La justicia europea avala la directiva de salarios mínimos en la UE pero rebaja su alcance
El TJUE confirma la validez de gran parte de esta norma aunque anula una parte nuclear: los criterios básicos para fijar y actualizar esta renta
La directiva europea sobre salarios mínimos seguirá adelante. Así lo ha determinado este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que confirma gran parte de esta normativa, que estaba en duda tras ser recurrida por Dinamarca y Suecia al considerar que suponía una injerencia en sus legislaciones laborales. No obstante, el fallo sí rebaja el alcance de la directiva al anular la disposición que enumera los criterios que deben tener en cuenta obligatoriamente los Estados miembros con salarios mínimos legales a la hora de fijar y de actualizar esos salarios. También se suprime la norma que impide la disminución de los mismos cuando están sujetos a una indexación automática, según apunta este tribunal.
Estas directrices de lo que debería ser un salario mínimo adecuado, que ahora han sido anuladas, estaban siendo firmemente defendidas por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y su equipo en la negociación con sindicatos y patronal para trasponer esta directiva comunitaria al ordenamiento jurídico español.
En concreto, los criterios anulados que Trabajo tendrá ahora más difícil defender en esta negociación se recogen en el artículo 5 de esta directiva y establecen que los encargados de fijar el salario mínimo en cada Estado debían considerar “el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida; el nivel general de los salarios brutos, la tasa de crecimiento de los salarios brutos y los niveles y la evolución de la productividad laboral a largo plazo”.
Dichos criterios habían hecho que Trabajo quisiera incluir algunos matices en los requisitos que ya fija el Estatuto de los Trabajadores para establecer el SMI: el IPC, la productividad media; el incremento de la renta nacional; y la situación económica general del país. Pero, en línea con la parte de la directiva que ahora ha sido anulada, Díaz pretendía que la ley española añadiera al criterio del IPC la evolución del poder adquisitivo de los salarios y la productividad también a largo plazo. Además, Trabajo quiere incorporar otros dos criterios nuevos: que el SMI fuera garantía de “un nivel de vida digno”, incrementara la cohesión social y atendiera la pobreza laboral; y, en segundo lugar, que “los aspectos distributivos atiendan especialmente a los salarios más bajos y consideren el impacto del sexo”, indicaba uno de los últimos borradores que estuvieron encima de la mesa en la negociación.
No obstante, fuentes del Ministerio de Trabajo consideran que a pesar de la anulación de parte de la directiva que recoge esta sentencia, el TJUE “ha dejado intacto el corazón de la norma”, que es su referencia a que los Estados miembros utilizarán valores de referencia indicativos para fijar el SMI. Entre ellos, la directiva menciona “los comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60% de la mediana salarial bruta y el 50% del salario medio bruto, y/o valores de referencia indicativos utilizados a escala nacional”. Esta referencia aparece en el apartado 4 del artículo 5 de la directiva que, en teoría y a la espera de conocer el detalle de la sentencia, no ha sido anulado.
De hecho, en su pronunciamiento oficial Trabajo añade que, frente a la pretensión inicial de Dinamarca y Suecia de tumbar toda la directiva, los citados apartados que han sido anulados “no son relevantes y no cuestionan, por tanto, los efectos fundamentales de la norma”. Es más, el ministerio español destaca que se mantienen “los aspectos centrales como la relevancia de la negociación colectiva, las definiciones, la fijación por parte de los Estados de un salario mínimo adecuado a un nivel de vida digno, que permita combatir los niveles de pobreza y la convergencia social, la reducción de las brechas y, por tanto, la sentencia se alinea y refuerza el planteamiento impulsado por España a través del Ministerio de Trabajo”. Y añaden que “la directiva está teniendo ya un impacto relevante en el aumento de salarios mínimos en la UE”.
En esta misma línea, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha mostrado en un comunicado su satisfacción porque el TJUE no haya anulado el conjunto de esta directiva y, sobre todo, porque se mantenga “el núcleo de la norma, que son los umbrales del 50% del salario medio y el 60% de la mediana salarial brutos”. Aunque, tras la anulación de parte de la norma ha instado a la Comisión Europea a presentar “de inmediato” una recomendación para apoyar la aplicación de la directiva por parte de los Estados.
El recurso al TJUE
La directiva sobre Salarios Mínimos Adecuados, nombre oficial, se aprobó a finales de 2022 y apenas unas semanas después fue recurrida por Dinamarca. Al recurso se sumó Suecia. Sendos países nórdicos cuestionaban que la UE pudiera aprobar regulaciones de cualquier tipo en las que se estableciera algún tipo de condicionante sobre remuneraciones de los trabajadores. Se basan en que el tratado de funcionamiento de la Unión, en su artículo 153 excluye expresamente esta posibilidad.
Conscientes de que las normas básicas de la UE limitan bastante las competencias de las instituciones europeas en la regulación de condiciones laborales, la Comisión Europea y los colegisladores (Parlamento Europeo y Consejo de la UE) acordaron un texto que se queda, más bien, en el ámbito de las recomendaciones. Y, por ejemplo, aconseja que los salarios mínimos tiendan a situarse en el 50% del salario medio de cada Estados miembro y en el 60% de la mediana salarial.
Este principio de prudencia no fue suficiente para los dos países nórdicos que acudieron al TJUE para impugnar la norma. Ahí encontraron el apoyo del abogado general, que se alineó completamente con la denuncia de Copenhague al emitir un dictamen en enero pasado opinando que “la directiva debe anularse en su totalidad”. El chipriota Nicholas Emiliou concluyó que la norma “interfiere directamente en la exclusión relativa a las ‘remuneraciones’ del Tratado. De ello resulta que el legislador de la Unión no era competente para adoptar dicho instrumento y que actuó, con ello, en infracción del principio de atribución de competencias”.
Sin embargo, aunque en la mayoría de los casos la sentencia del TJUE sigue el mismo sentido que el pronunciamiento del abogado general, en esta ocasión no ha sido así. El TJUE ha rechazado, en parte, el argumento de Dinamarca y Suecia que basaban su recurso en que el Tratado de la Unión especifica que la determinación de remuneraciones y el derecho a sindicación no son competencias comunitarias.
En ese sentido el tribunal europeo considera que dicha exclusión de competencias “no se hace extensiva a cualquier cuestión que guarde algún tipo de relación con las remuneraciones o con el derecho de asociación y sindicación” sino que solo se aplicaría a una “injerencia directa del Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones y en el derecho de asociación y sindicación”, algo que el TJUE entiende que no se produce en el caso de la normativa de salario mínimo. De lo contrario, continúa el tribunal en su comunicación de la sentencia, “algunas competencias atribuidas a la Unión para apoyar y complementar la acción de los Estados miembros en materia de condiciones de trabajo quedarían vacías de contenido”.
En este contexto, el TJUE sí ha indicado que ha detectado que la directiva supone “una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones” en el caso de la determinación de los salarios mínimos de los estados, porque establecía una armonización de los criterios que se debían de tener en cuenta. E igualmente, el tribunal ve esa injerencia directa también en la parte de la directiva que impide la disminución del salario mínimo legal cuando la normativa nacional prevea un mecanismo automático de indexación de esos salarios.
En cualquier caso, Dinamarca y Suecia decidieron recurrir la directiva argumentando que en los países escandinavos, el modelo de relaciones laborales está basado en la negociación bilateral entre sindicatos y patronales con una injerencia mínima de las autoridades. No obstante, esto no se traduce en peores condiciones laborales y salariales, la gran densidad sindical, con un afiliación muy extendida entre los asalariados, hace que su sueldos sean altos. En cambio, no hay un salario mínimo regulado por ley, ya que temen que sea visto como un objetivo a la baja.
Pero esta situación es muy excepcional. Además de los dos denunciantes, solo Finlandia, Austria e Italia, carecen de una disposición legal que fije un suelo para los salarios. Hasta 2015, Alemania también formaba parte de este grupo, pero entonces una coalición de Gobierno entre cristianodemócratas y socialdemócratas estableció un salario mínimo.
Aunque la directiva se quedó en el terreno de la recomendaciones, varias investigaciones están comenzando a evidenciar que sí está teniendo impacto en los países de Europa central y del este. Ahí los sindicatos tienen una presencia escasa y, por tanto, menor capacidad de negociación. En cambio, esta norma de la UE sí que ha influido en las decisiones políticas de los Gobiernos y en la negociación colectiva en los últimos años, lo que se ha traducido en aumento de sueldos significativos en los últimos años.
El caso español
España no ha sido una excepción en esta oleada de mejoras del salario mínimo. Desde 2018, cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llegó a La Moncloa, esta renta ha aumentado un 61%, pasando de 736 a 1.184 euros al mes en 14 pagas. De hecho, la negociación y subida del SMI es una de las medidas que lleva por bandera la actual vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quien año tras año, aunque la ley no exige al Ejecutivo que negocie la subida del SMI con los agentes sociales, abre una mesa de negociación con patronal y sindicatos para intentar llegar a un acuerdo con ambos.
En la actualidad, el Ministerio de Trabajo ha abierto una mesa con empresarios y sindicatos para negociar la trasposición de la directiva europea del salario mínimo. En esa mesa se están discutiendo varias cuestiones que, en su mayoría, han sido acordadas previamente entre el Gobierno y los sindicatos y que la patronal no comparte desde el inicio.
Las medidas que se han abordado, en todo caso, podrían exigir distintas vías para ser abordadas y de eso dependerá su éxito. Así, de todas las iniciativas con las que Trabajo quiere transponer esta directiva, la que podría sacar adelante con más facilidad, al poder aprobarse claramente por decreto reglamentario, es el blindaje de las futuras subidas de esta renta, mediante la prohibición a las empresas de que puedan compensar o absorber con complementos o pluses salariales cada uno de los aumentos del SMI.
Pero la vía reglamentaria no está tan clara para llevar a cabo el resto de asuntos que se están negociando para la transposición de la directiva comunitaria el Gobierno y, si fuera necesario cambiar la ley, necesitaría la difícil aprobación de la mayoría parlamentaria. Sería el caso del cambio necesario para fijar que “la cuantía del SMI será, en todo caso, igual o superior al 60% del salario medio neto en España”, como recogía uno de los últimos borradores. O la citada incorporación de nuevos criterios para la fijación de la cuantía de esta renta y la dotación de un mayor peso y cobertura legal al informe previo de la comisión de expertos, así como a su composición.