El Supremo rechaza anular las ayuda de 30 millones a Marruecos para frenar la inmigración

El tribunal considera que las ONG demandantes no tenían legitimación para presentar el recurso contra la decisión del Consejo de Ministros de 2019

Sanitarios y miembros de la Cruz Roja atienden a los inmigrantes que consiguieron saltar la valla de Melilla el pasado mes de abril.F.G. Guerrero (EFE)

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por las ONG Acces Info Europe y Andalucía Acoge que cuestionaba la legalidad de una ayuda de 30 millones de euros entregados a Marruecos para frenar la inmigración irregular. El Supremo debía estudiar si fue legal recurrir al Fondo de Contingencia de los Presupuestos, como aprobó el Consejo de Ministros en 2019, para financiar el despliegue marroquí. La Sala de...

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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por las ONG Acces Info Europe y Andalucía Acoge que cuestionaba la legalidad de una ayuda de 30 millones de euros entregados a Marruecos para frenar la inmigración irregular. El Supremo debía estudiar si fue legal recurrir al Fondo de Contingencia de los Presupuestos, como aprobó el Consejo de Ministros en 2019, para financiar el despliegue marroquí. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, sin embargo, no ha entrado a valorar el fondo del asunto por considerar que los recurrentes carecen de legitimación para impugnar el acuerdo.

Tras conocerse el uso de este fondo, revelado por EL PAÍS, los demandantes denunciaron su uso inadecuado. Además de falta de transparencia, señalaron que no se había justificado la posibilidad de atender el gasto con otras modificaciones presupuestarias y esgrimieron que se pretendía reforzar el control fronterizo en un contexto en el que la presión migratoria estaba en descenso, por lo que la calificaron de decisión discrecional.

El Supremo ha coincidido en la tesis defendida por la Abogacía del Estado y ha mantenido que para recurrir por la vía contencioso-administrativa, como en este caso, hay que tener un “interés legítimo”, entendido como “un interés en sentido propio, cualificado o específico, de tal forma que la anulación del acto produzca de modo inmediato un efecto positivo (obtener un beneficio) o negativo (evitar un perjuicio), actual o futuro pero cierto” en quienes pretenden impugnarlo. Los magistrados entienden que “no se acredita el interés singular o especifico, pues no se acredita de forma suficiente en qué medida la anulación del Fondo de Contingencia (...) pueda implicar un beneficio o ventaja para dichas entidades”.

Las organizaciones demandantes difieren del criterio expuesto en la decisión del Supremo. “Si ONG como Access Info o Andalucía Acoge no tienen legitimidad, entonces, ningún representante de la sociedad civil española tiene un interés legítimo, y eso es un grave problema de falta de rendición de cuentas de la actuación gubernamental”, ha lamentado la directora de Access Info Europe, Helen Darbishire. “Esto, sumado a la nula transparencia sobre el control de estos fondos públicos, es realmente preocupante para el control democrático”, añade el secretario general en Andalucía Acoge, José Miguel Morales.

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