La Audiencia Nacional archiva una de las causas abiertas contra el líder del Polisario
El instructor Pedraz mantiene aún abierta otras pesquisas contra Gali, cuya entrada en España investiga un juez de Zaragoza
Santiago Pedraz, juez instructor de la Audiencia Nacional, ha archivado una de las dos causas abiertas en este órgano judicial contra Brahim Gali, líder del Frente Polisario y presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), cuyo ingreso la pasada primavera en un hospital de Logroño por coronavirus evidenció el intenso conflicto diplomático que protagonizan España y Marruecos desde hace meses. A través de un auto dictado este jueves, el magistrado ha acordado dar carpetazo a la querella presentada contra el militar po...
Santiago Pedraz, juez instructor de la Audiencia Nacional, ha archivado una de las dos causas abiertas en este órgano judicial contra Brahim Gali, líder del Frente Polisario y presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), cuyo ingreso la pasada primavera en un hospital de Logroño por coronavirus evidenció el intenso conflicto diplomático que protagonizan España y Marruecos desde hace meses. A través de un auto dictado este jueves, el magistrado ha acordado dar carpetazo a la querella presentada contra el militar por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadeh), que le atribuía delitos de genocidio contra ciudadanos saharauis entre 1975 y 1990. Pedraz concluye que no se ha acreditado su responsabilidad en los hechos y que, además, estos habrían prescrito.
El recorrido de esta causa —Pedraz mantiene viva otra querella presentada por el activista Fadel Breica, de nacionalidad española, que lo acusa de torturas y detención ilegal en los campamentos de Tinduf en 2019. Además, un juzgado de Zaragoza investiga si la entrada de Gali en España este año se produjo de forma legal— comenzó en 2008, cuando Asadeh presentó una denuncia contra militares del Frente Polisario por delitos de genocidio en concurso con asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones. El magistrado de la Audiencia Nacional subraya que, según el Código Penal vigente cuando se cometieron los supuestos hechos, los delitos “estarían prescritos al haber excedido los 20 años previstos en la ley”. “Además, el mencionado Código Penal no contemplaba la regulación del delito de genocidio imputado, ya que fue el Código Penal de 1995 el que incorporó este delito y lo declaró imprescriptible”, apostilla el auto.
El juez añade que las conductas descritas en la querella de Asadeh no incluyen los “elementos” necesarios para poder investigar un delito de genocidio atribuible a Gali. “No se acredita el elemento subjetivo: la intención conjunta que guía, según la querella, a los asesinatos y torturas a los disidentes de destruir total o parcialmente el propio grupo nacional al que pertenecen. No hay rastros de esos subgrupos en los que dividen al Pueblo Saharaui según su localización geográfica. Se trata de forzar la norma para lograr la calificación indicada y evitar la aplicación de la figura de la imprescriptibilidad del delito de genocidio contemplado en el Código Penal actual”.
El relato de Pedraz resulta devastador para los denunciantes. El instructor llega a incidir en “las contradicciones en las que incurren los testimonios de los testigos que han declarado a lo largo de la instrucción” sobre el líder del Polisario. Pese al archivo de esta causa contra Gali, la querella sigue abierta contra el resto de militares querellados.
El pasado junio, el militar saharaui declaró ante Pedraz por videoconferencia desde un hospital de Logroño. Gali defendió su inocencia y rechazó las acusaciones vertidas contra él en las dos causas abiertas en la Audiencia Nacional. “Se ha demostrado que son falsos los hechos que son objeto de acusación”, resumió su abogado, Manuel Ollé, tras el interrogatorio: “Gali ha dicho que esta querella tiene un motivo político para minar la dignidad y credibilidad del pueblo saharaui, así como su lucha en el camino a la autodeterminación que le corresponde como territorio”.