Cartas al director

El umbral de voto en consulta secesionista

Pido disculpas a los lectores a los que pueda haber inducido a error mi alusión de pasada, apresurada y poco precisa al Tribunal Supremo de Canadá en mi artículo Referéndum en Cataluña; 'y el ganador es…' publicado ayer domingo. Dicho alto tribunal, en su sentencia de 1998 en relación con el referéndum secesionista de Quebec, se limitó a señalar la necesidad, en un referéndum de secesión, de “una mayoría clara a una pregunta clara”, dejando a los actores políticos la concreta determinación de lo que por ello debiera entenderse. Entre políticos y expertos ha tendido desde entonces a pr...

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Pido disculpas a los lectores a los que pueda haber inducido a error mi alusión de pasada, apresurada y poco precisa al Tribunal Supremo de Canadá en mi artículo Referéndum en Cataluña; 'y el ganador es…' publicado ayer domingo. Dicho alto tribunal, en su sentencia de 1998 en relación con el referéndum secesionista de Quebec, se limitó a señalar la necesidad, en un referéndum de secesión, de “una mayoría clara a una pregunta clara”, dejando a los actores políticos la concreta determinación de lo que por ello debiera entenderse. Entre políticos y expertos ha tendido desde entonces a predominar la idea de que el umbral exigible en un referéndum de ese tipo debería situarse, como mínimo, en el 60% de los votos emitidos. El Gobierno federal canadiense logró sacar adelante, en 2002, una Ley de Claridad que atribuye a la Cámara de los Comunes el derecho a determinar si la pregunta de un referéndum y el posterior resultado del mismo pueden ser considerados suficientemente claros. Como reacción a esta ley federal, el Gobierno de Quebec consiguió aprobar una ley estatal (la Ley 99), según la cual una mayoría del 50% más uno de los votos sería suficiente para considerar claro el resultado en un referéndum secesionista. Esta Ley 99 fue recurrida por el Gobierno federal ante el Tribunal Supremo en 2002 y, tras numerosos retrasos por cuestiones procesales, está aún pendiente de sentencia.— José Juan Toharia.

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