Telemadrid, condenada por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores

El Supremo confirma que la cadena pública deberá pagar 100.000 euros

Ya no hay más instancias a las que recurrir. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del 22 de febrero de 2010 en la que un juzgado de lo Social condenó a Telemadrid a pagar 100.006 euros por vulnerar el derecho a la huelga de sus trabajadores durante los paros que se llevaron a cabo en 2009. Tras aquella primera sentencia, la cadena pública recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que la ...

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Ya no hay más instancias a las que recurrir. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del 22 de febrero de 2010 en la que un juzgado de lo Social condenó a Telemadrid a pagar 100.006 euros por vulnerar el derecho a la huelga de sus trabajadores durante los paros que se llevaron a cabo en 2009. Tras aquella primera sentencia, la cadena pública recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que la condenó a indemnizar a los trabajadores y a publicar el fallo en los tablones del ente y en su página web. El último paso ha sido el Supremo, y también en este caso ha perdido Telemadrid.

La cadena deberá pagar la indemnización al sindicato CGT, que fue el que presentó la demanda, a la que posteriormente se adhirió CCOO. "No vamos a hacer ningún comentario al respecto", ha asegurado a EL PAÍS un portavoz de Telemadrid. El juzgado de primera instancia determinó que la cadena pública "burló" la finalidad de la huelga que convocaron los sindicatos CCOO, UGT y CGT durante 16 jornadas de abril, mayo y junio de 2009 y condenó a la cadena pública por vulnerar el derecho de huelga y el derecho a la libertad sindical de los trabajadores.

El fallo consideró probado que Telemadrid obligó a los empleados huelguistas a dejar preparados los programas de forma que se pudieran emitir enlatados cuando empezara el horario de la huelga. Además, cambió el horario de emisión de algunos programas (Alto y claro y Madrid opina, entre ellos) y los situó en la franja inmediatamente posterior a la huelga. El propósito, según la sentencia, fue "ofrecer una visión de normalidad". La cadena nunca avisó a los telespectadores de los motivos por los que los programas se emitían más tarde de su horario habitual. El fallo calificó ese hecho como "nueva voluntad de confusión y déficit en la información de forma premeditada".

El auto del Supremo, con fecha de 6 de octubre, impone el pago de las costas a Telemadrid y declara firme la sentencia recurrida.