Cartas al director

Votar en conciencia

Tras la renuncia de Pedro Sánchez, cabe esperar que antes de finales de octubre se conceda a cada diputado del grupo parlamentario del PSOE la libertad de poder votar en conciencia si hay nueva sesión de investidura. Se ha explicado mil veces que una abstención técnica no es apoyar ni activa ni pasivamente al adversario, y tampoco equivale a quedar maniatados en la oposición. Por ello, el artículo 67.2 de la Constitución (“los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”) debería ser interpretado, cuando las circunstancias así lo requieran, en sentido es...

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Tras la renuncia de Pedro Sánchez, cabe esperar que antes de finales de octubre se conceda a cada diputado del grupo parlamentario del PSOE la libertad de poder votar en conciencia si hay nueva sesión de investidura. Se ha explicado mil veces que una abstención técnica no es apoyar ni activa ni pasivamente al adversario, y tampoco equivale a quedar maniatados en la oposición. Por ello, el artículo 67.2 de la Constitución (“los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”) debería ser interpretado, cuando las circunstancias así lo requieran, en sentido estricto, ya que la disciplina de partido supone de hecho un férreo mandato imperativo impuesto por los aparatos de los partidos bajo amenaza de graves sanciones a los infractores.— Antonio Peregrín López de Hierro. Madrid.

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