Cuando tu defensa se vuelve en tu contra: la mejor prueba de que los ‘riders’ son asalariados
El argumento de Glovo en su defensa, asegurando que se está adaptando para cumplir con las normas, es en realidad una evidencia de su papel como empleadora de asalariados
El pasado 10 de marzo, varios inspectores de trabajo declararon ante el juez que los repartidores de Glovo eran falsos autónomos y que la empresa no ha cumplido con las sentencias judiciales. Estas declaraciones se enmarcan en el proceso penal abierto contra el CEO de la empresa por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores. Este proceso penal no es un hecho aislado. Forma parte de una serie de resoluciones administrativas y una sentencia del Tribunal Supremo que ha concluido que los repartidores de plataformas como Glovo deben considerarse trabajadores asalariados, y no autónomos. Sin embargo, hay un elemento que merece especial atención y que, paradójicamente, proviene del propio argumento de defensa que está usando la empresa.
Glovo ha intentado justificar la legalidad de su actuación señalando que ha ido modificando su modelo de funcionamiento cada vez que la Inspección de Trabajo o los tribunales cuestionaban su sistema, también lo hizo para que evitar la laboralización tras la aprobación de la Ley rider. Según este argumento, esos cambios demostrarían su voluntad de adaptarse a la legalidad. Sin embargo, lo que la empresa considera una muestra de buena fe en el cumplimiento normativo es, en realidad, una evidencia de su papel como empleadora. Si Glovo puede cambiar el modo en que trabajan los riders cada vez que lo considera necesario, si puede reorganizar su sistema de reparto, modificar unilateralmente sus criterios de asignación de pedidos o las condiciones de acceso a la plataforma, es porque tiene poder de dirección. Y ese poder, junto con el hecho de que el medio de producción esencial —la plataforma digital— es propiedad de la empresa, constituye la prueba determinante de que existe en todo momento una auténtica relación laboral.
Este razonamiento no es nuevo ni exclusivo del ordenamiento español. El Tribunal Supremo del Reino Unido, en su conocida sentencia Uber BV v Aslam and Others, sostuvo que el poder de Uber para estructurar y modificar unilateralmente las condiciones de trabajo mediante el rediseño de su plataforma digital demostraba, por sí mismo, una relación de subordinación. En palabras del tribunal, esa capacidad organizativa revelaba que los conductores estaban “en una posición de subordinación” y que era la empresa quien determinaba cómo debía prestarse el trabajo. La doctrina es clara: cuanto más poder tiene la plataforma para modificar unilateralmente y sin negociación bilateral el “supuesto” contrato mercantil (afectando a miles de riders), más evidente es su papel como empleadora.
En este sentido, la estrategia seguida por la empresa en su defensa puede actuar en su contra. Es decir, los propios esfuerzos de la empresa por escapar de su responsabilidad laboral parecen ser la mejor prueba de que la relación laboral existía desde el principio y que seguirá existiendo tras cada cambio de organización o modificación contractual. Cada modificación del modelo no solo no limpia su responsabilidad, sino que la refuerza.
Por eso, más allá del resultado del juicio penal, hay una conclusión que resulta difícil de rebatir: los riders están subordinados a la voluntad de la empresa. Cada intento de eludir la laboralidad mediante cambios de modelo organizativo no ha hecho más que acreditarlo con mayor fuerza.
Adrián Todolí Signes es Profesor Titular de Derecho del Trabajo de la Universitat de València y vocal del la Consejo de Productividad de España.