Expulsión en casos de corrupción

La reforma de los estatutos nacionales del partido acaparó las principales discusiones entre la militancia jelkide durante todo el proceso de debate y en la asamblea general. La aparición de casos irregularidades en la gestión de los recursos públicos, en los que presuntamente han estado implicados cargos de este partido, ha llevado a introducir medidas contra la corrupción y para incrementar la transparencia. La más destacada es que el EBB podrá suspender de militancia a los afiliados que figuren imputados en causas judiciales. Otra relevante modificación es la ampliación de 71 a 100 el númer...

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La reforma de los estatutos nacionales del partido acaparó las principales discusiones entre la militancia jelkide durante todo el proceso de debate y en la asamblea general. La aparición de casos irregularidades en la gestión de los recursos públicos, en los que presuntamente han estado implicados cargos de este partido, ha llevado a introducir medidas contra la corrupción y para incrementar la transparencia. La más destacada es que el EBB podrá suspender de militancia a los afiliados que figuren imputados en causas judiciales. Otra relevante modificación es la ampliación de 71 a 100 el número de representantes de la asamblea nacional. El incremento en el número de delegados con derecho a voto se realiza de forma proporcional en el conjunto de las organizaciones territoriales, en función de su peso entre la afiliación. Bizkaia, que cuenta con aproximadamente 24.000 de los 33.000 afiliados del PNV, seguirá manteniendo el mayor peso dentro de la asamblea. Además, los cinco integrantes de la Comisión de Garantías y Control y otros tantos que forman el Tribunal de Justicia interno se renovarán dentro de dos años, para evitar hacerlo coincidir en el tiempo con los miembros de los órganos ejecutivos. La incompatibilidad que hasta ahora existía para que un concejal pudiera tener al mismo tiempo un cargo en la junta del partido solo se mantiene para las organizaciones con más de 100 afiliados. Los alcaldes no podrán compaginar cargos públicos y orgánicos. Los estatutos también se adaptan a la normativa sobre financiación de los partidos.

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