Ruiz-Gallardón y De la Quadra-Salcedo: fórmulas para desbloquear la renovación del Poder Judicial
Los dos exministros de Justicia, uno con un Gobierno del PP y otro del PSOE, analizan la situación del órgano de gobierno de los jueces
Ahora que todos los consensos parecen rotos, el socialista Tomás de la Quadra-Salcedo (Madrid, 1946) y el popular Alberto Ruiz-Gallardón (Madrid, 1958) dialogan sobre el futuro del Poder Judicial en busca de soluciones. Ambos han sido ministros de Justicia y aceptan la invitación de este periódico para un intercambio de ideas por videoconferencia entre Madrid y Menorca.
De la Quadra-Salcedo, catedrático de Derecho Administrativo, formó parte del ...
Ahora que todos los consensos parecen rotos, el socialista Tomás de la Quadra-Salcedo (Madrid, 1946) y el popular Alberto Ruiz-Gallardón (Madrid, 1958) dialogan sobre el futuro del Poder Judicial en busca de soluciones. Ambos han sido ministros de Justicia y aceptan la invitación de este periódico para un intercambio de ideas por videoconferencia entre Madrid y Menorca.
De la Quadra-Salcedo, catedrático de Derecho Administrativo, formó parte del Gobierno socialista que reformó en 1985 la Ley del Poder Judicial. Desde entonces, los políticos eligen el gobierno de los jueces con una mayoría obligatoria de tres quintos de las Cortes.
Ruiz-Gallardón, fiscal de carrera, renunció cuando formaba parte del Gobierno de Mariano Rajoy (PP) a modificar la ley para devolver a los jueces el poder de elegir a 12 de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. A cambio, aprobó una reforma legislativa en 2013 que reducía las mayorías necesarias para adoptar determinados acuerdos en el seno del gobierno de los jueces.
Ambas reformas legales, la socialista de 1985 y la popular de 2013, fueron avaladas por el Tribunal Constitucional en 1986 y 2016. Con esos precedentes legales, los dos exministros de Justicia analizan durante algo más de una hora la situación de bloqueo institucional que vive el Consejo General del Poder Judicial por los vetos del PP y las controvertidas soluciones que defiende el Gobierno de coalición a través de sus grupos parlamentarios para forzar la renovación.
Tomás de la Quadra-Salcedo. La sentencia del 86 entiende que los tres quintos es una cautela suficiente para evitar que se produzca un reparto en el que cada uno piense que elige a los suyos, algo que, hay que decirlo, lamentablemente ha venido ocurriendo en la práctica. A mí me parece que esta proposición de ley tiene dos partes. Una que tiene que ver con la forma de elección de los jueces del Consejo General del Poder Judicial, y otra que tiene que ver con lo que pasa cuando está un Consejo prorrogado porque no se ha llegado a un acuerdo para su renovación. La parte segunda, que habla de las potestades que tiene ese Consejo prorrogado, a mí me parece que es correcta. La parte primera de rebajar la exigencia [de tres quintos para elegir a los vocales jueces] a mayoría absoluta, no me parece aceptable, no me parece que se ajuste al espíritu de la Constitución. En la proposición de ley se ha tratado de decir que primero se intenta buscar una mayoría de tres quintos, que es la que estaba en la ley y cuando no se consigue, en una segunda votación 48 horas después, basta la mayoría absoluta. Y a mí me parece que eso no es aceptable.
Alberto Ruiz-Gallardón. Es evidente que nadie puede pensar que para elegir a ocho de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, de entre juristas de reconocido prestigio, se requiera una mayoría distinta que para elegir a 12 de sus miembros entre jueces y magistrados. Modificar ese quórum es inconstitucional. No puede quedar a la discrecionalidad de un partido el cumplimiento o no de la Constitución. Y creo, por tanto, que la sentencia de 1986 deja claramente dicho que la constitucionalidad de la norma está condicionada a una interpretación adecuada a la Constitución y que por lo tanto su modificación la dejaría fuera. No se puede resolver un problema, que lo es y lo es grave, mediante una iniciativa de carácter político que claramente nos sitúa extramuros del Estado de derecho, que nos sitúa fuera del límite de la Constitución
De la Quadra-Salcedo. No me atrevo a decir que es inconstitucional porque en 2016 la sentencia del Tribunal Constitucional que revisó la ley del año 2013 que modificó el Poder Judicial [aprobada por el Gobierno del PP para eliminar las mayorías cualificadas necesarias en determinados acuerdos], fue bastante condescendiente. Esa deferencia del Constitucional con el legislador se llevó, incluso, a otros aspectos como la elección del presidente del Supremo y otras cosas que, por cierto, luego se modificaron por una ley de 2018, que volvió a la mayoría de tres quintos para algunas decisiones.
Ruiz-Gallardón. La sentencia del 2016 se pronuncia sobre unos supuestos que no cuestionaron la subordinación del Poder Judicial al Poder Legislativo y por lo tanto creo que si se hubiera cuestionado, la doctrina hubiese sido la misma, pero ahí eran puntos bien distintos los que se estaban ventilando.
EL BLOQUEO
De la Quadra-Salcedo. Se ha producido una situación completamente anómala con esta falta de renovación y ya es la segunda vez. La primera fue en 2006, que se prorrogó al 2008, y ahora tenía que haberse renovado y se ha demorado dos años más. Eso supone una ruptura del orden constitucional, no cumplir a tiempo supone que cuando la Constitución quiere que un órgano como este se adecúe a la realidad de los cambios sociales que se van produciendo, bloquear la renovación del Consejo no es admisible. La situación en que nos encontramos es lamentable. No puede ser que un partido bloquee la renovación cuando esté en la oposición porque quiere que sus consejeros, los que eligió cuando tenía la mayoría absoluta o tenía el control, prorroguen más tiempo de los que la Constitución prevé, eso también es una especie de golpe institucional inadmisible.
Ruiz-Gallardón. No es la primera vez que ocurre, el Tribunal Constitucional estuvo durante más de tres años [entre 2007 y 2010] sin poder nombrar a un tercio de sus magistrados porque no se alcanzó el consenso debido, y tengo que decir que si se hace crítica ahora al partido que no quiere o que no considera oportuno entrar en ese consenso debería hacerse la misma crítica a quien hizo exactamente lo mismo con el Tribunal Constitucional. El que exista un problema no justifica cualquier solución. Si tenemos un problema, busquemos soluciones constitucionales a ese problema.
CONSEJO EN FUNCIONES
Ruiz-Gallardón. En relación con las facultades que tiene el Consejo a partir del momento que vence su nombramiento discrepo de Tomás en que a él le ha parecido correcta la resolución, a mí no me lo parece. Porque lo que establece esta proposición de ley es una imposibilidad de seguir realizando nombramientos que son absolutamente necesarios para el funcionamiento de la Justicia en España. Y si tenemos un problema en España porque el legislador no ha cumplido su obligación constitucional de renovar el Consejo, no me parece que la solución deba de ser decirle al Consejo saliente que sigue en funciones, usted no puede seguir nombrando, porque podríamos llegar a una situación absurda de que si el legislador no cumpliese ad infinitum su obligación de nombramiento, dejásemos sin capacidad de juzgar a salas del Supremo, o a tribunales superiores de justicia, o nombramientos de magistrados del Tribunal Constitucional.
De la Quadra-Salcedo. Se comprende que no puede dejar de funcionar el Consejo del Poder Judicial, pero no se comprende que todo siga normalmente como si no hubiera pasado nada. Ha pasado una cosa gravísima, ha pasado un golpe institucional, especialmente cuando la razón para todo ello es que no se quiere pactar un acuerdo mientras esté un partido determinado que legítimamente está ahí, que nos gustará o no nos gustará, pero no es admisible ese argumento. Al margen de si hay más o menos competencias que se quitan o se ponen, lo cierto es que no puede tener un Consejo en funciones las mismas potestades que tiene un Consejo pleno, con plena garantía. El ejemplo lo tenemos en la propia Constitución y ahí siempre hago la analogía a propósito de un Gobierno. Cuando está en funciones porque se han convocado elecciones, por ejemplo, o no se ha nombrado todavía el siguiente Gobierno, no tiene las mismas potestades que tiene un Gobierno normal. Cómo es posible entonces pretender que el gobierno del Poder Judicial que está en funciones siga haciendo exactamente lo mismo. Hombre, alguna limitación deben tener. Luego podemos discutir si deben tener más o menos competencias. Porque si no, estamos incentivando que no se produzca la renovación. No es admisible que todo siga igual. Decir que todo tiene que seguir siendo igual, pues eso me parece que sería grave.
Ruiz-Gallardón. No se puede equiparar el órgano de gobierno de los jueces al órgano de gobierno del Ejecutivo. El constituyente, cuando limita las funciones del Ejecutivo lo hace porque sabe que esa interinidad tiene fecha de caducidad, se hace como consecuencia de la disolución de las Cortes y de la convocatoria de las elecciones y por lo tanto hay unos plazos que tienen que cumplirse. Es verdad que si después las Cortes no cumpliesen podría prorrogarse más. Pero no es el caso del que estamos hablando. No estamos hablando de dos meses, sino de dos años o más tiempo. Y por eso igual que el Tribunal Constitucional no pierde facultades cuando las Cámaras incumplen, como han incumplido, la labor de nombramiento de nuevos magistrados del Constitucional, sino que sigue con plenitud de facultades dictando las sentencias y garantizando el derecho de todos los españoles, el órgano de gobierno de los jueces no puede paralizar la Justicia.
LA MEDIACIÓN DEL REY
Ruiz-Gallardón. La Constitución atribuye al jefe del Estado en su artículo 56 la función de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones. Cuando dos instituciones constitucionales, como son el Parlamento que no está cumpliendo con su obligación de elegir 12 vocales para la renovación y como es el Consejo General del Poder Judicial que entra en esa situación de conflicto, pues debería haber un desarrollo legislativo de estas facultades de arbitraje que se atribuyen a la jefatura del Estado, lo que hubiese permitido resolver el indudable problema que existe en estos momentos de que no se esté procediendo a la renovación. Su ejercicio por parte del Jefe del Estado requeriría un desarrollo legislativo, pero recordemos que la Constitución ya prevé que cuando hay conflictos entre instituciones, hay una institución que es la Jefatura del Estado que tiene esa capacidad de arbitrio.
De la Quadra-Salcedo. En cuanto al papel moderador del Rey, coincido en que es una función que tiene que hacerla, pero la tiene que hacer con la suficiente discreción, sin alharacas. No se trata de politizar la figura del Rey, sino que esa función ahora la tiene que hacer con la discreción que debe hacer un monarca. Esa función es válida en la medida que la haga con la discreción debida para que no parezca que se está poniendo a favor de unos o de otros. Y en el momento particular en el que estamos, mayor razón para hacerlo con prudencia.
EL VETO A PODEMOS
De la Quadra-Salcedo. Me parece que Pablo Casado, [presidente del PP], ha dicho que nunca llegará a un acuerdo mientras esté el partido de Podemos ¿no?, eso me parece totalmente inadmisible. Podría haber otra razón, podía decir que es que no se pone de acuerdo en los miembros que hay que aprobar, aunque parece que habían llegado casi a un acuerdo hace unas semanas o unos meses. Pero decir que no se pone de acuerdo porque no le gusta un partido determinado, que es un partido legal que concurrió a las elecciones, es completamente inadmisible. Eso es un golpe institucional muy serio.
Ruiz-Gallardón. No me voy a erigir en portavoz de nadie, porque no lo soy, sobre cuáles son las razones que han llevado a una u otra formación política a no dar cumplimiento al mandato constitucional de nombramiento. No es fruto de mi papel. Hace varios años que dejé la política y como tú bien sabes no pienso volver a ella nunca más.
RENOVACIÓN PARCIAL
De la Quadra-Salcedo. La sentencia de 2016 hace alguna referencia al tema de la renovación parcial del Consejo General del Poder Judicial que tal vez pudiera contemplarse como una eventual solución. Si la renovación fuera por tercios tal vez podría atemperarse esta situación, no sería tan dramática porque se mantendría un poco el espíritu de que se va renovando. Deberíamos explorar si eso podría ser una solución a partir de que se produzca la renovación.
Ruiz-Gallardón. Apoyo incondicional a esa idea. El mejor ejemplo que tenemos ahí es el Tribunal Constitucional donde los magistrados se nombran para nueve años y se renueva por tercios, con lo cual no existen renovaciones traumáticas. Y esa renovación por tercios yo creo que le ha dado una estabilidad al Tribunal Constitucional sencillamente extraordinaria. Aplicar esa fórmula al Consejo General del Poder Judicial me parece que diluiría muchas tensiones políticas, daría estabilidad porque daría continuidad a sus componentes, sería una magnífica solución.
LA PROPOSICIÓN DE LEY
De la Quadra-Salcedo. Esta proposición de ley no me parece aceptable en lo que toca a la designación de los vocales, sea o no estrictamente constitucional. Me parece que no se ajusta al espíritu de la Constitución. La virtualidad que tenga [esta proposición] es que obligue a negociar. No puede ser que la situación de bloqueo por razón de que no se quiere negociar porque hay un partido legítimo que está donde está... Eso no es admisible, y entonces tal vez obligue a reflexionar porque no puede ser que se esté bloqueando el Consejo por esa razón, que espero que lo haga el PP. No puede ser que esta razón que esgrime sea una razón válida, es una razón antidemocrática. No puede ser, tiene que negociar, tiene que llegar a un acuerdo, creo que prácticamente había llegado a un acuerdo hace unos meses. Habría que retomar los mismos nombres tal vez y volver a sentar a la mesa y propiciar el acuerdo.
Ruiz-Gallardón. Si lo que está proposición pretendía era obligar al PP a una negociación, creo que si ese era el propósito es de una torpeza infinita. Y paradójicamente, como dice por cierto un artículo que ha publicado en EL PAÍS Pablo Simón, esta proposición afianza la postura no negociadora del PP. Porque anuncia un camino, una dirección de la Justicia, que claramente se considera que no es constitucional. Y porque se pone encima de la mesa como una amenaza y todos sabemos que en la vida en general y en la política en particular ceder a las amenazas, a los chantajes es algo extraordinariamente difícil.
BASES PARA ACORDAR
Ruiz-Gallardón. Aunque no está obligado el Congreso porque es una proposición de ley y no un proyecto de ley, aunque no es preceptivo ni un dictamen del Consejo de Estado ni del Consejo General del Poder Judicial, es perfectamente posible y legal. Yo creo que de la respuesta a esas dos consultas al Consejo de Estado y al Consejo del Poder Judicial saldría una vía que debería llevar a una valoración completa de la iniciativa y a un entendimiento de las fuerzas políticas para cumplir el mandato constitucional de nombrar vocales del Consejo.
De la Quadra-Salcedo. Hay que cumplir con la Constitución. Otra cosa es que se retire o no se retire esa proposición de ley en ese punto. El diccionario jurídico de la Real Academia de la Lengua hace una definición de golpe de Estado institucional que es poner en cuestión las instituciones, y creo que está institución se está poniendo en cuestión, se la está degradando.
Ruiz-Gallardón. He dicho que no me voy a hacer portavoz de ninguna formación política pero sí digo y reitero lo que te dije antes. Si tenemos un problema político que tiene una deriva constitucional, busquemos soluciones constitucionales.