EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN VILO

Tamayo y Sáez serían multados pero no irían a la cárcel si se demostrara un soborno

También serían suspendidos para ejercer cargos públicos

Los diputados Eduardo Tamayo y Teresa Sáez, elegidos en las listas del PSOE en la Comunidad de Madrid, no irían a la cárcel si se demostrara, tal y como han denunciado dirigentes socialistas y de IU, que han sido intereses económicos los que les han movido a traicionar a su partido. Sólo serían suspendidos para ejercer cargos públicos y se enfrentarían a una pena de multa, según la opinión de varios juristas.

El delito de cohecho sólo contempla la pena de cárcel en el caso de que se hubiera aceptado la dádiva para cometer un delito o acto injusto (artículos 419 y 420 del Código Penal) p...

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Los diputados Eduardo Tamayo y Teresa Sáez, elegidos en las listas del PSOE en la Comunidad de Madrid, no irían a la cárcel si se demostrara, tal y como han denunciado dirigentes socialistas y de IU, que han sido intereses económicos los que les han movido a traicionar a su partido. Sólo serían suspendidos para ejercer cargos públicos y se enfrentarían a una pena de multa, según la opinión de varios juristas.

El delito de cohecho sólo contempla la pena de cárcel en el caso de que se hubiera aceptado la dádiva para cometer un delito o acto injusto (artículos 419 y 420 del Código Penal) pero el transfuguismo no está penado.

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Según la opinión de estos expertos en el caso que nos ocupa, y siempre que demostrara el soborno, les sería aplicable una variedad del delito de cohecho de las menos severas, ya que la legislación protege la libertad de los cargos electos para votar en el sentido en el que quisieran.

El catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat ha destacado que la actuación de Tamayo y Sáez podría ser encuadrable dentro del artículo 425.1 del Código Penal, en el que podría inscribirse la acción de ausentarse de un Parlamento a cambio de una compensación de algún tipo.

El transfuguismo no está penado

En concreto, este artículo establece que "la autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado, incurrirá en una pena de multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de tres meses a tres años".

Según Gimbernat, éste sería el único artículo que les sería aplicable a los diputados autonómicos que le han dado la Asamblea de Madrid al PP. En este sentido, este catedrático destacó que el Constitucional ha dejado claro que los escaños pertenecen a los cargos electos, de manera que los partidos no pueden retirárselos porque parlamentarios o concejales tomen determinadas decisiones.

De la misma opinión que Gimbernat es el portavoz de la asociación judicial Francisco de Vitoria, Joaquín González Casso, quien señaló que a Tamayo y Sáez sólo podría atribuírseles un delito de cohecho, siempre que se pruebe que han recibido dinero.