TRIBUNALES

El Supremo confirma las condenas de Manglano y Perote por las escuchas del Cesid

Los abogados defensores no descartan pedir el indulto de sus clientes

El Supremo basa su decisión en que no se puede conculcar el orden constitucional, que prohíbe la interceptación de las comunicaciones independientemente del material tecnológico que se utilice, en virtud de "oscuras" razones de seguridad nacional. Además, en cuanto funcionarios públicos, los condenados debían saber "mejor que nadie" los límites al derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, independientemente de que esas comunicaciones fueran o no divulgadas posteriormente.

Fuentes de las defensas anunciaron que los condenados recurrirán la sentencia del Supremo ante el Tr...

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El Supremo basa su decisión en que no se puede conculcar el orden constitucional, que prohíbe la interceptación de las comunicaciones independientemente del material tecnológico que se utilice, en virtud de "oscuras" razones de seguridad nacional. Además, en cuanto funcionarios públicos, los condenados debían saber "mejor que nadie" los límites al derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, independientemente de que esas comunicaciones fueran o no divulgadas posteriormente.

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Fuentes de las defensas anunciaron que los condenados recurrirán la sentencia del Supremo ante el Tribunal Constitucional y algunos se plantean además la posibilidad de solicitar un indulto al Gobierno.

El Supremo destaca que en la sentencia de la Audiencia de Madrid "se dice "acertadamente" que "no podemos erigir la defensa de la seguridad nacional en una pre o extrajurídica razón de Estado, que -en virtud de una regla no escrita y de oscura fuente- estaría destinada a prevalecer sobre las razones normativas consagradas del Estado constitucional de Derecho". Es decir, que el orden constitucional no puede ser conculcado por oscuras razones de seguridad nacional.

Sobre este mismo punto, el Supremo añade que "no se puede mantener esta subversión de valores que pretende colocar por encima del núcleo duro de la Constitución una imprecisa y difusa seguridad nacional que en principio no corría un inminente e inevitable peligro".

De este modo, rechaza la alegación de los acusados de que su actuación se limitó al cumplimiento de un deber dentro de su labor profesional dentro del CESID.

Para el Supremo, estos funcionarios "tenían que conocer cuál era el cuadro de valores vigente en el marco constitucional" y saber "mejor que nadie los límites" del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas pues se resentiría la seguridad de todos si no se respeta las previsiones constitucionales".

El Alto Tribunal considera que "la agresión a la intimidad se produce por la interceptación y captación de las conversaciones telefónicas (...) y no es necesario que el contenido se difunda, divulgue o revele".

El Supremo establece que "sea cual sea la tecnología empleada para captar conversaciones ajenas, la Constitución consagra y garantiza, sin restricciones, el secreto de las comunicaciones telefónicas salvo resolución judicial".

El Supremo confirma la responsabilidad civil del Estado ya que la actividad desarrollada se produce en el seno del funcionamiento de un organismo del Estado".