El Estado tendrá que indemnizar con más de medio millón de euros a un preso agredido en la cárcel por otro interno

El tribunal declara responsable civil subsidiario a Instituciones Penitenciarias porque los sistemas de prevención “no eran suficientes” para garantizar la seguridad de los reclusos

La sede del Tribunal Supremo, en Madrid, en una imagen de archivo.Javier Lizón

El Estado tendrá que indemnizar con más de medio millón de euros a un preso de la cárcel de Dueñas (Palencia) que quedó en situación de gran invalidez tras ser agredido por otro interno dentro del centro penitenciario. El Tribunal Supremo ha declarado al Estado responsable civil subsidiario de la indemnización impuesta al agresor, que es insolvente, por lo que serán las arcas públicas las que tendrán que hacerse cargo del pago. Los magistrados responsabilizan a ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Estado tendrá que indemnizar con más de medio millón de euros a un preso de la cárcel de Dueñas (Palencia) que quedó en situación de gran invalidez tras ser agredido por otro interno dentro del centro penitenciario. El Tribunal Supremo ha declarado al Estado responsable civil subsidiario de la indemnización impuesta al agresor, que es insolvente, por lo que serán las arcas públicas las que tendrán que hacerse cargo del pago. Los magistrados responsabilizan a Instituciones Penitenciarias porque los sistemas de prevención de la cárcel “no eran suficientes” para garantizar la seguridad de los internos.

La sentencia de la Sala Penal del Supremo corrige una anterior dictada por la Audiencia de Palencia, que condenó al agresor a tres años de cárcel y al pago de una indemnización de 547.697 euros, pero rechazó corresponsabilizar del pago al Estado porque, según los jueces, no quedó demostrado que la cárcel infringiera ninguna norma que pudiera haber evitado la agresión. La Audiencia tomó esa decisión al considerar que el suceso fue imprevisible e imposible de controlar, ya que fue una agresión rápida y de un solo golpe, y no se usaron armas ni objetos peligrosos. Sin embargo, el alto tribunal, tras estudiar cómo ocurrieron los hechos, ha llegado a la conclusión de que la cárcel no ha podido acreditar que adoptara todas las medidas de prevención y seguridad que exigían las circunstancias para evitar la agresión.

Graves lesiones neurológicas

Los hechos se produjeron el 25 de mayo de 2011 en el módulo tres del centro La Moraleja, en Dueñas, cuando los internos volvían por la noche a sus celdas. Dos presos se enzarzaron en una discusión y uno de ellos le dio un fuerte puñetazo en la cara a otro, que cayó al suelo desplomado y perdió el conocimiento. La víctima, de 47 años, sufrió graves lesiones neurológicas y, desde entonces, necesita ayuda para todas las actividades básicas de la vida diaria, como lavarse, vestirse y comer.

El tribunal recuerda en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, que la seguridad dentro de los centros penitenciarios es “una exigencia irrenunciable” y que la Ley General Penitenciaria establece que “la Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos”. “Los internos, más allá de las limitaciones que se derivan de la restricción de libertad que supone el ingreso en prisión, no pueden verse inmersos en un clima de violencia e inseguridad”, advierten los jueces que, para atribuir la responsabilidad civil subsidiaria al Estado, tienen en cuenta fundamentalmente dos factores.

El primero, que la agresión ocurrió mientras los internos subían de las zonas comunes a sus celdas, “lo que supone un movimiento masivo de internos que precisa de una organización especialmente cuidadosa y de unos criterios de vigilancia reforzados”. Y el segundo, que una discusión previa que permite afirmar que los sistemas de prevención y seguridad que seguía el centro penitenciario “no eran suficientes para garantizar la seguridad y para evitar que se produjera la brutal agresión”. “Se desconoce el número de funcionarios que llevaban a cabo la función de control del ingreso de los internos en las celdas, su concreta situación o la adopción o no de medidas singulares caso de exceso de población penitenciaria, circunstancias todas ellas de singular relevancia para excluir la ausencia de toda negligencia o dejación de funciones en los funcionarios responsables”, concluye la sala.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El tribunal recuerda también que la responsabilidad del Estado no se sitúa en el ámbito penal, donde habría que demostrar la culpabilidad del centro penitenciario, sino en el civil, donde las dudas que pudieran recaer sobre la actuación de la cárcel deben interpretarse en favor del perjudicado, ya que lo que pretenden las normas sobre responsabilidad civil es el resarcimiento de los daños causados por el delito. La indemnización a la que fue condenado a pagar el agresor, que es insolvente, asciende a 547.697 euros, distribuidos en varios conceptos: 393.145 por las secuelas, 10.512 por las lesiones; 7.980 por la adaptación de vivienda a la discapacidad de la víctima; y 136.058 a su hermana, que es quien cuida de él, y que tuvo que cambiar de municipio de residencia para hacerlo.

Sobre la firma

Más información

Archivado En