03.00 de la madrugada, en la que, hubiera ingerido o no algún fármaco, la experiencia sugiere como razonable ese estado de relajación o somnolencia” por parte de la víctima. Un plan ―según la Sala― diseñado por “dos personas que, por su profesión, están habituadas a solventar situaciones de confrontación física” y del que se destaca “que los perros no alertaran de la presencia Albert en el inmueble, la desaparición del sofá que amueblaba la habitación, los restos de sangre de la víctima localizados en la misma” y “la ausencia en los acusados de síntoma alguno sugerentes de haber mantenido algún enfrentamiento físico”. “Todo ello dibuja un marco total de acción en el que, cualquiera que fuera el medio empleado para matar a Pedro, otorga a la misma la consideración de alevosa, y, como tal, incluida en el artículo 139.1” del Código Penal, concluye el Supremo.