Seres Urbanos
Coordinado por Fernando Casado

Derecho a la Ciudad

  • En la Carta se justifica la necesidad de estos derechos, entre otros, debido: al acelerado proceso de urbanización mundial, y ciudades hechas a pedazos en las que se incumplen los derechos humanos; la tendencia creciente de la pobreza en las ciudades; la ubicación en zonas vulnerables de asentamientos populares urbanos y los desastres consecuentes; o la proliferación de los desalojos. Y es que, su objetivo final, crear ciudades que respondan a las necesidades humanas, efectivamente aún está lejos de ser una realidad en buena parte del planeta. De hecho, en nuestro país, por cada 100.000 habitantes hay 71 personas sin hogar. España es hoy el segundo país de la Unión Europea con el mayor índice de pobreza infantil, superado sólo por Rumanía y, más del 20% de la población vive por debajo del umbral de la pobreza.
  • La ratificación de esta Carta es voluntaria y, con el fin de impulsar su implementación, se propone que sea aplicada a escala municipal mediante una Carta-Agenda Local, adaptada al marco legal y a las características específicas de cada lugar. Algunos pasos ya se han dado. Y en 2011, el Consejo de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU) adoptó la Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, que fue encargada a la Diputación de Barcelona. Pero aún hoy, que las ciudades puedan satisfacer las necesidades humanas básicas sigue constituyendo un reto planetario.

Praça da Liberdade, en Belo Horizonte (Brasil). Creative Commons

Habitamos un planeta cada vez más urbano. Más de la mitad de los seres humanos vive en ciudades, y en Europa ya lo hace el 80% de la población. De la mano de esta creciente urbanización, sin embargo, también parece aumentar la conciencia de que estas urbes deben poder dar respuesta a las necesidades básicas de sus habitantes y a la vez, desarrollar una relación saludable con el territorio natural que las sostiene. Y por eso, el 10 de diciembre, el Día de los Derechos Humanos, desde diversos lugares se reclamó también el Derecho a la Ciudad.

Este concepto, sin embargo, no es nuevo. En 1968 el francés Henri Lefebvre lo utilizó para denunciar los efectos negativos de la economía capitalista en las ciudades. Y la ciudad como propiedad de los ciudadanos se convirtió en la principal reivindicación del derecho a la ciudad. Años después, lo recuperan los movimientos sociales reunidos en Porto Alegre (Brasil) en el I Foro Social Mundial (2001), la Coalición Internacional para el Habitat (HIC), y el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat), y en 2004 nace la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Su articulado, fruto del debate internacional y la creación colectiva, se basa en tres principios fundamentales:

  • el ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producción y gestión social del hábitat;
  • la gestión democrática de la ciudad, a través de la participación de la sociedad de forma directa y participativa, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, fortaleciendo las administraciones públicas a escala local, así como las organizaciones sociales;
  • la función social de la propiedad y de la ciudad, siendo predominante el bien común sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano.
  • el ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producción y gestión social del hábitat;
  • la gestión democrática de la ciudad, a través de la participación de la sociedad de forma directa y participativa, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, fortaleciendo las administraciones públicas a escala local, así como las organizaciones sociales;
  • la función social de la propiedad y de la ciudad, siendo predominante el bien común sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano.
Flickr Creative Commons
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La cuestión de qué tipo de ciudad queremos no puede estar divorciada de la que plantea qué tipo de lazos sociales, de relaciones con la naturaleza, de estilos de vida, de tecnologías y de valores estéticos deseamos. El derecho a la ciudad es mucho más que la libertad individual de acceder a los recursos urbanos: se trata del derecho a cambiarnos a nosotros mismos cambiando la ciudad. Es, además, un derecho común antes que individual, ya que esta transformación depende inevitablemente del ejercicio de un poder colectivo para remodelar los procesos de urbanización. La libertad de hacer y rehacer nuestras ciudades y a nosotros mismos es, como quiero demostrar, uno de nuestros derechos humanos más preciosos”. David Harvey, geógrafo.

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