El Constitucional avala que Turull fuera a prisión cuando era candidato a presidir la Generalitat
Tres magistrados estiman que el Supremo interfirió indebidamente en un proceso democrático
El Tribunal Constitucional ha avalado la decisión del Tribunal Supremo de encarcelar a Jordi Turull cuando iba a defender su candidatura a presidir la Generalitat tras las elecciones autonómicas de diciembre de 2017. Los hechos ocurrieron en marzo de 2018, cuando Turull y otros líderes independentistas se encontraban en libertad bajo fianza de 100.000 euros. Turull defendió su candidatura a president, que fue rechazada en primera votación por el Parlament por la abstención de la CUP. Tur...
El Tribunal Constitucional ha avalado la decisión del Tribunal Supremo de encarcelar a Jordi Turull cuando iba a defender su candidatura a presidir la Generalitat tras las elecciones autonómicas de diciembre de 2017. Los hechos ocurrieron en marzo de 2018, cuando Turull y otros líderes independentistas se encontraban en libertad bajo fianza de 100.000 euros. Turull defendió su candidatura a president, que fue rechazada en primera votación por el Parlament por la abstención de la CUP. Turull no pudo someterse a la segunda votación al acordar el Supremo su vuelta a prisión y la de otros líderes independentistas, una vez procesados por el delito de rebelión.
La tesis del Supremo es que después del procesamiento el riesgo de fuga era mucho mayor. Sobre todo, por la gravedad de las penas que corresponden al delito de rebelión. En la fase anterior, mientras se investigaban los hechos que condujeron al reférendum del 1-O, el juez Pablo Llarena consideró que las fianzas suponían una cautela suficiente para impedir la fuga y la reiteración delictiva. Pero en su auto del 23 de marzo de 2018, luego confirmado por la Sala de Apelaciones del Supremo el 17 de mayo, el magistrado consideró que había ya mucho material probatorio contra los imputados y que la posibilidad de que les tentara sustraerse a la acción de la justicia era mayor. Así explicó ese reingreso en prisión.
Jordi Turull y Josep Rull recurrieron esta decisión ante el Constitucional. El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta Encarnación Roca, ha avalado por nueve votos a tres lo que hizo el Supremo. La mayoría del tribunal de garantías estima que Llarena y la Sala de Apelaciones valoraron todas las circunstancias del caso, y decidieron en función de ese análisis. El Constitucional valida los criterios aplicados por el Supremo.
La sentencia subraya que “la afectación de este derecho (el de participación política) por la situación de prisión provisional se justifica en las resoluciones judiciales impugnadas (…) por las graves acciones que se imputan, entre otros, a los demandantes de amparo y el riesgo de fuga y de reiteración delictiva en los que se funda aquella medida cautelar”.
La sentencia recuerda que el Supremo razonó que Rull y Turull no actuaron de manera aislada sino que tuvieron una “participación constante y relevante, como miembros del Gobierno y del Parlamento de una Comunidad Autónoma de España”, en un plan por el que desde el 9 de noviembre de 2015 hasta octubre de 2017 “se desobedecieron frontalmente las resoluciones del Tribunal Constitucional y se actuó derogando de facto la Constitución, el Estatuto de autonomía y cuantos elementos del ordenamiento jurídico se oponían” a su proyecto secesionista.
También hace hincapié el Constitucional en que el Supremo valoró “la determinación” de los procesados, que “se mantuvo aun después de los episodios de violencia y de los tumultos que tuvieron lugar el 20 de septiembre […], pues insistieron públicamente en la convocatoria de la población a votar en el referéndum que pretendían celebrar aun sabiendo que la presencia policial encargada de impedir las votaciones daría lugar a enfrentamientos físicos que, con alta probabilidad, como ya había ocurrido y finalmente volvió a suceder, terminarían en actos de violencia”. Y también destaca el tribunal de garantías que el Supremo estimó que no había “indicios” de que se hubiera “abandonado de forma clara y definitiva la idea de forzar la colisión con el Estado con la finalidad de declarar la independencia, e imponerla por vías de hecho.
Tres magistrados –Fernando Valdés Dal-Ré, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol-, han vuelto a expresar sus objeciones, al considerar que el Supremo vulneró los derechos de participación política de Turull y Josep Rull, que eran los recurrentes en este caso concreto. Consideran, sobre todo, que se impidió a Turull optar a la segunda votación en el Parlament, donde hubiera podido ser elegido president de la Generalitat. El voto particular de los tres magistrados sostiene que la “intensidad” de la afectación de los derechos de Turull “presenta un grado muy alto”, porque “la decisión judicial impugnada se adopta en pleno curso del proceso parlamentario de investidura como candidato a la Presidencia de la Generalitat”.
Añade el voto particular que “dicha decisión supuso, en lo institucional, interrumpir, impidiendo su continuación, un acto de esencial importancia en una democracia parlamentaria y, en lo que se refiere al candidato, frustrar las posibilidades de acceso a la presidencia de la Generalitat que podían deducirse del resultado de la primera votación”. La candidatura de Turull no obtuvo el respaldo suficiente en la primera votación —que era el de la mayoría absoluta— al abstenerse la CUP. Pero en segunda votación hubieran bastado los votos de Junts per Catalunya y ERC, porque era suficiente conseguir la mayoría simple. Quim Torra, de hecho, fue elegido después presidente de la Generalitat en segunda votación con el apoyo de los citados partidos independentistas. En el caso de Turull, la CUP había decidido volver a optar por la abstención en la segunda votación, pero el candidato hubiese podido ser elegido por un solo voto de diferencia, como ocurrió en el caso de Torra.