El acento

La prueba de alcoholemia

Anulada parte de la investigación del accidente mortal provocado por Ortega Cano

MARCOS BALFAGÓN

Una imprudencia grave del torero José Ortega Cano, al volante de un coche que invadió el carril contrario a gran velocidad, no solo le dejó a él herido de gravedad, sino que dio como resultado la muerte en el acto de Carlos Parra, conductor de otro vehículo que circulaba correctamente. Una juez ha condenado al torero a dos años y medio de cárcel, más la retirada del permiso de conducir y una indemnización para la familia del fallecido; y gran parte del interés mediático se centra en si pisará la cárcel o no. Irá a prisión en caso de que esa sentencia adquiera firmeza, y podría eludirla si apel...

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Una imprudencia grave del torero José Ortega Cano, al volante de un coche que invadió el carril contrario a gran velocidad, no solo le dejó a él herido de gravedad, sino que dio como resultado la muerte en el acto de Carlos Parra, conductor de otro vehículo que circulaba correctamente. Una juez ha condenado al torero a dos años y medio de cárcel, más la retirada del permiso de conducir y una indemnización para la familia del fallecido; y gran parte del interés mediático se centra en si pisará la cárcel o no. Irá a prisión en caso de que esa sentencia adquiera firmeza, y podría eludirla si apela y logra una rebaja a menos de dos años.

Pero, ¿de veras es eso lo más importante?

Un primer hecho de interés es que el juicio y la sentencia llegan casi dos años después del accidente. ¿Banal, porque ya se sabe de la lentitud judicial? Sea. Menos banal resulta la anulación del análisis de alcoholemia a una muestra de sangre, supuestamente del torero, para quien el fiscal pedía cuatro años de prisión.

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La sentencia precisa que no se hizo “prueba de impregnación alcohólica” en el lugar del accidente, “dado el estado físico” del herido. Se le extrajo sangre una vez hospitalizado, pero solo “con fines terapéuticos”. Cuatro días más tarde, el hospital recibió orden judicial de conservar una muestra de esa sangre, que fue analizada en el Instituto de Toxicología y dio una tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre, muy por encima de lo permitido. La juez anula la prueba porque se rompió “la cadena de custodia”, debido a que el hospital mantuvo la muestra en condiciones que no se ajustan a la norma válida a efectos judiciales, y no hay plena garantía de que la sangre analizada fuera realmente de Ortega. Los primeros médicos que le atendieron no recuerdan olor a alcohol.

Todos nos alegramos de que mejore la seguridad vial en España, porque muestra que algo va bien: ahí están las leyes, los controles, las sanciones. Y de repente descubrimos que no podemos tener confianza en que una prueba de alcoholemia se hace en condiciones válidas para la justicia. Todo un desafío para la confianza en leyes, controles y sanciones.

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