La convivencia como argumento para el perdón

Magistrados y fiscales del Supremo discrepan sobre quién puede recurrir el indulto a los independentistas y cómo motivar la decisión

Oriol Junqueras (con mascarilla amarilla) y Raül Romeva, acompañados de miembros de ERC, salen a pie de la cárcel en enero de 2021.Albert Garcia

La única certeza es la incertidumbre. El camino de los indultos que prepara el Gobierno para los líderes independentistas catalanes condenados por sedición y malversación de fondos públicos está salpicado de incógnitas. Los expertos consultados por EL PAÍS discrepan sobre quiénes pueden recurrir la medida de gracia y si el Supremo podría anularla. Magistrados jubilados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que revocó por primera vez un indulto en democra...

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La única certeza es la incertidumbre. El camino de los indultos que prepara el Gobierno para los líderes independentistas catalanes condenados por sedición y malversación de fondos públicos está salpicado de incógnitas. Los expertos consultados por EL PAÍS discrepan sobre quiénes pueden recurrir la medida de gracia y si el Supremo podría anularla. Magistrados jubilados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que revocó por primera vez un indulto en democracia en noviembre de 2013, y fiscales especialistas en asuntos de lo contencioso-administrativo opinan sin certezas sobre el futuro judicial de la medida.

Los distintos gobiernos de la democracia han aprobado más de 16.000 indultos en los últimos 40 años. El gabinete de José María Aznar (1996-2004) fue el que más concedió en menos tiempo: casi 6.000 en ocho años. De los 16.000 perdones aprobados, hasta noviembre de 2013 el Supremo solo había tenido que pronunciarse sobre 32. La inmensa mayoría de los recursos (28) fue contra acuerdos denegatorios, mientras que los cuatro restantes pedían anular un perdón concedido. Ninguno fue estimado y la jurisprudencia señaló que el control judicial “no podía extenderse a los defectos de motivación”.

Pero eso cambió en noviembre de 2013. Reunidos en pleno durante tres días, los 30 magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictaron una sentencia —con 16 votos a favor y 14 en contra— que anulaba por falta de motivación el perdón a un conductor kamikaze que causó una muerte.

“La doctrina está clara: un indulto se puede anular”, señala tajante uno de los firmantes de aquella sentencia. La medida de gracia se aprobó cuando el conductor, condenado a 13 años de cárcel por conducción temeraria y homicidio, llevaba solo 22 meses preso.

“Nadie se preocupó de justificar aquel indulto, al contrario, se decía: ‘de acuerdo con el informe del tribunal y de la fiscalía...’, y resulta que esos informes eran contrarios”, cuenta uno de los magistrados que votó contra el indulto. “La mayoría entendimos que aquello era una clara arbitrariedad. Si se hubiera motivado y justificado, aquel recurso no habría prosperado”.

Cuestiones formales o de fondo. “El tribunal no puede entrar a valorar las motivaciones que el decreto de indulto dé, porque se trata de un derecho de gracia, es discrecional. En lo que sí puede entrar es en si se cumplieron los requisitos formales”, señala un magistrado. La sentencia que anuló el indulto al kamikaze fijó así los límites del control judicial sobre el decreto del Gobierno: “Debe ser meramente externo, limitarse a la comprobación de si el acuerdo de indulto cuenta con soporte fáctico suficiente —cuyo contenido no podemos revisar— (...) y si en el proceso de concesión se ha incurrido en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica”.

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“Todo se puede motivar bien”, explica un magistrado. “El tema de la convivencia en Cataluña es un argumento. El tema de la concordia es más complicado porque los condenados han insistido en que van a seguir con su conducta, pero ahí, salvo que sea muy clara la arbitrariedad, el tribunal lo que ha dicho es que no puede entrar. Yo creo que se puede defender la medida como una manera de facilitar la convivencia en Cataluña, combatir la división social que se ha producido, intentar abrir una vía de diálogo... En cualquier caso es muy difícil hacer pronósticos de lo que va a pasar”, dice.

Legitimidad para recurrir. Tampoco está claro el procedimiento del recurso. “La admisión del recurso no es tan automática. Me parece que el PP lo tiene muy complicado, creo que Vox lo podría tener algo menos, pero tengo muchas dudas”, sostiene un magistrado. “¿Vox como partido es el perjudicado por la conducta que se indulta? Porque una cosa es la legitimación como acusación popular en el proceso penal, que lo puede hacer cualquiera, y otra cosa es el interés en el proceso contencioso, en el que Vox debe demostrar que va a tener unos beneficios como partido por la sentencia, y no sé si los tiene”. Un fiscal opina que el PP no está legitimado para recurrir, pero entiende que Vox sí lo está porque fue acusación popular en el juicio.

Otro magistrado argumenta: “Un ciudadano de Barcelona puede pensar que se ve afectado en su convivencia pacífica, su tranquilidad, en sus circunstancias, por la conducta de unos señores que quedan libres. Y por tanto tiene un interés legítimo en recurrir para que esa conducta que es delictiva, y que le ha causado un daño, cuanto menos moral, sea sancionada y se mantenga la sanción. Es un tema muy nuevo en muchos aspectos”.

El alcance del indulto. Un magistrado atribuye especial importancia a las características de la medida de gracia. “Si el indulto se da condicionado... La ley dice que se pueden poner condiciones como que estos señores no repitan unos hechos similares en el futuro. Bueno, pues el indulto produciría efectos y eso desde mi punto de vista solucionaría mucho las cosas dentro del tribunal. Pero claro, todo esto es ciencia ficción”, concluye.

Necesidad de motivación. La Ley del Indulto de 1870 fue modificada por el PSOE en 1988, en su artículo 30, para eliminar la exigencia de motivación. Algunos magistrados consultados consideran muy relevante este cambio; otros le restan importancia porque, según consta en las actas del Congreso, aquella reforma fue aprobada por una enmienda socialista cuya justificación era simplemente la de una “adaptación de terminología”. Y subrayan que el preámbulo de la ley mantuvo que “todo el Consejo de Ministros tomará la última resolución en un decreto motivado, a fin de que consten siempre las razones que le movieron a ejercer la prerrogativa constitucional”.

Razones indiscutibles. La ponencia de la sentencia del kamikaze en 2013 correspondió al entonces magistrado de la Sala Tercera Carlos Lesmes, hoy presidente del Supremo. Lesmes defendía el indulto y declinó redactar el fallo que lo anulaba. Rafael Fernández Valverde, ponente, argumentó que, aunque el control judicial no se puede extender al núcleo esencial de la gracia (la decisión de indultar), sí abarca el control de la arbitrariedad en su concesión, determinando si concurren las razones de justicia, equidad o utilidad pública para concederlo, “variadas y sin posibilidad de discusión desde una perspectiva jurisdiccional”.

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