Rastreo ideológico
Los datos personales sobre opiniones políticas son extremadamente sensibles y deben ser tratados con un escrupuloso cuidado
La proximidad de las elecciones generales (28 de abril) y de los triples comicios municipales, autonómicos y europeos (26 de mayo) ha obligado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a delimitar los parámetros dentro de los cuales los partidos pueden utilizar datos personales de los ciudadanos para desarrollar sus actividades de campaña. La ley aprobada a finales de año dejaba un campo extremadamente abierto que, ahora, el organismo que vela por la privacidad ha acotado y restringido. Lo que en su día no hicieron los legisladores para garantizar de forma efectiva y meridiana los de...
La proximidad de las elecciones generales (28 de abril) y de los triples comicios municipales, autonómicos y europeos (26 de mayo) ha obligado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a delimitar los parámetros dentro de los cuales los partidos pueden utilizar datos personales de los ciudadanos para desarrollar sus actividades de campaña. La ley aprobada a finales de año dejaba un campo extremadamente abierto que, ahora, el organismo que vela por la privacidad ha acotado y restringido. Lo que en su día no hicieron los legisladores para garantizar de forma efectiva y meridiana los derechos y las libertades de las personas lo ha hecho la AEPD casi a las puertas de la campaña y poco después de que el Defensor del Pueblo haya recurrido al Tribunal Constitucional la controvertida norma.
Editoriales anteriores
Al autorizar el rastreo de páginas web y redes sociales para recabar opiniones políticas y poder trazar así perfiles ideológicos, la ley otorga a los partidos, coaliciones y agrupaciones electorales un espacioso campo de actuación. La agencia ha establecido criterios restrictivos para evitar que los votantes reciban propaganda electoral personalizada por medios electrónicos o servicios de mensajería instantánea. Al mismo tiempo, el Gobierno ha diseñado un plan para identificar posibles campañas de desinformación en redes sociales, foros digitales o blogs.
En cualquier proceso electoral es imprescindible respetar la transparencia y la libre participación, elementos básicos en una democracia. Romper este equilibrio es poner en riesgo la limpieza del sistema. Al limitar el uso del big data y la inteligencia artificial y prohibir el microtargeting, la agencia es consciente de que los datos ideológicos son extremadamente sensibles y deben ser tratados con un escrupuloso cuidado. Un uso inadecuado es un peligro para derechos amparados por la Constitución, como los de libertad ideológica, libertad de expresión o participación política.
La preocupación no es baladí. La utilización perniciosa del rastro ideológico que los usuarios dejan —a veces sin ser plenamente conscientes— mientras navegan por Internet y/o pulsan un me gusta puede llevar a la manipulación. Poner salvaguardas es el objetivo de la circular publicada por la AEPD, organismo al que le queda por delante una tarea laboriosa: controlar el uso que los partidos hacen de la información personal y verificar que es destruida tras las elecciones. Una vigilancia necesaria para garantizar que no se producen fugas o se realiza un tratamiento ilícito de los datos para influir en la opinión política de los votantes o contribuir a forzar su voluntad a la hora de depositar su voto en las urnas.