La Policía deberá admitir en la oposición a una aspirante excluida por haber padecido un tumor
El tribunal superior de Madrid recrimina a la Administración una ejecución “fraudulenta” de sentencias similares
La Policía tendrá que admitir en la oposición a una aspirante a la que eliminó por haber sido operada de un tumor si la sentencia dictada el pasado 15 de octubre por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se convierte en firme. La Administración tiene 30 días desde la notificación para anunciar si recurre ante el Tribunal Supremo. Los jueces subrayan que la joven debe hacer los test pendientes junto con los aspirantes de la convocatoria más próxima y en las mismas condiciones que ellos dado los ...
La Policía tendrá que admitir en la oposición a una aspirante a la que eliminó por haber sido operada de un tumor si la sentencia dictada el pasado 15 de octubre por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se convierte en firme. La Administración tiene 30 días desde la notificación para anunciar si recurre ante el Tribunal Supremo. Los jueces subrayan que la joven debe hacer los test pendientes junto con los aspirantes de la convocatoria más próxima y en las mismas condiciones que ellos dado los “precedentes fraudulentos” en la ejecución de sentencias similares.
E. G. R. se presentó a las oposiciones para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía convocadas en abril de 2017, superando la prueba física y la de conocimientos. Sin embargo, al someterse al reconocimiento médico, fue eliminada por apreciarse una “cimentación quiste episiometafisiario de tibia izquierda por tumoración células gigantes extirpado quirúrgicamente” que, a juicio del tribunal, podía dificultar el desarrollo de la función policial.
La joven aportó cuatro informes médicos (incluido el de un traumatólogo especialista en tumores óseos del Servicio Aragonés de Salud) que acreditaban que la intervención quirúrgica a la que se sometió en 2011 para extirparle el tumor no le dejó ninguna secuela y no le impide ni limita el desarrollo de ninguna actividad física. Además, en las dos ocasiones en las que se presentó a las oposiciones para policía superó las pruebas físicas.
La Abogacía del Estado replicó que su afección podría agravarse con el desempeño de la labor policial y que la decisión del Servicio Sanitario de la Policía se encuadra en la “discrecionalidad técnica”.
El tribunal reconoce que al procedimiento se han aportado “informes médicos antagónicos” y que, según el Supremo, “deben prevalecer los dictámenes emitidos por tribunales médicos oficiales”. Sin embargo, subraya que los aportados por la joven coinciden en que la patología ha quedado completamente curada, sin que presente secuelas ni precise tratamiento; y destaca el informe de los médicos que realizaron “un seguimiento directo de la patología, su intervención y alta”, a los que, por su conocimiento directo del caso y su adscripción a la sanidad pública, presupone que actúan “de forma objetiva”.
Aunque la sentencia admite que “la exigencia de una especial capacitación física” para ser policía “es indiscutible”, reprocha al tribunal médico oficial que se limitara a constatar la patología de forma genérica, “sin valorar las especiales circunstancias del caso concreto ni el informe del servicio público aragonés de salud del que disponía”. Y que ni siquiera explicara por qué el haber padecido un tumor podría suponer una alteración del aparato locomotor y limitar la futura actividad policial “que es la verdadera causa de exclusión”.
En consecuencia, la sentencia estima el recurso de la joven y ordena que se le declare apta en el reconocimiento médico. Si superase las pruebas pendientes de la oposición (test psicotécnico), deberá incorporarse a la Escuela Nacional de Policía para seguir el periodo de formación.
Una vez superado este, agrega, deberá ser nombrada policía, en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción de la convocatoria de 2017, “con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos” que sus compañeros. Además, condena al pago de 800 euros de costas a la Administración.
“Precedentes fraudulentos”
Los jueces aprovechan para dar un tirón de orejas a la Administración al subrayar que la joven debe hacer los test pendientes junto con los aspirantes de la convocatoria más próxima y en las mismas condiciones que ellos, “dados los precedentes fraudulentos que hemos constatado en diferentes incidentes de ejecución de sentencias”, para así “garantizar, en la medida de lo posible, que presentan similares parámetros y criterios de evaluación”. Es decir, que se ha sometido a quienes ganaban en los tribunales a test más difíciles que a sus compañeros para forzar su eliminación.
El letrado de la joven, Antonio Suárez-Valdés, considera la sentencia “una gran noticia en la lucha por los derechos de quienes han padecido problemas oncológicos”, ya que limita el motivo de exclusión a las limitaciones presentes o futuras para el ejercicio de la profesión y no al hecho de haber padecido en el pasado un tumor como hace el actual cuadro de exclusión.