Reforma concursal: el perdón para los autónomos
La norma, que entrará en vigor el 26 de septiembre, introduce nuevos requisitos a los deudores insolventes para acceder a la quita
Las personas físicas insolventes deben acudir al mecanismo de la segunda oportunidad para conseguir el perdón de sus deudas y hacer borrón y cuenta nueva. En caso contrario, responden con todos sus bienes presentes y futuros. Este perdón se obtiene activando el mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho, un instrumento de tramitación judicial afectado por la reforma concursal, vigente desde el 26 de septiembre.
Para Cristian Valcárcel, abogado, administrador concursal y ...
Las personas físicas insolventes deben acudir al mecanismo de la segunda oportunidad para conseguir el perdón de sus deudas y hacer borrón y cuenta nueva. En caso contrario, responden con todos sus bienes presentes y futuros. Este perdón se obtiene activando el mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho, un instrumento de tramitación judicial afectado por la reforma concursal, vigente desde el 26 de septiembre.
Para Cristian Valcárcel, abogado, administrador concursal y socio en DWF-RCD, “la reforma introduce excepciones y prohibiciones que impedirán la exoneración del pasivo insatisfecho a deudores de buena fe que hasta ahora podían obtenerla”. Una de esas excepciones, explica Mercè Pueo, administradora concursal y abogada en Pueo Meler Advocats, afectará a empresarios que verán cerradas las puertas de la segunda oportunidad por “haber sido sancionados con resoluciones firmes por infracciones muy graves de carácter tributario, laboral o de Seguridad Social en los diez años anteriores, o con derivaciones de responsabilidad en ese tiempo”.
Para salvar el escollo de la firmeza de las resoluciones, la abogada y administradora concursal Mª Elisa Escolà, directora del área concursal en BDO Abogados, aconseja “asesoramiento para recurrir las sanciones y los acuerdos de derivación de responsabilidad, porque si la resolución no es firme, sí se tiene acceso a la exoneración”, y porque “en la práctica muchas resoluciones y acuerdos son revocados por los tribunales”. Pero advierte de que “si alcanzan firmeza en los tres años siguientes, se podría revocar la exoneración”. En todo caso, Escolà ve en esta prohibición “una finalidad meramente recaudatoria”.
Pueo añade que, “aunque a priori parece positivo que la reforma amplíe la exoneración a todas las deudas, eliminando los porcentajes actuales, crece la lista de deudas no exonerables”. Entre ellas, Raquel Ramos, abogada, economista y asociada sénior de PradaGayoso, critica que la nueva regulación “vuelve a dejar constancia de la sobreprotección del crédito público” cuando, “frente a la situación actual en que algunos jueces sí exoneran estos créditos, la reforma apuesta por límites de hasta 10.000 euros para Hacienda y otro tanto para la Seguridad Social”, que “solo podrá producirse una vez en la vida del deudor”, precisa Pueo.
Ramos opina que estos topes “dificultan el acceso real a la segunda oportunidad para autónomos con gran peso del crédito público en sus balances”. De hecho, tanto Valcárcel como Escolà y Pueo apuntan a que puedan surgir cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por magistrados que consideren que la norma española no cumple las directrices europeas que la reforma concursal debió respetar.
Valcárcel trae a colación otro ejemplo de deudas que no podrán ser perdonadas, “las que el juez excluya porque su exoneración pueda acarrear la insolvencia del propio acreedor”. El abogado entiende que es “una previsión cuya finalidad tiene sentido”, pero considera su redacción “demasiado abierta”. Pueo coincide, y añade que “el deudor que solicite la segunda oportunidad no podrá tener seguridad sobre qué deudas serán perdonadas, por desconocer cómo pueden afectar a sus acreedores”.
Escolà remarca la imposibilidad de acceso a la segunda oportunidad del “deudor que haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de endeudarse, aunque el concurso no se declare culpable”. La abogada explica que “será el juez quien valorará si concurren estas circunstancias con amplia discrecionalidad al evaluar cada caso”.
Pero no todo son críticas. Mercè Pueo considera un acierto que todos los concursos de personas naturales vuelvan a los juzgados mercantiles porque “conllevará más celeridad y seguridad jurídica en su tramitación”. También alaba la eliminación de la mediación preconcursal, “antes imperativa, que implicaba un coste añadido”.
Dos vías
Raquel Ramos incide en las dos modalidades de exoneración para el deudor de buena fe, la liquidación de su patrimonio o el establecimiento de un plan de pagos, destacando que “este último procedimiento, además de evitar la ejecución de la vivienda habitual, polémica hasta la fecha, permitirá que el deudor autónomo pueda continuar con su actividad con los bienes necesarios para ello, en un plazo que no superará los cinco años”. No obstante, Pueo echa de menos “una solución para mantener la vivienda habitual hipotecada en caso de optar por la exoneración inmediata, como hasta ahora aceptaban algunos tribunales, permitiendo que el deudor la conservara si el importe de la deuda hipotecaria era superior al precio de la vivienda y se estaba al día en el pago de las cuotas”.
Esta abogada recomienda “la modalidad de exoneración inmediata cuando el deudor no tenga activos, pues el procedimiento será más rápido para la recuperación temprana del concursado”. En todo caso, Valcárcel vaticina conflictos en la vía del plan de pagos, pues “varios de los motivos que permiten impugnar esos planes dependen de eventualidades imprecisas o de mayorías de acreedores”.
Las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten a partir del 26 de septiembre se regirán por la nueva ley, aunque el concurso sea anterior. Algunos expertos como Mercè Pueo “recomiendan a los deudores de crédito público en concursos declarados en juzgados que vengan exonerándolo, solicitar de forma inmediata la exoneración, aunque no sea el momento procesal oportuno y sin perjuicio de reproducirla con posterioridad”. Para Escolà, “la aplicación retroactiva del nuevo régimen significa un cambio de las reglas del juego en mitad de la partida”, vaticinando que “será una de las cuestiones que más conflictos generará”. Valcárcel también ve un “quebranto de las expectativas de quien solicitó el concurso antes de la reforma y pide la exoneración después”. Ambos coinciden en la posible inconstitucionalidad de la medida.
Procedimiento especial
El 1 de enero de 2023 estará vigente el procedimiento especial de insolvencia de microempresas, “aplicable a la mayoría de autónomos insolventes, en sustitución del concurso, y con previsión expresa de asistencia jurídica gratuita para los autónomos sin recursos para litigar”, indica Cristian Valcárcel (DWF-RCD). “La segunda oportunidad operará como hasta ahora”, aclara Valcárcel, quien aconseja a los deudores “estudiar las características de sus pasivos para elegir la opción más garantista o fructífera, según en la insolvencia se plantee plan de liquidación o de continuación, y a la vista de los dos itinerarios posibles de la segunda oportunidad (liquidación o plan de pagos)”.