El Supremo archiva la causa contra el expresidente canario Fernando Clavijo

El actual senador de Coalición Canaria estaba siendo investigado por prevaricación

Fernando Clavijo, en una imagen de archivo.Zipi (EFE)

La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la causa relativa al expresidente de Canarias y senador Fernando Clavijo al no apreciar delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en su actuación en el denominado caso Grúas, en el que un Juzgado de Instrucción de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) investigó diversas actuaciones del actual senador de Coalición Canaria, entonces alcalde de esta localidad, relacionadas con la gestión municipal del servicio de retirada de ve...

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La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la causa relativa al expresidente de Canarias y senador Fernando Clavijo al no apreciar delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en su actuación en el denominado caso Grúas, en el que un Juzgado de Instrucción de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) investigó diversas actuaciones del actual senador de Coalición Canaria, entonces alcalde de esta localidad, relacionadas con la gestión municipal del servicio de retirada de vehículos de la vía pública a través de una concesionaria.

Con esta decisión se pone fin a un caso que comenzó en 2017 a raíz de una denuncia presentada por los concejales de Unidos Se Puede y Por Tenerife Nueva Canarias después de que Clavijo ordenara el rescate del servicio de grúas del citado municipio en 2014 mediante la concesión de un préstamo de 120.000 euros a la empresa del servicio de grúas, que atravesaba graves problemas de tesorería, y a la que prorrogó el contrato de concesión, pese a que el interventor de la Corporación presentó reparos sobre ello. La denuncia fue admitida a trámite en el Juzgado de Instrucción Número 2 de La Laguna que, en un primer momento no vio indicios de delito. Sin embargo, fue la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife la que ordenó que se sustanciara esa decisión y, fue entonces cuando la juez que instruía el caso sí observó la presunta comisión de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.

Este hecho se producía cuando Fernando Clavijo era presidente del Gobierno de Canarias y dio paso a una tormenta jurídica enmarañada debido a que, con la aprobación en aquel momento de la reforma del Estatuto de Autonomía, los aforamientos quedaban suprimidos. Esta situación fue la piedra de toque, en un cruce de resoluciones jurídicas del TSJC, la Audiencia Provincial tinerfeña, e incluso la Fiscalía General de Canarias para dilucidar las competencias para seguir con la instrucción del expediente. El aforamiento fue uno de los pilares de la defensa de Clavijo. Finalmente, el procedimiento terminó en donde había comenzado, en el juzgado de Instrucción de la Laguna. Tras las elecciones de 2019, Fernando Clavijo fue designado como senador por lo que la instrucción pasó directamente al Tribunal Supremo.

No hay indicios

En el auto del Supremo se considera que los hechos descritos en la exposición razonada no permiten la exigencia de responsabilidad criminal de Clavijo. El auto recuerda que en el expediente de recuperación de la concesión del servicio de grúas constaba un dictamen encargado a dos catedráticos de la Universidad de La Laguna, en el que, “sin margen para la duda, se reconoce la cobertura jurídica del préstamo para restablecer el normal funcionamiento del servicio y la forma de contabilizar su otorgamiento”. Del mismo modo, la Sala tampoco entiende que pueda constituir acto prevaricador la decisión de prórroga de la concesión “cuando ya se habían precipitado los negativos efectos contables y económicos de la gestión de la entidad Autogrúas Poli S.L.” y “en el momento de esa prórroga es el propio ayuntamiento el que ha asumido la gestión directa de la retirada de vehículos en la vía pública. En último término ―añade el auto―, el 28 de agosto de 2015, la empresa Grúas y Servicios Adeje S.L adquirió la totalidad de las participaciones de la empresa inicialmente concesionaria, canceló deudas por importe de 210.000 euros y asumió finalmente el servicio”. En cuanto al delito de malversación de caudales públicos, el Supremo considera que no existe, puesto que el préstamo fue devuelto y la Sala constata “la ausencia, no ya de cualquier perjuicio para el patrimonio público, sino del riesgo de que este perjuicio llegara a producirse”.

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