El Supremo anula dos nombramientos de magistrados porque se decidieron sin informes

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ordena repetir el proceso de adjudicación de las plazas que se otorgaron indebidamente

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid, en una imagen de archivoPABLO MONGE

El Supremo ha dictado dos sentencias en las que anula los nombramientos de los magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo por entender que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) infringió el procedimiento para cubrir esas dos plazas. Se omitió el trámite de recabar tres informes preceptivos de cada candidato, como contemplaba la base quinta de la convocatoria.

La Sala ordena ahora retrotraer el procedimiento al momento en que debi...

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El Supremo ha dictado dos sentencias en las que anula los nombramientos de los magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo por entender que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) infringió el procedimiento para cubrir esas dos plazas. Se omitió el trámite de recabar tres informes preceptivos de cada candidato, como contemplaba la base quinta de la convocatoria.

La Sala ordena ahora retrotraer el procedimiento al momento en que debieron solicitarse esos informes preceptivos, para que se recaben de forma inmediata tras la notificación de las sentencias. Además, concede un plazo de un mes al CGPJ para que formule la propuesta de provisión de las dos plaza vacantes.

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Con su decisión, la Sala ha estimado el recurso de un candidato a las plazas convocadas, que fue incluido en una de las dos propuestas para cubrir los puestos que se elevaron al Pleno. En concreto, en la que resultó finalmente elegido Ricardo Cuesta.

La sentencia aclara que la nulidad de esos actos “por razones estrictamente procedimentales y de exclusiva responsabilidad del órgano decisor” no debe perjudicar los legítimos intereses de los aspirantes a ser promovidos a las plazas vacantes

Para la Sala, el respeto a la posición jurídica de los que en su momento firmaron unas convocatorias con cumplimiento de todos los requisitos personales y profesionales hace que se deba retrotraer el procedimiento al momento en que la Comisión Permanente decidió los solicitantes que elevaba al Pleno, para que este decidiera a quien promovía a la plaza vacante, sin que se hubieran solicitado previamente los referidos informes preceptivos.

Informes

En relación a los informes preceptivos, la Sala parte del artículo quinto de la base de la convocatoria, que establecía que se recabarían informes de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, y del Ministerio de Defensa. Añadía que también se podrían recabar de las universidades, centros de formación, administraciones y organismos en los que la persona que opte a la plaza alegue haber prestado servicios o realizado actividades, así como de los Colegios Profesionales correspondientes.

La Sala indica que una vez incluida su exigencia en las bases con carácter preceptivo, el órgano decisor no puede prescindir de ese elemento del procedimiento mes y medio más tarde, ya que, según señala: “Fuera cual fuera la razón por la que no se solicitaron los informes, no puede admitirse que en tan breve lapso de tiempo los mismos hubiesen pasado de ser útiles a prescindibles hasta el punto de no ser siquiera solicitados”.

En definitiva, la Sala rechaza que pueda admitirse que el Pleno del Consejo entendiera que, pese a aprobar el 28 de octubre la necesidad de unos informes preceptivos —habría sido distinto que que se hubiesen considerado opcionales— , cubriera la plaza sin recabarlos, en contra de lo que preveía la base quinta, por considerarlos inútiles, el 28 de noviembre. “Tales informes quizás no hubieran cambiado la decisión, pero si el Consejo había acordado que se solicitasen es porque entendía que su contenido podía ayudar a formar la decisión que había de adoptar, fuese o no distinta a la que adoptó con infracción del procedimiento previsto en las bases”, subraya el tribunal.

Prórroga de mandato

La Sala señala que una cuestión que no puede dejar de examinarse con claridad en las actuales circunstancias es la situación del Consejo General del Poder Judicial, tanto del Pleno como, obviamente, de su Comisión Permanente, ya que la convocatoria de la plaza litigiosa y su provisión se produjeron en prórroga de su mandato, por lo que su renovación, largamente retrasada, podría producirse en cualquier momento.

El Supremo afirma, así, que la renovación, de producirse, es ajena a la ejecución de estas sentencias, que afecta al propio órgano constitucional, no a una determinada composición del mismo. “Esta sentencia habrá de ser cumplida en sus propios términos por el Consejo General del Poder judicial con esta u otra composición personal. Igual sucede en el supuesto de que el legislador modificara la capacidad del Consejo General del Poder Judicial para hacer nombramientos antes de su renovación o, incluso, que modificara la configuración de sus órganos internos, por muy improbable que todo ello ocurra en el breve plazo en que esta sentencia ha de ser ejecutada”, concluye la Sala. Así, el TS concede un plazo de un mes al CGPJ para que formule la propuesta de provisión de las dos plazas vacantes.

En virtud de esta sentencia, el Consejo del Poder Judicial podrá efectuar los nuevos nombramientos, porque se entenderá que su decisión no supone incumplir el mandato de no efectuar designaciones estando en funciones, sino que implica la mera subsanación de un error cometido en el anterior proceso de selección. Efectuada dicha corrección al pedirse los informes antes omitidos, los elegidos podrán ser los mismos que fueron nombrados en el procedimiento anterior.

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