El Supremo avala el desahucio de unos inquilinos por no haber pagado el IBI y la tasa de basuras previstos en el contrato de alquiler
El alto tribunal argumenta que es un gasto individualizado y por tanto no es necesario que el contrato indique el importe anual a pagar
El Tribunal Supremo ha avalado la resolución del contrato de alquiler y, por tanto, el desahucio de unos inquilinos que se negaron a pagar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la tasa municipal de recogida de basuras durante dos años. El alto tribunal destaca que no es necesario que el contrato fije el importe anual que debe asumir los arrendatarios en relación a estos tributos, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El Supremo ha resuelto esta cuestión sobre el que distintas audiencias provinciales mantenían discrepancias, en una sentencia del pasado 17 de noviembre, consultada por este periódico. El debate jurídico se ha centrado en si estos tributos son susceptibles de individualización y, por tanto, de acuerdo a lo establecido en la normativa que regula el alquiler, es necesario que su importe venga especificado en la cláusula en la que obliga su abono al inquilino.
La disputa del caso concreto que ha servido al Supremo para aclarar el asunto se remonta a 2023 cuando una empresa propietaria de una vivienda en Ibiza presentó una demanda de desahucio para echar a sus inquilinos, después de que se negaran a abonar un total de 1.006,72 euros, correspondientes al IBI y la tasa de basuras no pagadas en los años 2022 y 2023 (503,36 euros cada ejercicio).
El contrato en cuestión señalaba que en el precio del alquiler no estaban comprendidos los consumos por suministros, “tales como agua, electricidad, teléfono, así como aquellos susceptibles de individualización, los que serían en todo caso de cuenta y cargo del arrendatario”. Y añadía expresamente: “los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Comunidad de Propietarios y tasas de basuras, serán de cuenta de los arrendatarios”. Los arrendatarios habían abonado dichos tributos en 2021, pero al año siguiente se negaron a hacerlo al considerar que la cláusula que les imputaba dicho pago era nula porque el contrato no especificaba el importe.
En primera instancia, un juzgado de Ibiza desestimó la demanda de desahucio y dio la razón a los inquilinos sobre la necesidad de que el contrato de alquiler debió indicar el importe de los tributos, como establece el artículo 20.1 de la LAU, que permite pactar aquellos gastos no susceptibles de individualización. En su opinión, el IBI y la tasa municipal de basuras encajan este tipo de gastos. El fallo fue revocado casi un año más tarde por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que considera que estos tributos sí son “gastos individualizados para la vivienda en cuestión” y, por tanto, al no entrar dentro de la “autonomía negocial” que prevé dicho artículo “no precisan de ninguna determinación posterior”. Y añadió que los arrendantarios estaban obligados a su pago porque así se establecía en el contrato.
Diferentes posturas en los tribunales
En desacuerdo con la decisión de la Audiencia Provincial, los inquilinos presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que dichos tributos no se pueden individualizar porque recaen sobre la propiedad del inmueble en su conjunto y no existen mecanismos objetivos que permitan desglosar qué parte concreta corresponde al arrendatario por su uso.
El Supremo reconoce que la interpretación de ese artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos plantea dudas y ello ha hecho que distintas audiencias provinciales y juzgados mantengan posturas diferentes sobre la necesidad de fijar el importe anual del IBI y la tasa municipal de basuras en los contratos de alquiler para poder exigir su pago a los inquilinos. Tras un análisis de la jurisprudencia y distintas decisiones judiciales de audiencias provinciales, los magistrados han concluido que el criterio correcto es el de la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que además es el mayoritario.
En este sentido, el alto tribunal explica que cuando se trata de tributos que están individualizados para cada una de las viviendas, como puede ser el IBI, no se puede entender que se estén ante el supuesto de individualización al que se refiere la normativa que regular el alquiler. Y en consecuencia, no es preciso determinar el importe anual, tal y como prevé la ley para los gastos individualizados. Con todo ello, ha avalado el desahucio por impago de los impuestos que reclamó la empresa propietaria del inmueble.