43 municipios repiten hoy las elecciones locales tras la falta de candidaturas en mayo

Son circunscripciones donde el 25 de mayo no hubo candidaturas o fueron anuladas

Cuarenta y tres municipios y 149 entidades locales de ámbito inferior al municipio acuden hoy de nuevo a las urnas.La repetición de las elecciones locales del pasado 25 de mayo afecta a las entidades locales en las que no se presentaron candidaturas o bien se anularon los resultados por sentencia judicial firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente.

En concreto, por falta de presentación de candidaturas a los cargos de concejal, alcalde y alcalde pedáneo se repiten las elecciones en 38 municipios y 147 entidades locales, y por sentencia judicial o acuerdo de la Junta electoral ...

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Cuarenta y tres municipios y 149 entidades locales de ámbito inferior al municipio acuden hoy de nuevo a las urnas.La repetición de las elecciones locales del pasado 25 de mayo afecta a las entidades locales en las que no se presentaron candidaturas o bien se anularon los resultados por sentencia judicial firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente.

En concreto, por falta de presentación de candidaturas a los cargos de concejal, alcalde y alcalde pedáneo se repiten las elecciones en 38 municipios y 147 entidades locales, y por sentencia judicial o acuerdo de la Junta electoral competente se realizan en cinco municipios y dos entidades locales.

Más información

En total, de los 43 municipios que deben repetir las elecciones, 32 están localizados en la provincia de Navarra, 3 en Burgos, 2 en Segovia y Cáceres, y una en Soria, A Coruña, Castellón y Salamanca. Respecto a las 149 entidades locales, un total de 91 corresponden a la provincia de León, 25 a Burgos, 17 a Palencia, 6 a Soria, 4 a Cantabria, y 2 a Huesca, Lleida y Guadalajara, respectivamente.

La Ley Electoral General establece la celebración de elecciones parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en las que no se hubieran presentado candidaturas, así como la nueva convocatoria de la votación en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia en las Mesas Electorales que hubieran sido anuladas por sentencia judicial firme o acuerdo de la Junta electoral competente.

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