Los conductores deberán llevar chaleco reflectante cuando salgan del vehículo en carretera

Aprobado el nuevo reglamento de circulación que prohíbe el uso de móvil durante la conducción y en las gasolineras

El Gobierno ha aprobado esta mañana en Consejo de Ministros el nuevo Reglamento de Circulación, que entre otras normas, impone el uso de chaleco reflectante cuando se salga del vehículo en vías interurbanas, prohíbe el uso del móvil -salvo con el sistema manos libres- durante la conducción y en las gasolineras, y regula la seguridad de los niños en los vehículos.

Para mejorar la seguridad de los niños, el Reglamento establece la obligatoriedad de llevar en los asientos traseros de los vehículos un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso. Los mayores de tres años, cuya ...

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El Gobierno ha aprobado esta mañana en Consejo de Ministros el nuevo Reglamento de Circulación, que entre otras normas, impone el uso de chaleco reflectante cuando se salga del vehículo en vías interurbanas, prohíbe el uso del móvil -salvo con el sistema manos libres- durante la conducción y en las gasolineras, y regula la seguridad de los niños en los vehículos.

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Para mejorar la seguridad de los niños, el Reglamento establece la obligatoriedad de llevar en los asientos traseros de los vehículos un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso. Los mayores de tres años, cuya estatura no alcance los 150 centímetros, deberán utilizar también un sistema de sujeción homologado o, en caso contrario, estar sujetos por un cinturón de seguridad.

En el apartado referido a los ciclistas la nueva norma les permite circular sin mantener la separación entre ellos; se autoriza también su circulación en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad, y en las autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de catorce años y no esté prohibido por la señal correspondiente.

Asimismo, el Reglamento no permite la instalación en los vehículos de mecanismos, sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como la detección de radares. Igualmente, se establece la obligación de usar las luces de cruce, tanto de día como de noche, para los vehículos que circulen por carriles especiales: reversibles, de sentido contrario al habitual y adicional circunstancial.

Túneles y pasos inferiores

El nuevo Reglamento amplía las especificaciones respecto de la anterior disposición en materia de túneles. Así fija que ningún conductor deberá entrar en un túnel o paso inferior si la situación de la circulación puede, previsiblemente, dejarle detenido dentro del mismo. En ese caso, se detendrá detrás del vehículo precedente en el carril correspondiente hasta que tenga paso libre.

En túneles y pasos inferiores el conductor deberá respetar las normas relativas a la prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, ir hacia atrás y adelantar. Además, deberá utilizar el alumbrado correspondiente y obedecer la señalización de los semáforos y paneles de mensaje variable, así como las instrucciones que pueda recibir a través de megafonía o cualquier otro medio.

Por último, y por lo que respecta a los peatones, se extiende la prohibición de circular por autopistas a las autovías. En este tipo de vías, además, ya se no podrá recoger autoestopistas.

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