¿Tengo que pagar la tasa de basuras si estoy alquilado o es obligación del propietario? Cuánta es la cantidad y cuándo se envía
Seis meses después de que haya concluido el plazo para que los municipios adecúen el cobro de este canon a la nueva ley, las dudas a su alrededor se acumulan
Si es usted el propietario o inquilino de una vivienda, puede que en algún momento de este año haya visto un cargo nuevo en su cuenta o le hayan pasado un recibo que debe abonar. Y es muy probable que ese nuevo adeudo haya sido el correspondiente a la tasa de basuras, cuyo abono es oficial en todos los territorios del país desde abril de 2025. No es que hasta esa fecha no existiera en distintos municipios la obligatoriedad de abonar una tasa destinada a financiar la recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos, pero desde que España traspuso una directiva europea en 2022, y dio tres años de plazo a todos los municipios para que la implantaran (un tiempo que expiró en el cuarto mes de este año), ha pasado a ser una obligación en cualquier parte del país. Sin embargo, al tratarse de un recargo novedoso por su actual configuración, ha generado muchas dudas entre propietarios e inquilinos. A continuación, ocho preguntas y respuestas para entender cómo funciona la tasa.
¿Quién debe pagarla?
Este es el pensamiento más recurrente alrededor del nuevo cargo. El principio que regula el pago de este canon está claro: debe pagarlo aquel que posee la vivienda, esto es, su propietario. Nuria Estévez, abogada especializada en fiscal en el despacho de Lener Asesores, explica que de cara al Ayuntamiento, que es quien reclama este pago, es el dueño del inmueble el responsable de su abono. “Salvo en el caso de los pisos que se tienen alquilados”, matiza. En esta situación, muchos arrendadores trasladan el coste a los inquilinos, puesto que son los responsables del volumen de la basura generada. Pero para que esta responsabilidad quede trasladada y, por tanto, para que sea legal, debe estar recogida formalmente en el contrato de alquiler.
¿Pueden cobrármela si no aparece en el contrato?
No. Pese a la naturaleza de esta tasa, aunque sea el inquilino quien genere la basura, si el propietario no ha dejado claro en el contrato que repercutirá ese gasto, no puede atribuírselo después. Tal y como explica Nuria Diez, abogada especializada en derecho tributario de Legálitas, a efectos de reclamación, el Ayuntamiento a quien la solicitará el pago siempre es al propietario de la vivienda, y no al inquilino. “Así viene recogido en las ordenanzas municipales”, comenta. Estévez, de Lener Asesores, recomienda que en esta cláusula específica aparezca, junto con la obligatoriedad por parte del arrendatario de hacerse cargo de su coste, la cuantía establecida, o en su defecto, una estimada, para evitar “una hipotética reclamación de los arrendatarios si estos se negasen a cubrir el gasto”.
¿Cuándo se envía el recibo?
La tasa de basuras se paga una sola vez al año. Es decir, lo que se paga corresponde a toda la basura que se va a gestionar en un año completo. El abono puede hacerse a través de distintas formas: a través de una transferencia por medio de las entidades colaboradoras (bancos) usando el número de referencia del recibo; en efectivo en la ventanilla de estos mismos bancos, o incluso en las oficinas municipales; o por medio de domiciliación bancaria. Como no todos los ayuntamientos han desplegado de igual manera la forma de hacer frente a este compromiso, se recomienda acudir a una oficina municipal o a la página web de cada consistorio para buscar información.
¿Cómo se calcula la cantidad?
Esta es otra de las preguntas habituales para las que no hay una sola respuesta. Y la explicación es que la determinación de la cuantía corre a cargo del Ayuntamiento de cada municipio, ya que la ley que lo referencia (Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular) no establece de manera clara cómo debe fijarse este coste, pese a que sí da algunas variables para obtenerlo (el valor catastral de la vivienda, el consumo de agua, el número de empadronados, su ubicación, si se trata de una familia numerosa...). El coste aproximado se sitúa entre los 167 y 205 euros.
¿Dónde puedo encontrar el recibo?
La experta de Legálitas señala que es el propietario quien tiene la obligación de estar al tanto de sus responsabilidades fiscales, y, por tanto, no es obligatorio que sea el Ayuntamiento quien se tenga que poner en contacto con él para informarle. El Consistorio “puede hacer una ronda informativa si quiere asegurarse de que todos los propietarios estén al tanto de que tienen que pagarlo, o si es la primera ocasión en la que instauran esta tasa”, señala. Todo lo referido a la tasa de basuras debe estar recogido en una ordenanza municipal, cuyo acceso es gratuito para los ciudadanos de ese municipio.
¿Y si el propietario o el inquilino no la pagan?
Pese a que exista una cláusula en el contrato que establezca que será el inquilino quien la costee, en caso de que este no lo haga, el Ayuntamiento a quien enviará una notificación en forma de providencia de apremio es al propietario. “Este podrá después iniciar un procedimiento civil contra el inquilino, pero a quien se le adeudará el pago es a él”, matiza Diez.
¿Y si es un piso turístico?
Tanto si es una primera residencia, un piso de alquiler de temporada, o un piso de alquiler turístico, la tasa se calcula de igual forma. Algo que ha generado cierta polémica, ya que los contrarios a esta inflexibilidad señalan que el volumen de residuos que se genera en los tres regímenes no tiene por qué ser equiparable. En el caso de un alquiler por un tiempo inferior a un año, en el contrato de arrendamiento puede especificarse el pago de esta tasa pero prorrateada. Esto es, dividida entre los días por los que va a ocuparse.
¿Es una tasa nueva?
No del todo. La novedad es que ahora debe regularse en todos aquellos municipios que superen los 5.000 habitantes. La naturaleza fundacional de esta tasa, que no impuesto, es la de hacerse cargo de los desechos que se generan en las viviendas. Por lo que, antes de esta unificación, ya existía este concepto de recargo en muchas ciudades. De hecho, en algunas ciudades, como Madrid, esta aparecía incluida dentro del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Sin embargo, desde abril debe aparecer en conceptos separados. Esto ha podido trasladar la imagen de que se trata de un recargo nuevo, pero no es así. “De hecho, el IBI y la tasa de basuras no tienen nada que ver conceptualmente, porque tienen categorías fiscales distintas”, señala Diez.