El Supremo rechaza suspender la normativa contra la “desinformación”
Los magistrados de la Sección Cuarta de dicha Sala han acordado tramitar la medida cautelar como ordinaria
El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar medidas cautelarísimas para suspender la vigencia del “procedimiento de actuación contra la desinformación”, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional el pasado 6 de octubre. La Sala de lo Contencioso ha estimado que no cabe apreciar “circunstancias de especial urgencia” para adoptar la medida, ya que con ello no hay riesgo de causar un daño irreversible.
Los magistrados de la Sección Cuarta de dicha Sala han acordado tramitar la medida cautelar como ...
El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar medidas cautelarísimas para suspender la vigencia del “procedimiento de actuación contra la desinformación”, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional el pasado 6 de octubre. La Sala de lo Contencioso ha estimado que no cabe apreciar “circunstancias de especial urgencia” para adoptar la medida, ya que con ello no hay riesgo de causar un daño irreversible.
Los magistrados de la Sección Cuarta de dicha Sala han acordado tramitar la medida cautelar como ordinaria. A diferencia de la cautelarísima –que se aplica “inaudita parte”, es decir, sin oír al recurrido–, en la tramitación de la cautelar se dará un plazo de diez días a la Abogacía del Estado para que formule sus alegaciones en defensa de la norma.
“Debemos llamar la atención, en primer lugar”, expone el Supremo, “sobre el hecho de que la actuación objeto de impugnación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 5 de noviembre del 2020 mientras que los recurrentes (la sociedad editora de Confilegal) no han interpuesto este recurso hasta el 30 de diciembre del 2020, lo que contrasta con las razones de especial urgencia que sucintamente se mencionan en el escrito de interposición”. La impugnación se basó en la tesis de que el “procedimiento de actuación contra la desinformación” permitía medidas de censura previa, en contra del artículo 20 de la Constitución.
La norma aprobada regulaba una Comisión Permanente contra la desinformación, organismo al que atribuía la función de “asistir” a distintas instancias de la Administración sobre “aspectos relativos a la valoración técnica y operativa de posibles campañas de desinformación”.
La resolución del Supremo se remite al artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que da ese plazo de diez días a la parte recurrida para que defienda la norma impugnada. Estima el Supremo que dicha previsión legal garantiza que en breve plazo se podrán examinar las razones de los recurrentes y las que exponga la Abogacía del Estado sin que de ello se deriven situaciones de daño irreversible. Argumenta la resolución que, en consecuencia, “no se producirán perjuicios irreparables para la entidad recurrente, si debieran prosperar sus razones”.
La actualización del procedimiento aprobada por el CSN en octubre, recogida en una orden ministerial el 5 de noviembre, redefine los organismos y autoridades que formaban parte, establecía niveles desde la prevención de campañas de desinformación a la evaluación de las actuaciones, pasando por la detección y respuesta, y describe los cometidos específicos en cada uno de esos niveles. También plantea proponer la composición de un equipo de trabajo ad hoc para elaborar y revisar una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación.
La Comisión Europea avaló el protocolo el pasado 9 de noviembre. En palabras del portavoz comunitario Johannes Bahrke, la medida se limita a “actualizar el sistema nacional ya existente para prevenir, detectar y responder a las campañas de desinformación y establece las estructuras de coordinación”.
La iniciativa del Gobierno persigue combatir los efectos de los bulos o fake news. Al respecto, el Ejecutivo subrayó al aprobar la norma recurrida que en estos momentos de rápido progreso del entorno digital y uso intensivo de los medios digitales resulta imprescindible evaluar de forma continua el fenómeno de la desinformación. Entre las razones en apoyo de la estrategia ,el texto aprobado se remitía a la definición acuñada por la Comisión Europea de la desinformación como “información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público”. En este perjuicio público se incluyen las amenazas a los procesos democráticos y a bienes públicos tales como la salud, el medio ambiente o la seguridad de los ciudadanos.
En cuanto al sector privado y sociedad civil, el procedimiento aprobado subrayaba que los medios de comunicación, las plataformas digitales, el mundo académico, el sector tecnológico, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general desempeñan un papel esencial en la lucha contra la desinformación, con acciones como la identificación y no contribución a su difusión, la promoción de actividades de concienciación y la formación o el desarrollo herramientas para su evitar su propagación en el entorno digital, entre otras.