La fecha de las elecciones, en manos del tribunal catalán

Los juristas coinciden en que si el tribunal autonómico tumba el aplazamiento, un recurso ante el Supremo no evitaría los comicios en febrero

Pere Aragonès, este miércoles, en la diputación permanente del Parlament.Quique García (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tiene previsto decidir entre este jueves y mañana viernes si suspende el aplazamiento de las elecciones autonómicas decretado por la Generalitat o si, por el contrario, lo avala. Es decir, si las elecciones deben celebrarse el 14 de febrero, la fecha en la que estaban ya formalmente convocadas hasta que el Govern decidió posponerlas, o si imperan las razones para retrasarlas por motivos san...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tiene previsto decidir entre este jueves y mañana viernes si suspende el aplazamiento de las elecciones autonómicas decretado por la Generalitat o si, por el contrario, lo avala. Es decir, si las elecciones deben celebrarse el 14 de febrero, la fecha en la que estaban ya formalmente convocadas hasta que el Govern decidió posponerlas, o si imperan las razones para retrasarlas por motivos sanitarios. Los magistrados solo deben pronunciarse ahora sobre la suspensión provisional del aplazamiento de las elecciones, pero los juristas consultados coinciden en que pocas veces una medida cautelar es, en la práctica, tan definitiva: la decisión del tribunal catalán es recurrible ante el Supremo, pero magistrados del alto tribunal y catedráticos consultados advierten de que difícilmente se podría tramitar y resolver un hipotético recurso antes de 14 de febrero, por lo que la decisión de los jueces autonómicos será la que determine la fecha de las elecciones.

Aunque lo que esté en juego sea el día de los comicios, el procedimiento jurídico abierto contra el aplazamiento de las elecciones no es un contencioso electoral, un tipo de proceso con tramitación exprés, ya que estos se reservan para los acuerdos dictados por las juntas electorales. Por tanto, este caso se rige por los plazos previstos para el recurso de casación en la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: los recurrentes tienen 30 días para anunciar y preparar el recurso ante el tribunal superior catalán y otros 30 días para personarse ante el Supremo. Es decir, el recurso tarda alrededor de dos meses en llegar al alto tribunal. ¿Su pueden acortar estos plazos? “La ley no lo contempla. Cuando se trata de un asunto que implica derechos fundamentales se le puede dar preferencia para resolverlo, pero los plazos legales no se acortan”, explica Luciano Parejo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III. En el mismo sentido se pronuncia Joaquín Tornos, catedrático de derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona. “Lo que diga el tribunal superior es definitivo en la práctica. Se puede recurrir, pero ese recurso no suspende la ejecución de lo que determine el TSJ”, recuerda.

Una vez presentado el recurso en el alto tribunal, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso debe decidir si lo admite. Y en caso de que se haga, enviarlo a la Sección Cuarta, la encargada de resolver los asuntos electorales en general. Un magistrado de esta sala considera “prácticamente imposible” que se resuelva un hipotético recurso antes del 14 de febrero. “Podríamos debatir si hay que darle urgencia, pero es difícil”, señala.

En el caso de que los magistrados suspendieran esta semana el aplazamiento electoral, la Generalitat podría intentar dictar un nuevo decreto de aplazamiento, pero esta opción solo cabría si la justicia tumba el anterior por falta de motivación y el Govern corrige esta deficiencia.

Al margen de esta posibilidad, el tribunal catalán tiene en su mano decidir si las elecciones se celebran en febrero o se posponen, pero ¿qué pasaría si el Supremo revoca dentro de unos meses esa decisión? ¿O si el propio tribunal catalán, al resolver sobre el fondo del asunto, determina lo contrario a lo que dicte en su medida cautelar? Los juristas consultados discrepan, pero la mayoría considera que esa decisión no implicaría la nulidad de las elecciones ya celebradas.

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