La fuerza de las imágenes en casos de abuso policial

El Constitucional anuló la censura previa de material audiovisual contemplado en la ‘ley mordaza

Vídeo de la 'patada en la puerta' de la Policía en una fiesta ilegal el 21 de marzo.

Las imágenes tomadas en directo sobre presuntos abusos policiales —como las de la ‘patada en la puerta’ al piso de la calle Lagasca de Madrid donde se celebraba una fiesta— son un material de indiscutible valor para el mejor conocimiento de los hechos y para valorar su legalidad. En algunos casos, este tipo de grabaciones han resultado determinantes para establecer si una determinada actuación de los agentes ha podido ser irregular o inc...

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Las imágenes tomadas en directo sobre presuntos abusos policiales —como las de la ‘patada en la puerta’ al piso de la calle Lagasca de Madrid donde se celebraba una fiesta— son un material de indiscutible valor para el mejor conocimiento de los hechos y para valorar su legalidad. En algunos casos, este tipo de grabaciones han resultado determinantes para establecer si una determinada actuación de los agentes ha podido ser irregular o incluso delictiva. De ahí que, en diversas etapas —en España, por ejemplo, por medio de la Ley de Seguridad Ciudadana— se haya pretendido obstaculizar o impedir su obtención y su difusión.

El artículo 36.23 de la conocida como ley mordaza estableció como falta grave “el uso no autorizado de imágenes” de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pudieran poner en peligro su seguridad personal “o en riesgo el éxito de una operación”. Este precepto fue anulado por el Constitucional en noviembre tras una deliberación sobre la que influyeron decisivamente las grabaciones de la muerte del ciudadano norteamericano George Floyd a manos de policías en la ciudad de Minneapolis. Aquellas imágenes conmovieron a millones de personas, generaron una oleada de protestas en Estados Unidos y en ciudades de todo el mundo, y están siendo ahora trascendentales en el juicio en curso sobre unos hechos calificados como asesinato.

Al abordar el valor de las grabaciones de presuntos abusos policiales, la sentencia del Constitucional sobre la ley mordaza subrayaba la relevancia de la libertad de información en una sociedad democrática, y la trascendencia que para el debate público puede tener la existencia de materiales que recojan el desarrollo de episodios controvertidos. En el mismo sentido consideró que la toma de determinadas imágenes —no ya por profesionales de la información, sino por ciudadanos comunes— puede constituir una aportación relevante para el proceso de formación de opinión sobre un episodio concreto.

Sin duda, en el caso del asalto policial al piso de la calle Lagasca, las imágenes del uso del ariete policial empleado para derribar la puerta han constituido un factor de especial relevancia para el mejor conocimiento de los hechos. La posibilidad de la irrupción de agentes en una vivienda, tras hacer saltar la puerta de acceso sin autorización judicial y sin constancia de la comisión de un delito flagrante en el interior, queda descrita en esa secuencia con toda la objetividad que trasladan las propias imágenes.

La prosa administrativa del atestado policial palidece frente a la fuerza de los impactos del ariete, junto a las voces de la Policía pidiendo a cualquiera que pudiese hallarse tras la puerta que cambiara de ubicación, todo ello seguido del estallido de cerradura y marco. Ahora bien, llama la atención que en dicho atestado figura que lo primero que hicieron los agentes tras cruzar el umbral, fue reparar en que estaban siendo grabados, a lo que respondieron con advertencias sobre las responsabilidades añadidas en que podrían incurrir los presentes por el uso que dieran a tales imágenes, todo ello —dijeron— precisamente con arreglo a lo dispuesto en la ley de Seguridad Ciudadana.

El relato de dicho atestado deja constancia, tras el derribo de la puerta, de que “la ahora detenida Alexia ha grabado la intervención policial desde dentro del inmueble”. Y añade que se le dijo que “se abstuviera de difundir dichas imágenes en redes sociales u otros medio de comunicación”, por cuanto “dicha difusión podría dar lugar a una infracción grave de la ley orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana”. También se le precisa que se le había permitido grabar lo ocurrido “a los solos efectos de, si considera que existe una actuación abusiva por parte de los funcionarios, poder aportarla al juez como medio de prueba”.

Las imágenes, en definitiva, pudieron obtenerse y difundirse porque el Constitucional había considerado lesivo para el derecho a la información el inciso por el que la ley mordaza consideraba falta grave el “uso no autorizado” de este tipo de material. A partir de ese fallo, la Policía dejó de tener la posibilidad de impedir la grabación de actuaciones presuntamente abusivas de sus agentes, que en este caso se difundieron además ampliamente.

Excluido el aval a prácticas de censura previa, lo que el tribunal de garantías estableció es que para exigir hipotéticas responsabilidades a posteriori por la difusión de unas determinadas imágenes, había que sopesar “los elementos de cada caso singular”. Obviamente, no es lo mismo publicar imágenes de unos supuestos malos tratos, por ejemplo, que otras en que se muestren los rostros de policías infiltrados en una organización criminal en una operación destinada a desmantelarla. Para el tribunal, lo esencial es que se tuviera siempre en cuenta el “principio de proporcionalidad”, para sopesar tanto los factores que aumenten “como los que reduzcan la necesidad de protección del derecho a la información”. En el bien entendido de que para ello es preciso “el examen de qué relevancia pública tiene la difusión de esas imágenes o datos, atendiendo a las circunstancias fácticas y en particular a la presencia o no de un suficiente interés general en conocer esas imágenes o datos”.

Por el derecho a la información

En su fallo sobre la ley mordaza, el Constitucional se planteó, por tanto, el problema de la grabación de actuaciones policiales como un caso de “colisión entre la necesidad de asegurar el normal desenvolvimiento y eficacia de la acción policial” y el “derecho de los ciudadanos a difundir imágenes o datos que, afectando a las autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, consideren relevantes para el interés general”. Añadía que la cuestión “adquiere mayor trascendencia, si cabe, en una sociedad en la que se han multiplicado las posibilidades de captación —vía telefonía móvil— y difusión —redes sociales— de información —imágenes y datos— de toda clase”.

La sentencia estableció que la protección de la libertad de información abarca no solo la esencia de las ideas, sino también “la forma en que se transmiten”. El argumento se completó diciendo que esa labor de amparo “alcanza a internet, dada su capacidad para conservar y difundir gran cantidad de datos e informaciones, lo que contribuye a mejorar el acceso del público a las noticias y la difusión de información en general”.

La conclusión del tribunal de garantías fue que la Constitución prohíbe que la libertad de información se pueda restringir mediante algún tipo de censura previa, es decir, por el “sometimiento a un previo examen” de “determinado material”, para conceder “el plácet a la publicación”. La prohibición de este tipo de conducta —dejó establecido el fallo— debe extenderse “a cuantas medidas pueda adoptar el poder público que no solo impidan o prohíban abiertamente la difusión de cierta opinión o información, sino cualquier otra que simplemente restrinja o pueda tener un indeseable efecto disuasor sobre el ejercicio de tales libertades”.

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