Una juez reconoce la incapacidad absoluta de un médico con depresión al que la Seguridad Social mantenía en su puesto

La sentencia, que se puede recurrir, apunta que para valorar el grado de invalidez de un trabajador hay que analizar el impacto de las lesiones en su actividad, más que la naturaleza de las mismas

Una doctora atiende a un paciente, en una imagen de archivo.Albert Garcia

El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) mantuvo en su puesto a un médico autónomo especialista en medicina del trabajo —dedicada a la clínica de las enfermedades o accidentes de naturaleza laboral— que desempeñaba sus funciones pese a estar acreditado que sufría graves patologías psiquiátricas. Tenía que acudir a su consulta y atender a los pacientes pese a que él mismo sufría de estrés postraumático, depresión, ansiedad y trastorno obsesivo-compulsivo. Esto s...

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El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) mantuvo en su puesto a un médico autónomo especialista en medicina del trabajo —dedicada a la clínica de las enfermedades o accidentes de naturaleza laboral— que desempeñaba sus funciones pese a estar acreditado que sufría graves patologías psiquiátricas. Tenía que acudir a su consulta y atender a los pacientes pese a que él mismo sufría de estrés postraumático, depresión, ansiedad y trastorno obsesivo-compulsivo. Esto sucedió después de que el trabajador, tras un tiempo de baja, solicitara su incapacidad laboral y el INSS la desestimara en 2022 en base a un informe del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), que afirmaba que el trabajador tenía una “clínica no impeditiva” para realizar cualquier actividad laboral. Ahora, un juzgado de lo Social de Barcelona ha reconocido la incapacidad permanente absoluta y su derecho a recibir el 100% de la pensión con efecto retroactivo a cuando cesó su actividad.

La sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, que no es firme, señala que la condición clínica de este trabajador no es compatible con su trabajo. Y apunta a la jurisprudencia, que resalta que “para valorar el grado de invalidez, más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral”. En este caso, el impacto de su patología era importante. El trabajador, ahora de 65 años, sufría un síndrome de estrés postraumático a causa de un episodio en su infancia. Desde el bufete de abogados Toro, donde la abogada Izaskun Aldabe ha representado al empleado público, apuntan que ya en su adolescencia “afloraron en él rasgos obsesivos de personalidad como un extremo perfeccionismo y autoexigencia, temor al contacto con suciedad con rituales de lavado excesivo, conductas de evitación, sentido hipertrofiado de la responsabilidad y necesidad ego sintónica de orden y simetría”.

Fue a partir de 2017, y sobre todo después de 2019, cuando su condición empeoró, “con fallos cognitivos y de atención y concentración, necesidad de comprobar repetitivamente las cosas, así como las indicaciones y prescripciones a sus pacientes”. Entre otras cosas, según recoge la sentencia, el médico hacía “llamadas reiteradas a los pacientes asegurándose de no haber cometido un error en su actividad como médico”, sufría insomnio y había perdido 20 kilos. En ese momento, obtuvo una baja laboral.

Sin embargo, en mayo de 2022, el INSS desestimó su solicitud de incapacidad laboral, argumentando que su patología no le impedía realizar su actividad, y basándose en el informe del ICAM. El bufete de abogados explica que se pusieron una reclamación y una demanda judicial, aportando informes médicos que certificaban que el trabajador sufría el siguiente cuadro clínico: “Trastorno depresivo mayor recurrente grave, crónico y sin respuesta terapéutica, trastorno mental severo y crónico de larga y tórpida evolución con tristeza, llanto, apatía, astenia, anorexia, pérdida de ilusiones, ideas de muerte, trastorno del sueño, miedos, inquietud, irritabilidad y episodios de agresividad, crisis de ansiedad severas, falta de concentración y sentimientos de inutilidad, así como un trastorno obsesivo-compulsivo grave con severa dificultades en su vida cotidiana”.

La juez, después de detallar en la sentencia cuáles han sido los tratamientos a los que se ha sometido el trabajador, y después de hacer constar los informes aportados por las partes, concluye que la condición del paciente “no ha mejorado y compromete gravemente el funcionalismo del actor”. Aprecia su dificultad de asumir decisiones y responsabilidades profesionales, y reconoce que sus patologías “interfieren de forma franca en la capacidad de desarrollar cualquier trabajo”. En consecuencia, declara que el trabajador tiene derecho a una incapacidad permanente absoluta, y a percibir una pensión del 100% de su base reguladora, de 3.309,32 euros. Condena al INSS a pagar esta pensión con fecha retroactiva al cese de su actividad, más las mejoras que haya habido desde entonces.

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