Ajustes para una mejor foto fiscal de 2021
Estos son los aspectos que ha de tener en cuenta para hacer una correcta planificación de la renta antes del 31 de diciembre
Cuatro son las novedades más relevantes en materia de renta, inversión y ahorro que se aprobaron en los Presupuestos Generales del Estado de 2021. Es importante tenerlas en cuenta para, en la medida de lo posible, llevar a cabo en las próximas semanas (hasta el 31 de diciembre) las operaciones financiero-fiscales más convenientes para tratar de minimizar la factura fiscal a la que habrá que enfrentarse en mayo-junio de 2022 al presentar la ...
Cuatro son las novedades más relevantes en materia de renta, inversión y ahorro que se aprobaron en los Presupuestos Generales del Estado de 2021. Es importante tenerlas en cuenta para, en la medida de lo posible, llevar a cabo en las próximas semanas (hasta el 31 de diciembre) las operaciones financiero-fiscales más convenientes para tratar de minimizar la factura fiscal a la que habrá que enfrentarse en mayo-junio de 2022 al presentar la declaración de renta de este año (IRPF 2021).
En primer lugar, hay que considerar que, con efectos desde el 1 de enero de 2021, las bases liquidables (en general, el conjunto de ingresos) a partir de 300.000 euros pasan a gravarse de forma general al 24,5%, tipo al que hay que sumar el propio de cada comunidad autónoma, que oscila entre el 21% y el 25,5% (entre el 45,5% o el 50% en total). En segundo lugar, hay que recordar que se ha añadido un nuevo tramo en la escala del ahorro: sobre las rentas de capital (plusvalías, intereses, seguros, dividendos…) superiores a 200.000 euros se paga un 26% (tres puntos más que antes). En tercer lugar, quedó incluida una reducción de las desgravaciones a los planes privados de pensiones hasta los 2.000 euros (8.000 euros en 2020), si bien estas pueden incrementarse hasta en 8.000 euros por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo. En este terreno, también es importante saber que las aportaciones deducibles al plan de pensiones del cónyuge se han reducido a la mitad, 1.000 euros, y siempre y cuando este obtenga rendimientos netos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año.
Por último, se aprobó un aumento de un punto del impuesto de patrimonio, hasta el 3,5%, para excesos por encima de 10,7 millones de euros. Cierto es que esta medida no afecta por igual en las distintas comunidades autónomas: Madrid, por ejemplo, lo bonifica al 100% a todos los contribuyentes.
Al margen de estas importantes novedades y, a la hora de hacer una correcta planificación financiero-fiscal de última hora, es relevante tener en cuenta que, un año más, tal y como explican desde Abante Asesores, se mantiene el sistema de compensación entre las ganancias o pérdidas patrimoniales que se puedan obtener en 2021 o que los donativos reducen la cuota a pagar. También que sigue vigente la desgravación para hipotecas sobre vivienda habitual suscritas antes del 1 de enero de 2013 del 15% sobre lo abonado en el año hasta un máximo de 9.040 euros. Con algunas excepciones en este terreno, como en Euskadi, donde todas las hipotecas son deducibles aunque con límites en los importes, según edad…
Tener cumplidos los 65 años también tiene “premio”: las ganancias patrimoniales por la venta de la vivienda habitual no tributan y si estas se obtienen al vender cualquier otro bien patrimonial (acciones o fondos de inversión, por ejemplo) tampoco pagarán impuestos si el importe total obtenido se destina a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, antes de que transcurran seis meses, y hasta un máximo de 240.000 euros.
Si se tiene todo lo anterior en cuenta, tal y como explica Joan Pons, secretario de EFPA (Asociación Europea de Asesoría y Planificación Financiera en España) y asesor fiscal en Audiconsultores ETL Global, lo conveniente para final de año sería hacer una adecuada simulación de cuánto habrá que pagar de IRPF y, si es el caso, de impuesto de patrimonio. “En los territorios en los que está vigente este último, no hay que olvidar que la suma de ambos impuestos no puede superar el 60% de la base liquidable del IRPF —lo que se llama escudo fiscal—, por lo que, en ocasiones, puede convenir no obtener más rentas para no elevar esta y llegar a los nuevos tipos máximos o, al contrario, vender patrimonio para no tener que pagar el tipo del 3,5% ahora aplicable”, explica Pons.
A partir de ahí, tanto desde Abante Asesores como el propio Joan Pons hacen las siguientes cinco recomendaciones:
Planes de pensiones. Apurar al máximo las aportaciones hasta los 2.000 euros sobre todo si los tipos del IRPF son elevados. Si son del 19%, el ahorro fiscal sumará 380 euros, pero si son del 47% ya serán 940 euros. Si lo que se plantea es su rescate en forma de capital y acaba de jubilarse, en la medida de lo posible, no lo haga este año para evitar subir el importe total de sus rentas y con ello su tipo impositivo. Aprovechar las reducciones sobre las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 (40%) cumpliendo las fechas establecidas.
Quienes se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden aplicarse la deducción en el año en el que se jubilaron y en los ocho siguientes, mientras que quienes lo hicieron a partir de 2015 solo tienen ese ejercicio y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2021 es el último año para los que se hayan jubilado en 2013 y en 2019.
Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales. Si se tienen plusvalías reales y pérdidas latentes, puede convenir hacer efectivas estas últimas para dejar de tributar por las primeras (especialmente ahora que el tipo puede llegar al 26%). No solo se trata de ganancias y pérdidas por venta de acciones, viviendas, fondos de inversión…, sino también de dividendos, seguros o venta de bonos, pues se mantienen los porcentajes de compensación “cruzados” del 25%. En este terreno, recuerdan los expertos, han de cumplirse las normas antiaplicación, “que nos dicen que cuando compramos valores cotizados —acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión— y los vendemos con pérdidas, no podemos declarar dicha pérdida si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados”.
Vivienda habitual. En general, si la hipoteca es anterior a 2013 y las cuotas anuales suman menos de 9.040 euros (y la entidad financiera no aplica comisión de cancelación anticipada), tratar, en la medida de lo posible, de llegar a esa cantidad para beneficiarse de una deducción total de 1.356 euros.
Mayores de 65 años. Si en 2021 aún no se tiene esa edad, pero se está cerca de alcanzarla, retrasar en lo posible la venta de la vivienda habitual si esta estaba prevista. También de cualquier elemento patrimonial que permita crear una renta vitalicia.
Donativos. No solo es que, con carácter general, se aplica un 80% de reducción para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin Fronteras, Cáritas, Unicef y Manos Unidas, entre otras). Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros es del 40%.