Justicia propone que los fiscales dirijan la investigación en lugar de los jueces
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal también prohíbe a los partidos políticos y sindicatos ejercer la acción popular como hacen ahora en los casos de corrupción
El ministro Juan Carlos Campo ya tiene acabado el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, una iniciativa que han intentado aprobar todos los Gobiernos en los últimos 20 años sin ningún éxito. La futura ley cambia aspectos sustanciales en la investigación de los delitos, que pasa a depender de los fiscales y no de los jueces, como hasta ahora.
El anteproyecto señala que los jueces se limitarán en los procedimientos judiciales a ejercer de árbitros para garantizar que se respetan los derechos de quienes participan en la causa. Además, el texto legal prohíbe expresamente q...
El ministro Juan Carlos Campo ya tiene acabado el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, una iniciativa que han intentado aprobar todos los Gobiernos en los últimos 20 años sin ningún éxito. La futura ley cambia aspectos sustanciales en la investigación de los delitos, que pasa a depender de los fiscales y no de los jueces, como hasta ahora.
El anteproyecto señala que los jueces se limitarán en los procedimientos judiciales a ejercer de árbitros para garantizar que se respetan los derechos de quienes participan en la causa. Además, el texto legal prohíbe expresamente que partidos políticos, organizaciones públicas o sindicatos actúen como acusación popular en los procesos.
De esta manera, a partir de la aprobación de la ley no será posible, como ocurre ahora, que las formaciones tengan una participación activa en las causas por corrupción que implican a políticos. En los últimos años, el PP participó como acusación popular en el caso ERE, que condenó a numerosos dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía; Podemos es acusación popular en alguna de las piezas principales del caso Villarejo, donde están implicados dirigentes del Partido Popular; y el PSOE interviene en los principales casos de corrupción del PP –Gürtel, Púnica, Lezo– como acusación popular.
La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal sustituirá a la vigente desde 1882 que ha sufrido en estos 138 años de vida 77 modificaciones, 54 de ellas en la reciente etapa democrática.
Lo que sigue es un resumen de los principales aspectos del anteproyecto de Ley que el ministro de Justicia enviará al Consejo de Ministros en las próximas semanas.
El juez como árbitro y no como instructor
La futura ley establece que el juez, quien ahora dirige la investigación, solicita pruebas, ordena detenciones, registros e intervenciones telefónicas, deberá encargarse exclusivamente de tutelar los distintos intereses en juego desde una posición de imparcialidad. El juez pasa de ser el instructor a ser un juez de garantías para que se respeten los derechos de quienes intervienen en el procedimiento:
- Autorizando o denegando medidas que suponen injerencia en derechos fundamentales o adoptando medidas cautelares
- Asegurando el derecho de la parte investigada a que se practiquen las diligencias relevantes que interesen a su derecho de defensa.
- Resolviendo la pretensión de la víctima o las acusaciones populares de intervenir en el proceso.
La exposición de motivos del anteproyecto explica que “el juez pasa a desempeñar un rol de garantía y no es una autoridad implicada en la persecución del delito, no ha de recibir directamente las denuncias y atestados policiales”.
El fiscal dirige la investigación
A las funciones que ya tenía asignadas el fiscal en los procedimientos judiciales se añade con la nueva ley la función de director de la investigación. El artículo 87.2 del anteproyecto señala: “Corresponde al Ministerio Fiscal la potestad de dirigir la investigación de los hechos punibles y la de ejercitar la acción pública penal contra quienes deban responder criminalmente de ellos”. Y el artículo 89 añade: "El Ministerio Fiscal, ante la fundada sospecha de la comisión de un delito público, está obligado a:
a) iniciar y practicar por sí o mediante las oportunas órdenes e instrucciones a la Policía Judicial la investigación destinada a esclarecer el hecho y averiguar quiénes son sus responsables, sin incurrir en ningún caso en dilaciones indebidas;
b) adoptar o interesar del juez la adopción de las medidas cautelares que procedan;
c) deducir y sostener la acusación en el juicio oral;
d) ejercitar la acción civil a favor de las víctimas del delito en los casos previstos en esta ley;
e) velar por la efectiva ejecución de las sentencias, promoviendo, en caso de condena, las actuaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las penas y la satisfacción de las responsabilidades civiles".
La acusación popular, sin partidos políticos
La acción popular permite a los particulares que no tienen vinculación directa con el hecho investigado participar en la administración de justicia, personándose en el procedimiento, con capacidad de solicitar diligencias o intervenir en los interrogatorios. La nueva ley limitará este ejercicio de la acción popular de manera que se excluyen del mismo “a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos”. La exposición de motivos del anteproyecto de ley señala: “Se considera que los partidos políticos y los sindicatos, por su peculiar inserción en el orden constitucional como organizaciones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político, deben estar también excluidos del ejercicio de esta acción”.
El artículo 121 del anteproyecto detalla quienes "no podrán ejercitar la acción popular:
a) El que no goce de la plenitud de derechos civiles.
b) El que haya sido condenado en sentencia firme por delito, salvo que se trate de delito leve.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
c) Los miembros de las carreras judicial o fiscal.
d) Los partidos políticos y sindicatos.
Tampoco podrán ejercer dicha acción las personas jurídicas públicas y, en particular:
a) el Gobierno y la Administración General del Estado;
b) los Gobiernos de las comunidades autónomas y los de las entidades locales y sus respectivas Administraciones;
c) el Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas;
d) el Tribunal Constitucional, Consejo General y los demás órganos de gobierno del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo;
e) los organismos y entidades que, conforme a la Ley del Sector Público, integran el sector público institucional.
El proyecto de ley defiende la existencia de acusación popular en delitos como los de la corrupción política.
Solo el fiscal puede informar
Un apartado del anteproyecto de ley se dedica a la publicidad de las actuaciones en la fase de investigación, al considerar que una transmisión indiscriminada de información sobre el sumario a la opinión pública puede lesionar el derecho a la presunción de inocencia. La regulación propuesta atribuye la función de informar sobre el proceso al ministerio fiscal que está llevando a cabo de la investigación. Salvo autorización del fiscal, los órganos gubernativos y policiales no estarán autorizados para transmitir datos relativos a la causa.
Las rondas de reconocimiento visual
Se regula en el anteproyecto de ley las garantías que se deben cumplir en las pruebas vinculadas a la identificación visual. Las investigaciones empíricas demuestran que el resultado que puede obtenerse a través de esta diligencia presenta un elevado margen de error. Solo podrá recurrirse a esta diligencia cuando haya dudas sobre la identidad del responsable y existan datos objetivos para sospechar de una determinada persona. Nunca podrá ser considerado dato suficiente a estos fines la previa identificación fotográfica del afectado. En cuanto a la realización de la rueda de reconocimiento, se recogen importantes garantías para garantizar su pureza:
- Quien dirige la práctica de la diligencia no ha de conocer la identidad del sospechoso.
- El fiscal ha de encomendar la realización del acto a un funcionario de su oficina, que quedará debidamente identificado en el acta.
- No podrán tomar parte en la diligencia los agentes que hayan participado en la investigación y que conozcan la identidad de la persona sospechosa.
- Se permite que la persona investigada aporte individuos de rasgos similares para que participen en la rueda.
- Habrá de estar compuesta por cinco miembros, además de la persona sospechosa, de apariencia semejante.
Intervención de comunicaciones y conversaciones privadas
El Juez de Garantías será siempre el competente para autorizar la interceptación de comunicaciones, exclusivamente a instancia del Ministerio Fiscal y siempre que la solicitud presentada por este cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Se excluye expresamente la posibilidad de intervenir las conversaciones de la persona investigada con el letrado encargado de su defensa, salvo que este último sea responsable del delito investigado. Se opta, así, por la máxima protección del derecho de defensa. Si, a pesar de ello, llegan a interceptarse conversaciones con el abogado defensor, estas serán puestas en conocimiento de la defensa y se procederá a su destrucción, a no ser que la propia persona investigada solicite su incorporación al procedimiento.
Excepciones a la exención del deber de denunciar por razón de vínculo familiar
El anteproyecto de ley excluye de este derecho a los supuestos de delitos cometidos contra bienes personales de menores de edad. En tales casos, prima sobre la consideración al vínculo afectivo o familiar el deber de protección y garantía de la integridad e indemnidad del menor.