Las líneas rojas (legales) del ‘true crime’: ¿puede la madre del pequeño Gabriel impedir el documental sobre su hijo?
Los productores de contenidos sobre asesinatos reales deben respetar el honor y la intimidad de las víctimas
Las series y documentales sobre crímenes reales (true crime) están de moda. El caso Asunta (Netflix) o El caso Sancho (Max) son algunos de los últimos títulos que desmenuzan la crónica negra española. En medio de esta vorágine, Patricia Ramírez ha iniciado una cruzada para que no se ficcione y, de paso, se rentabilice, el asesinato de su hijo. En 2018, el pequeño Gabriel, de ocho años, fue encontrado muerto en el coche de la entonces pareja de su padre tras una angustiosa búsqueda de doce días. La madre del menor asesinado, de nuevo en el foco mediático, ha reabierto un complejo debate: ¿Cuáles son las líneas rojas del true crime?
Este género no solo se enfrenta a dilemas éticos, también legales. En principio, ninguna norma exige a una productora contar con la autorización de los familiares de las víctimas de un crimen si este tiene relevancia pública. Tampoco necesitan el visto bueno del guion. “La libertad de expresión y de creación artística permiten, como punto de partida, la producción de este tipo de contenidos”, explica Mabel Klimt, socia directora de Elzaburu. Hay sentencias del Tribunal Supremo, señala la experta, “que apoyan que se utilicen elementos de la realidad para contextualizar ficciones inventadas”.
Los documentales, distingue Klimt, se encuentran bajo el paraguas de la libertad de información siempre que se mantengan fieles a los hechos. “Es como una extensión del trabajo de investigación de un periodista”, aclara la abogada. Como regla general, sostiene, el afectado “no podría evitar que se produjera un documental que relatase hechos notorios y con trascendencia pública”. Y es que, apostilla Elena Ordúñez, socia de propiedad intelectual de Ecija, “ni el derecho a la creación ni el de información pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.
Sin embargo, la licencia artística para recrear y novelar la historia del crimen no puede desvirtuar la realidad ni pasar por encima de la intimidad, la imagen o el honor de las personas implicadas en el suceso. Esta es la primera y más importante línea roja del true crime. Entre las situaciones que se saltan esta raya, pone de ejemplo José Carlos Erdozain, of counsel (consejero jurídico) de Pons IP, estaría la de “insinuar que alguien cometió un delito sin estar probado en sentencia firme o que tuvo una relación personal sin ser cierto”.
El choque con estos derechos podría armar, inicialmente, una demanda contra los responsables. Es el juez el que debe coger la lupa para comprobar si el guion respeta las reglas teniendo en cuenta que las medidas pueden cambiar según las circunstancias del caso. En general, señala Erdozain, “los tribunales son muy escrupulosos y, salvo que se acredite la intromisión, dan prevalencia a la libertad de creación o a la de información”. Fue lo que ocurrió en el caso de los marqueses de Urquijo, asesinados mientras dormían en agosto de 1980, cuando el Tribunal Constitucional admitió ciertas publicaciones que insinuaban algún tipo de participación de la hija de las víctimas.
Hay que tener en cuenta, expone Marisa Herrero-Tejedor, socia de Averum Abogados, que las personas que se ven involucradas en un procedimiento penal, ya sea como investigadas o condenadas o, incluso, como víctimas, “se consideran personas de proyección pública sobrevenida”. Esto significa, explica la letrada, que su derecho a la intimidad y a la propia imagen “es más débil, sin que esto implique que la productora pueda desviarse del sumario del proceso”.
La sentencia sobre Paquirri
Los familiares de las víctimas también tienen algo que decir. Desde la famosa “sentencia Paquirri” (Tribunal Constitucional, 1988), apunta Herrero-Tejedor, determinadas informaciones o imágenes de la muerte de una persona pueden vulnerar el derecho a la intimidad familiar, lo que podría motivar una indemnización por daños morales.
Las series que involucran la historia de menores exigen una lupa con más aumento. La ley les protege especialmente. En este sentido, Herrero-Tejedor considera que, antes de referirse a ellos, las productoras deben obtener su permiso, o el de sus representantes legales. “El interés público no da cobertura a todo tipo de relatos”, afirma la letrada en relación con el caso del pequeño Gabriel. Y es que, en su opinión, la intimidad de los niños pesa más que la libertad creativa.
La exposición de menores es otra línea roja también para José Carlos Erdozain. “Aunque el hecho sea cierto, su identidad debe preservarse en todo caso. Poco importa que se cuente con el consentimiento”, defiende. Incluso cuando haya permiso de los padres, puede intervenir el Ministerio Fiscal.
Uno de los interrogantes de estos días es si Ana Julia Quezada, la asesina de Gabriel, puede participar desde la cárcel en un documental sobre el caso. Se trata, no obstante, de algo censurado por la ley, que lo considera una intromisión ilegítima a la intimidad y honor de las víctimas cuando menoscaba su dignidad. En 2010, a raíz de casos como el de Marta del Castillo, el legislador cambió la ley para que los condenados por sentencia firme no puedan lucrarse o conseguir notoriedad aprovechándose del delito.
En 2023, la Generalitat de Cataluña sancionó a Rosa Peral con restricción de llamadas por conceder entrevistas desde la prisión para el documental Las Cintas de Rosa Peral (Netflix). Peral fue condenada junto con Albert López por el asesinato de un agente de la Guardia Urbana y volvió a la palestra mediática con el estreno de la serie El cuerpo en llamas en septiembre del año pasado. La propia Peral está intentando prohibir su emisión porque vulnera su honor y el de sus hijas.
Medidas cautelares
La forma de intentar paralizar la emisión de una serie es solicitando a un juez su freno como medida cautelar. Como explica Elena Ordúñez, socia de Ecija, la persona ofendida debe acreditar “que se ha producido una colisión del derecho al honor, por decir cosas que no son ciertas, a la intimidad, por desvelar aspectos íntimos que no sean de dominio público, o a la propia imagen, por usarla de forma innecesaria”. En 2018, una jueza acordó el secuestro cautelar del libro Fariña por estos motivos. Después, la Audiencia Provincial de Madrid levantó la medida porque consideró que no se traspasaron los límites del derecho a la información.
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