El Constitucional anula el decreto con el que Lambán quiso cambiar el modelo energético de Aragón
La sentencia explica que la normativa aprobada no justificó su urgencia e invadió competencias del Estado
El Constitucional ha tumbado la legislación puesta en marcha en materia energética por el Gobierno aragonés cuando lo presidía Javier Lambán (PSOE), durante la anterior legislatura (2019-2023). El tribunal estima que el decreto-ley aprobado en marzo de 2023 —poco antes de las últimas elecciones municipales y autonómicas— por el Ejecutivo aragonés vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, al haber alegado razones de urgencia que no se justifican y cuyo objetivo era “cambiar el modelo de energía en la comunidad autónoma”. El Gobierno recurrió gran parte del mencionado decreto-ley, estimando que, además de no fundamentar su urgente necesidad, la norma invadía competencias del Estado, desatendiendo la legislación básica en materia energética.
El decreto-ley anulado es el 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, explica que dicha normativa efectúa referencias al contexto político y social, en concreto a la legislación durante la pandemia de Covid-19 y a la guerra de Ucrania para justificar la iniciativa. Pero añade que lo hace “de forma abstracta y genérica”, lo que no permite “cumplir las exigencias de una definición explícita y razonada” del fundamento —o “presupuesto habilitante”— de las medidas que se adoptan. La doctrina constitucional exige, en suma, que la urgencia de la materia que se regula se justifique con una mínima solidez.
El fallo, aprobado por unanimidad, razona que, por el contrario, cabe apreciar en la normativa impugnada que “no existe ninguna explicación de por qué la norma (…) debe ser aprobada con una urgencia extraordinaria, sustrayéndola del procedimiento legislativo en detrimento de las minorías parlamentarias, en especial cuando se trata de una reforma de gran envergadura con repercusión directa en todo el sistema eléctrico y en los costes energéticos”. También subraya la sentencia que, en esencia, la finalidad perseguida por el Ejecutivo aragonés fue “cambiar el modelo de energía en la Comunidad Autónoma de Aragón”, pero extralimitándose en las vías legales empleadas para ello, con invasión de atribuciones estatales.
El Ejecutivo aragonés explicó a su vez al aprobar la normativa impugnada que el objetivo de la regulación aprobada era maximizar los beneficios que para dicha comunidad autónoma se derivaban de la implantación acelerada de plantas de energía renovable. También se argumentó que se trataba de disponer de un sistema energético propio que facilitara el acceso a un suministro más barato, así como favorecer el consumo interno en mejores condiciones y atraer inversiones.
El Gobierno, por su parte, expuso al recurrir el decreto-ley que consideraba que debería anularse no menos de una tercera parte del texto impugnado. A juicio del Ejecutivo, la legislación aragonesa vulneraba las competencias del Estado “en materia de bases de régimen energético y ordenación general de la economía” al “establecer un subsector eléctrico diferenciado que en algunas ocasiones se rige por sus propias normas especiales y categorías que no están previstas ni en la normativa básica estatal ni en el derecho de la Unión Europea”.
Desde el Gobierno también alegó que la legislación aragonesa establecía “un sistema paralelo dentro del territorio de la comunidad autónoma, en el que en muchas ocasiones no se aplican las disposiciones básicas, permitiendo que el abastecimiento energético a consumidores finales se realice a través de figuras distintas e incompatibles con las previstas en la normativa estatal”, vulnerando con ello abiertamente las previsiones de la Constitución. Al presentar su recurso, el Gobierno pidió la suspensión del decreto-ley, que permaneció en esta situación hasta el pasado mes de mayo, en que se levantó dicha medida, tras alegar los servicios jurídicos del Ejecutivo de Aragón que no se había demostrado perjuicio alguno que pudiera justificar el mantenimiento de la suspensión.
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