El Supremo eleva de una a tres las penas de prisión permanente revisable del asesino de Pioz

El tribunal incrementa el castigo a Patrick Nogueira por el crimen de sus dos primos pequeños

Patrick Nogueira, junto a su abogada, durante el juicio por el crimen de Pioz.Pepe Zamora (EFE)
Madrid -

El Tribunal Supremo ha elevado de una a tres las penas de prisión permanente revisable para el asesino de Pioz, Patrick Nogueira, que en agosto de 2016 mató y descuartizó a sus tíos y dos primos pequeños. La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de la familia, que fue apoyado por la Fiscalía, y ha incrementado de 25 años a prisión permanente la pena por el asesinato de cada uno de los dos menores (un niño de 18 meses y una niña de 3 años y 10 meses) al aplicar el agravante de víctima menor de...

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El Tribunal Supremo ha elevado de una a tres las penas de prisión permanente revisable para el asesino de Pioz, Patrick Nogueira, que en agosto de 2016 mató y descuartizó a sus tíos y dos primos pequeños. La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de la familia, que fue apoyado por la Fiscalía, y ha incrementado de 25 años a prisión permanente la pena por el asesinato de cada uno de los dos menores (un niño de 18 meses y una niña de 3 años y 10 meses) al aplicar el agravante de víctima menor de 16 años. Nogueira había sido condenado a tres penas de prisión permanente revisable por la Audiencia Provincial de Guadalajara, pero el asesino recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que le dio parcialmente la razón y revocó la pena máxima por la muerte de los niños. El alto tribunal rechaza ahora esta interpretación y vuelve a la que se aplicó en la primera sentencia.

El tribunal ha confirmado el resto de penas impuestas por la Audiencia de Guadalajara: 25 años de prisión por el asesinato alevoso de la mujer, y prisión permanente revisable por el del hombre, por ser el último de los perpetrados cronológicamente, ya que en su caso se aplicó el artículo 140.2 del Código Penal que atribuye esta pena al reo de asesinato que hubiese sido condenado por la muerte de más de dos personas (en este caso, los tres asesinatos previos).

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Manuel Marchena, da la razón a la acusación particular, que pedía que el asesinato de los niños fuera castigado con prisión permanente revisable en aplicación del artículo 140.1.1 del Código Penal, que prevé esa pena cuando “la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad”. El Supremo no cree que ello vulnere el principio ‘non bis in ídem’ (que impide condenar dos veces un mismo hecho) por la circunstancia de que se haya tenido en cuenta su minoría de edad para calificar el crimen como asesinato alevoso, es decir, que no pudieron oponer defensa alguna ante el agresor.

Con esta interpretación, el tribunal consolida su criterio sobre la aplicación de la prisión permanente en casos de víctimas menores, después de que la primera sentencia de la Sala de lo Penal sobre la pena máxima sembrara dudas sobre cómo iba a afrontar el tribunal estos casos. En ese primer fallo, el tribunal revocó la prisión permanente que había decretado la Audiencia de Tenerife (y ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias) para Sergio Díaz Gutiérrez, que en enero de 2016 mató al abuelo de la que entonces era su novia. Los tribunales canarios impusieron la pena máxima porque la víctima (un anciano con una discapacidad) era especialmente vulnerable, pero el Supremo la revocó tras concluir que la vulnerabilidad del anciano se había para agravar la condena de asesinato por alevosía, por lo que no podía emplearse también para aplicar el agravante de la prisión permanente, ya que la ley impide castigar dos veces por lo mismo.

Esa resolución, en la que el Supremo cuestionó además la decisión política (del Gobierno de Mariano Rajoy) de introducir en el Código Penal este castigo, llevó a pensar a muchos juristas que el alto tribunal iba a revocar todas las prisiones permanentes en las que al asesino ya se le hubiera aplicado la agravante de alevosía por su edad o especial vulnerabilidad. Sin embargo, unos meses después, la Sala de lo Penal sí aplicó estas dos agravantes de forma simultánea a Daniel Montaño, que en enero de 2016 arrojó por el balcón a la hija de su pareja, de 17 meses. Y ahora ha vuelto a hacerlo con el asesino de Pioz. Según argumentan los magistrados, ambos agravantes sí son compatibles en algunos casos, como las víctimas de muy corta edad que no hayan podido defenderse de su asesino. Solo así, advierte la sala, puede darse a los menores la protección extra que le quiso conceder el Congreso cuando aprobó la reforma legal que castigaba con prisión permanente los asesinatos de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.

“La redacción del tipo hipercualificado del artículo 140.1.1 del Código es el resultado de una política criminal orientada a la protección de los menores de edad y de las personas más vulnerables por padecer alguna discapacidad física o mental. Y ese enunciado -pese a sus deficiencias técnicas- es algo más que un mecanismo de protección de las personas a las que el autor mata prevaliéndose de su imposibilidad de defensa”, señala el Supremo. De acuerdo a esta interpretación, añaden los magistrados, “la muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan”. La sala lamenta, no obstante, las “dificultades” con las que se están encontrando los jueces para valorar estos casos. Unas dificultades que están “asociadas”, añade, a l"a deficiente técnica legislativa" que inspiró la reforma del Código Penal para introducir este castigo.

Por otro lado, la Sala acuerda que la progresión a tercer grado del condenado requerirá del cumplimiento de un mínimo de 22 años de prisión y que la suspensión de la ejecución del resto de la penas requerirá de un mínimo de 30 años de cárcel, en aplicación del artículo 78 bis del Código Penal para penados por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.


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