El PP no logra que el Constitucional vuelva a limitar los plazos de investigación penal

El tribunal inadmite por extemporáneo el recurso contra la norma que permite prolongar las pesquisas en casos complejos

ALVARO GARCÍA

El PP ha fallado, por llegar tarde, en su intento de que el Tribunal Constitucional vuelva a limitar los plazos de investigación penal. El alto tribunal ha inadmitido por “extemporáneo” el recurso del PP contra la ley de julio de 2020 que suprime el límite máximo de 18 meses para la investigación de las causas penales complejas. Ese plazo de año y medio lo introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en diciembre de 2015 como reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y fue ...

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El PP ha fallado, por llegar tarde, en su intento de que el Tribunal Constitucional vuelva a limitar los plazos de investigación penal. El alto tribunal ha inadmitido por “extemporáneo” el recurso del PP contra la ley de julio de 2020 que suprime el límite máximo de 18 meses para la investigación de las causas penales complejas. Ese plazo de año y medio lo introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en diciembre de 2015 como reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y fue acogido con protestas por asociaciones de jueces y fiscales, ya que complicaba en gran medida la instrucción de sumarios por delitos económicos y de corrupción. El Constitucional ha rechazado por unanimidad entrar en el fondo de la cuestión, al entender que los 50 diputados del PP que firmaron el recurso lo presentaron cuando ya había terminado el período hábil de tres meses para formalizarlo.

La ley 2/2020, que vuelve a flexibilizar los plazos de instrucción, entro en vigor el 27 de julio pasado. El artículo único de esa norma fija el principio de que la investigación judicial “se desarrollará en un plazo máximo de doce meses”, pero permite al juez instructor decretar “prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses” si constata que no puede acabar las pesquisas en el plazo ordinario. Eso, en la práctica, supone acabar con cualquier limitación temporal de partida.

En concreto, el PP impugnaba la disposición transitoria de esa ley 2/2020. En ella se dispone que las causas penales que se iniciaron cuando ya estaba vigente el límite máximo de 18 meses dejan de estar sometidas a esa restricción temporal. Y que en esas investigaciones, además, se ponía el contador a cero para el plazo ordinario de 12 meses prorrogables.

La formación conservadora pedía la nulidad de esa disposición transitoria al entender que el reinicio de los plazos máximos de investigación infringe los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, del artículo 9 de la Constitución. También estimaban los diputados firmantes que la modificación legal podía suponer vulneraciones del derecho fundamental de los ciudadanos a un proceso sin dilaciones indebidas, del artículo 24.2 de la Ley Fundamental.

La cuestión de los plazos de instrucción ha generado importantes controversias en causas complejas, algunas de las cuales han afectado al propio PP. Uno de tales casos se produjo en septiembre pasado, cuando el PP se opuso a un auto dictado por el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata para permitir que la investigación de una pieza separada sobre la financiación irregular de esta formación pudiera seguir abierta hasta el 29 de julio del presente año.

Mediante sendos recursos ante la Audiencia Nacional, la representación de los populares sostuvo que no debía aplicarse la entonces nueva ley de plazos procesales, ya que la instrucción de la pieza separada de los “papeles de Bárcenas” finalizó el 31 de diciembre de 2019. La tesis del PP era que en el caso de la Caja B “no nos encontramos por tanto ante un proceso en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 2/2020 sino que estamos ante una instrucción cuyo plazo ha expirado sobradamente”.

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El Constitucional no entrará en este momento en el fondo de la cuestión, al inadmitir el recurso de los diputados del PP. En este sentido el auto dictado por el tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, sostiene que “el recurso de inconstitucionalidad se ha formalizado en fecha posterior a la expiración del plazo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (tres meses a partir de la publicación de la norma), por lo que es extemporáneo”. La resolución precisa que la Ley 2/2020, de 27 de julio, fue publicada en el BOE el 28 de julio de 2020 y el recurso se formuló el 24 de noviembre de 2020, “una vez transcurrido, por tanto, el referido plazo de tres meses” hábiles para la formular la impugnación.

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