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El Constitucional avala el valor catastral como referencia para el pago de impuestos en las transmisiones de vivienda

El tribunal certifica que este parámetro utilizado para calcular tributos en las compraventa, la donación o la herencia de inmuebles no vulnera el principio de capacidad económica de los consumidores

Sede del Tribunal ConstitucionalEduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves que Hacienda utilice el valor de referencia catastral para calcular los impuestos que se pagan por la compraventa, donación o herencia de una vivienda. El tribunal de garantías considera que este parámetro, vigente desde 2022 y que sirve para determinar la base imponible de impuestos como el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o el de sucesiones y donaciones según el valor de mercado del inmueble, es un “sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente”.

A esta conclusión ha llegado el pleno del tribunal de garantías, que ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ese tribunal cuestionó que el método de cálculo basado en el valor dado por la Dirección General del Catastro para cada inmueble, basado en los precios de compraventas realizadas cada año ante notario, podía vulnerar el principio de capacidad económica. Según señaló el alto tribunal autonómico, el hecho de que el legislador hubiera renunciado a que el valor del inmueble se adoptara de acuerdo a las circunstancias propias de cada vivienda, optando por otras “fórmulas universales y abstractas”, podría dar lugar a “situaciones inexpresivas” y no acordes con el “valor real” de la operación.

Se trata de uno de los asuntos fiscales que históricamente ha generado mayor litigiosidad en los tribunales. La aplicación del valor de referencia para tributar la transmisión de un inmueble se introdujo a través de la de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada en julio de 2021, que entró en vigor en enero de 2022. Con ello, se pretendía solventar las discrepancias entre contribuyentes y administraciones autonómicas, que aplicaban sistemas simplificados de valoración.

Con este nuevo sistema, el contribuyente pasaría a pagar impuestos por el valor de mercado de la vivienda en ese momento, sin la necesidad de que un perito visitara el inmueble y sin tener en cuenta el estado del mismo. Sin embargo, la aplicación de este sistema ha supuesto en algunos casos que la cuota tributaria a ingresar sea superior a la que correspondería si se tomara en cuenta el valor de la adquisición o transmisión del inmueble.

Los magistrados del Constitucional consideran que el valor de referencia catastral permite obtener una “adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto”. Según ha informado el máximo intérprete de la Constitución en un comunicado, la fórmula para estimar el valor del inmueble no es “arbitraria”, sino que “guarda una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar” y tiene una justificación “objetiva y razonable”, como es la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y evitar el fraude fiscal.

Añade el tribunal que en los casos en los que el contribuyente considere que se ha producido una “desviación respecto del valor de mercado” y que es necesario la “individualización” de su caso para atender a circunstancias específicas, la ley prevé la posibilidad de corrección. De este modo, el Constitucional descarta la duda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acerca de que el valor de referencia catastral sean unas “estimaciones genéricas”, ni un “sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios”.

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