Cuando el emprendedor tiene derecho al fracaso (y a salvar su casa)
La Ley Crea y Crece permite blindar el patrimonio del autónomo y constituir una sociedad de responsabilidad limitada con solo un euro
Un juzgado de lo Social de Elche embargó en febrero la vivienda de una empresaria con una tienda de ropa por no poder pagar la indemnización de la empleada que tuvo que despedir por el descenso de las ventas. Sin embargo, el Registro de la Propiedad rechazó el embargo porque la empresaria estaba registrada como emprendedora de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil. La resolución de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago, confirmó en octubre la decisión de la registradora; la emprendedora pudo conservar su vivienda....
Un juzgado de lo Social de Elche embargó en febrero la vivienda de una empresaria con una tienda de ropa por no poder pagar la indemnización de la empleada que tuvo que despedir por el descenso de las ventas. Sin embargo, el Registro de la Propiedad rechazó el embargo porque la empresaria estaba registrada como emprendedora de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil. La resolución de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago, confirmó en octubre la decisión de la registradora; la emprendedora pudo conservar su vivienda.
Desde la aprobación a finales de septiembre de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece) la protección a los autónomos y pequeños empresarios inscritos como emprendedores de responsabilidad limitada extiende la inembargabilidad de su vivienda habitual a los bienes de equipo productivos.
Alberto Velasco, secretario general técnico del Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Economistas, destaca como uno de los puntos fuertes de esta norma la “inclusión de los bienes de equipo productivos” a la excepción de responder con todo el patrimonio del empresario individual.
Responder con todos los bienes
Cuando un emprendedor pone en marcha una empresa en España tiene la losa de la responsabilidad patrimonial universal. El artículo 1.911 del Código Civil establece que el deudor debe responder por el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes tanto presentes como futuros. Pequeños empresarios y autónomos son los más vulnerables ante una situación de crisis y dejan expuesto su patrimonio por la realización de su actividad. “Esta vulnerabilidad provoca un drama personal y familiar cuando al autónomo no le van las cosas bien”, asegura José Carlos Piñero, director jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
En España, las microempresas —compañías de menos de diez trabajadores— representan el 94% del tejido empresarial y, de ellas el 59 % son autónomos sin asalariados, reconoce el Gobierno.
También son las más afectadas en situaciones de crisis. Los concursos presentados entre julio y septiembre han aumentado por noveno trimestre consecutivo y el mayor incremento ha sido para los presentados por personas naturales empresarios, con 1.530 insolvencias tramitadas en los juzgados de lo Mercantil, un 83% más que en el tercer trimestre de 2021, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
España es diferente. Mientras que en el “mundo anglosajón si no fracasas una o varias veces no eres nadie, en España esto aboca a la economía sumergida”, recuerda Piñero. En Francia, el patrimonio personal del profesional se deja al margen a la hora de responder por las deudas contraídas por el empresario individual.
La Ley Crea y Crece modifica la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización para que se pueda oponer a terceros la no sujeción de la vivienda habitual o los bienes de equipo al resultado del tráfico empresarial o profesional. Para que sean inembargables, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y en los de la Propiedad y de Bienes Muebles.
Fernando Lapuente, registrador mercantil de Barcelona, asegura que la legislación de 2013 “afecta a un millón de personas, pero ha tenido una aplicación muy exigua a pesar de dejar la vivienda fuera de la responsabilidad patrimonial universal”. La nueva normativa potenciará esta figura con la inclusión como inembargables de los bienes de equipo productivos (ordenadores, vehículos, mobiliario...) necesarios para el empresario.
El gran límite para evitar el embargo de los bienes de estos emprendedores es la obligación de hacer frente a las deudas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. Para Lapuente ha sido “una pena no haya habido el más mínimo reflejo de esta situación en la Ley Crea y Crece”.
Lorenzo Amor, presidente de ATA, asegura que en la nueva norma “falta una obviedad, los autónomos cuando contraen deudas no son principalmente con sus proveedores, sino con Hacienda y la Seguridad Social; se ha perdido la ocasión de lograr en este sentido una auténtica segunda oportunidad”.
En el caso de la vivienda habitual hay un límite inembargable: 300.000 euros o 450.000 en poblaciones de más de 1,5 millones de habitantes, teniendo en cuenta el valor de referencia catastral. Además, las deudas contraídas por el emprendedor de responsabilidad limitada tienen que tener su origen en la actividad profesional o mercantil. Si se dejan de pagar otros créditos, como puede ser el recibo de la luz de la vivienda habitual, la inembargabilidad no se aplica.
Toda esta protección depende de un único requisito: hacer constar en el Registro Mercantil la situación de emprendedor de responsabilidad limitada, que se hace en el depósito anual de cuentas. Es una obligación extraordinariamente importante porque si no se hace se pierde la protección sobre las deudas posteriores al incumplimiento. Además, la Ley Crea y Crece modifica la regulación existente y permite crear una sociedad de responsabilidad limitada con capital social de un euro, eliminando la exigencia de 3.000 euros vigente hasta septiembre.
Las empresas creadas con menos de 3.000 euros tienen dos reglas específicas para salvaguardar el interés de los acreedores. Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% de su beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance los 3.000 euros. Y en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para pagar las deudas, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito, que puede ser un euro.
Inscribirse por 100 euros
El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) debe inscribirse en su Registro Mercantil indicando vivienda y bienes de equipo productivos. Posteriormente el registrador mercantil remite telemáticamente certificación al Registro de la Propiedad y al de Bienes Muebles. El coste total son 100 euros.
Para evitar embargos, el ERL debe formular cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil en los siete meses siguientes al cierre del ejercicio. Ante las dificultades burocráticas, Francisco J. González, director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles, asegura que se trabaja “en unos modelos contables simplificados para que autónomos y pequeños empresarios cumplan sus obligaciones de una manera sencilla y lo menos costosa posible”.