El Constitucional da más margen a la policía para hacer escuchas

El tribunal estima proporcionada la interceptación de las comunicaciones en dos vehículos de una organización criminal durante un trimestre para obtener pruebas

La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.EFE

El Constitucional ha dictado una importante sentencia en materia de escuchas que amplía los márgenes de actuación policial en estos supuestos. El caso resuelto por el tribunal de garantías es el de un integrante de un grupo criminal que utilizaba dos vehículos en los que se colocaron dispositivos de escucha por un período de tres meses. Su defensa recurrió al Constitucional la condena al hombre por considerar que se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones, pues la intervención duró tres meses, cua...

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El Constitucional ha dictado una importante sentencia en materia de escuchas que amplía los márgenes de actuación policial en estos supuestos. El caso resuelto por el tribunal de garantías es el de un integrante de un grupo criminal que utilizaba dos vehículos en los que se colocaron dispositivos de escucha por un período de tres meses. Su defensa recurrió al Constitucional la condena al hombre por considerar que se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones, pues la intervención duró tres meses, cuando la ley impone como requisito que la colocación de aparatos de escucha y su utilización no sea genérica o indiscriminada, sino que se centre en el control de encuentros y conversaciones concretas.

El fallo —del que ha sido ponente el presidente del tribunal, Juan José González Rivas— considera que el permiso solicitado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el caso, que investigaba a un grupo dedicado a atracar bancos en varias provincias, tenía suficiente motivación y se ajustó a las previsiones de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Para llegar a esta conclusión realiza una interpretación de dos artículos de esa ley.

El primero establece que “la utilización de los dispositivos” ha de estar vinculada a “comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigación”. Y el segundo determina que la resolución judicial que autorice la operación de control y grabación “deberá contener (…) una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia”.

El recurso planteaba que no se aplicaron bien estos requisitos legales, porque las escuchas fueron aleatorias; consideraba que no es concreto ni previsible un encuentro que tal vez se produzca en un plazo de tres meses. En cambio, la sentencia estima que no se le puede exigir a la policía que quite y ponga los aparatos de escucha para cada encuentro, y que el juez actuó correctamente cuando permitió que se quedaran instalados durante un trimestre en los vehículos controlados, porque ya se sabía que los usaba la organización criminal.

El fallo estima que no se vulneraron derechos fundamentales en este caso, porque los dispositivos se colocaron en un vehículo dedicado específicamente a cometer delitos y porque la escucha iba dirigida a “personas concretas” sobre las que había indicios “fundados” de que participaban en la trama y a “conversaciones de interés para la causa”.

No obstante, el tribunal subraya que en supuestos en que los dispositivos de escucha se instalan en lugares donde la expectativa de privacidad es mayor —como en un domicilio particular, por ejemplo—, la interpretación debe ser más restrictiva, pues cabe el riesgo de que el control efectuado “pueda afectar al núcleo más profundo de la intimidad”.

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