PODER JUDICIAL

Comunicado de los ocho vocales progresistas del CGPJ

Los vocales minoritarios critican la actuación del Consejo y denuncian la ruptura del modelo constitucional de convivencia

1- El CGPJ se creó por la Constitución Española (art. 122) para garantizar la separación de poderes, en especial entre el Poder Ejecutivo (el Gobierno) y el Poder Judicial y para poner fin al modelo preconstitucional en el que era el Ministerio de Justicia el organismo que gobernaba a los Jueces y Tribunales, efectuando nombramientos, inspeccionando y sancionando, determinando sus formas de selección, controlando su régimen jurídico. Este modelo se rechazó por no garantizar la independencia del Poder Judicial respecto del Gobierno en cada momento existente.

2- La no satisfacción gener...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

1- El CGPJ se creó por la Constitución Española (art. 122) para garantizar la separación de poderes, en especial entre el Poder Ejecutivo (el Gobierno) y el Poder Judicial y para poner fin al modelo preconstitucional en el que era el Ministerio de Justicia el organismo que gobernaba a los Jueces y Tribunales, efectuando nombramientos, inspeccionando y sancionando, determinando sus formas de selección, controlando su régimen jurídico. Este modelo se rechazó por no garantizar la independencia del Poder Judicial respecto del Gobierno en cada momento existente.

2- La no satisfacción generalizada respecto a determinadas formas de funcionamiento de los anteriores Consejos Generales del Poder Judicial ha sido uno de los puntos que se intentan corregir mediante el denominado "Pacto de Estado de la Justicia", el que ha abierto grandes expectativas para la necesaria reforma de la Justicia al haberse consensuado por las más importantes fuerzas políticas parlamentarias la necesidad de actuar de común acuerdo con la finalidad de la necesaria modernización y reforma de la Justicia.

Más información

3- El primer fruto de dicho "Pacto" fue la Ley Orgánica 2/2002 de 28-junio mediante la que se estableció una nueva forma para la constitución del CGPJ, y en cuya Exposición de Motivos se proclama que "la modernización de la Justicia que demanda la sociedad española ha de cimentarse en el consenso sobre las bases fundamentales de funcionamiento de uno de los poderes del Estado; consenso que asegure que el Poder Judicial actúa como poder independiente, unitario e integrado, regido por una coherencia institucional comúnmente aceptada que le permita desarrollar con la máxima eficacia sus funciones constitucionales", añadiendo expresamente que "ello afecta lógicamente a la composición" pero también al "funcionamiento del CGPJ, órgano de gobierno del mismo, sobre cuya reforma se ha forjado ya un amplio y fructífero acuerdo político".

4- Con fundamento en la citada Ley Orgánica fuimos nombrados Vocales del CGPJ por el Congreso y el Senado y en el acto constitutivo en este nuevo Consejo quedó constancia de nuestra voluntad de trabajo en común, de nuestra obligación de intentar lograr el mayor consenso en el funcionamiento de este órgano constitucional y del respecto al principio de proporcionalidad en las decisiones que pudieren afectar a todo el colectivo judicial, lo que en aquel momento fue asumido por el denominado "Grupo Mayoritario", integrado por los Vocales nombrados a propuesta del Partido Popular al que se ha adherido en designado a propuesta de Convergencia i Unió, y partiendo De ello elegimos por unanimidad como Presidente del CGPJ al candidato propuesto por el indicado "Grupo mayoritario", con la idea de que mediara entre los distintos Vocales para lograr el máximo consenso en los temas esenciales.

5.- La realidad está demostrando en estos dos primeros meses transcurridos desde la constitución de este nuevo CGPJ que por el referido "Grupo mayoritario", en el que se ha integrado el Presidente del CGPJ, se están adoptando unilateralmente todas las decisiones abusando de su mayoría numérica, sin ni siquiera querer dialogar o deliberar para intentar lograr un posible acercamiento entre las posibles distintas posturas, imponiendo por la mayoría de sus votos y sin ningún tipo de diálogo previo todas y cada una de las decisiones.

6.- Esta forma de actuación, que priva del diálogo, impide el trabajo en común e imposibilita posibles acercamientos de posturas divergentes, se está reflejando en temas tan importantes para la independencia judicial y para el funcionamiento eficaz de la Justicia como en la falta de crítica a recientes intromisiones en la actuación del Poder Judicial, en la política de selección y formación de los Jueces o en la forma de funcionamiento y fines de la Escuela Judicial, en materias como la inspección de los Juzgados y Tribunales, de tan evidente importancia para el control y funcionamiento de los mismos, en la política de nombramientos o en la estructura de los órganos técnicos del propio Consejo en los que pretende imponerse como Letrados sólo a los que compartan determinadas sensibilidades.

7.- Queremos denunciar y hacer patente esta situación, que está impidiendo el leal y fiel cumplimiento de nuestras funciones, para que sea conocida por todos los ciudadanos y por las Fuerzas políticas parlamentarias que confiaron en nosotros designándonos Vocales del CGPJ, reiterando nuestro deseo y voluntad de que los principios en que el mismo se inspira tengan efectivos reflejo en el funcionamiento del CGPJ.