Tres magistrados del Constitucional cuestionan las limitaciones informativas durante las campañas

Los votos alternativos plantean cambios en la Ley Electoral para que puedan publicarse más encuestas o la supresión de la jornada de reflexión

ALVARO GARCÍA

El debate sobre las facultades sancionadoras de la Junta Electoral Central durante las campañas electorales ha abierto grietas importantes en el Constitucional. Una magistrada, María Luisa Balaguer, ha discrepado con la imposición de silencio a los partidos, y ha formulado un voto particular en el que defiende simple y llanamente la supresión de la...

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El debate sobre las facultades sancionadoras de la Junta Electoral Central durante las campañas electorales ha abierto grietas importantes en el Constitucional. Una magistrada, María Luisa Balaguer, ha discrepado con la imposición de silencio a los partidos, y ha formulado un voto particular en el que defiende simple y llanamente la supresión de la jornada de reflexión. A su vez, el magistrado Juan Antonio Xiol ha presentado un voto alternativo en el que considera anacrónicas las limitaciones que dicha jornada supone para los medios de comunicación. A este segundo voto se ha adherido también la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca.

La resolución dictada por el Constitucional –que avala la multa de 1.000 euros al exdirector del ABC Bieito Rubido por una entrevista a Inés Arrimadas publicada el día de reflexión de las elecciones catalanas de 2017– considera que la jornada de reflexión es esencial para que los ciudadanos decidan su voto con sosiego. Afirma el fallo que la voluntad del legislador fue “crear un marco de serenidad en las horas inmediatamente anteriores a la votación para que en esta aflore sin condicionamientos la verdadera voluntad política del elector”.

La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido–también subraya que lo prohibido en puertas de unas elecciones, durante la jornada de reflexión, es la actividad para “la captación de sufragios”. Y precisa que cuando no exista “la finalidad propagandística de los actos comunicativos, debe favorecerse el ejercicio del derecho de información”, en el bien entendido de que lo que se pretende garantizar es que no resulten privilegiadas unas fuerzas políticas “en detrimento” de otras.

El voto concurrente de Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol –de acuerdo la multa en este caso, pero no con su argumentación– sostiene, en cambio, que “en una sociedad democrática moderna” no cabe defender que la voluntad del ciudadano y elector “solo puede salir a la luz si el votante tiene la serenidad suficiente para despojarse de cualquier influencia externa”. Estos magistrados ironizan sobre la “introspección silente en la jornada previa a la elección”, y consideran peligrosa la idea de que la información electoral “es en sí misma perturbadora”, sobre todo “en situaciones de extrema necesidad como la que estamos padeciendo por las crisis de diversa índole surgidas en torno a la pandemia”. Subrayan asimismo que “la manipulación informativa en general y, en particular, la electoral, no puede evitarse imponiendo el silencio”, porque “solo con información contrastada, llevada a cabo especialmente con criterios profesionales por medios solventes, puede lucharse contra la desinformación”, a pesar de las mayores facilidades que “la sociedad digital” proporciona para “provocar desviaciones cognitivas o emocionales en los electores”.

Voto particular contra la prohibición

El voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer es aún más crítico, ya que cuestiona no solo la pervivencia de la jornada de reflexión, sino la prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la jornada de votación. A su juicio, se trata de una “prescripción que, en pleno siglo XXI, y con las actuales tecnologías de información y comunicación, se antoja, cuando menos, obsoleta, e incluso cabría plantearse si no es sobrevenidamente inconstitucional”. Balaguer añade que el fallo de la mayoría se basa en un criterio desfasado, que califica de “analógico” en un mundo que es “plenamente digital”, y en base a un análisis que “deja de lado la realidad social actual”. La magistrada se pregunta qué sentido tiene limitar la labor de “los medios de comunicación tradicionales” sin tomar en consideración “el nuevo escenario de las cibertecnologías de comunicación (prensa digital nacional e internacional, páginas web especializadas, redes sociales, blogs, foros, etcétera), que ofrecen medios más avanzados y rápidos de transmisión de la información y de las opiniones”.

Balaguer va más allá y denuncia que la sentencia del Constitucional “antepone un bien que carece de reflejo constitucional, como es el derecho a la tranquilidad en la jornada de reflexión, a un derecho fundamental como es el de la libertad de información, cuyo ejercicio resulta relegado”. Añade que el resultado es que “se concibe, así, la jornada de reflexión como una especie de retiro, en la que no tiene cabida el ejercicio de aquel derecho fundamental, salvo de manera muy restringida y a expensas siempre del criterio de la Junta Electoral correspondiente”, por lo que, en su opinión, “la jornada de reflexión es hoy anacrónica, carece de utilidad y supone una restricción desproporcionada a la libertad de información”.

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