El Consejo de Europa confirma que la indemnización española por despido improcedente es insuficente

En un dictamen hecho público al filo de la medianoche, la organización internacional da la razón a UGT “por 13 votos contra uno” y dice que esta compensación tampoco disuade al empresario de despedir

El secretario general de CC OO, Unai Sordo (izquierda), junto a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, este miércoles durante el acto de firma del acuerdo de reforma del subsidio por desempleo.Pablo Monge

Ya es oficial. La normativa española en materia de indemnización por despido contraviene la Carta Social Europea. Así lo ha dictaminado, al filo de la medianoche del domingo al lunes, el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa. En una resolución que da respuesta a una queja interpuesta por el sindicato UGT en marzo de 2022, este concluye “por 13 votos contra 1 que existe una violación del Artículo 24.b de la Carta Social Europea” por parte de España, según recoge el dictamen al que ha tenido acceso este periódico y ha publicitado la propia central sindical. En concreto, el organismo consultivo europeo determina que la actual indemnización por despido improcedente “no es lo suficientemente elevada para reparar el daño sufrido por la víctima [la persona despedida] en todos los casos y para disuadir al empleador” de acometer dicho despido.

El dictamen no es vinculante para el Ejecutivo español, en el sentido que no cambiar la ley como dice la resolución no conlleva sanciones, si bien abre una importante puerta a que los jueces españoles sí fallen en esta dirección en futuras sentencias a partir de ahora. Además desde el Ministerio de Trabajo y los propios demandantes de UGT aseguran que la decisión del Comité sí obliga al Ejecutivo a cambiar la ley para cumplir con la Carta Social. De hecho, el propio Ministerio de Justicia en su informe previo a que España ratificara dicha Carta señala expresamente que “las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales son de obligado cumplimiento”.

Por todo ello, ante el galimatías que se podría producir en los tribunales, y porque el propio acuerdo de gobierno entre el PSOE y Sumar recoge una reforma del despido en este sentido, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya anunció la semana pasada que convocará a los interlocutores sociales para abordar una reforma. Nada más conocerse la resolución, UGT ha urgido al Gobierno a que inicie esta negociación, en la que el sindicato reclamará “fijar una indemnización plenamente resarcitoria del daño causado; eliminar o elevar los topes de compensación; fomentar la reincorporación; incluir salarios de tramitación y asegurar una tramitación judicial más rápida”.

La queja que formuló UGT y en la que se demandaba al Gobierno de España ante el citado Comité Europeo acusaba al Ejecutivo de contravenir con su normativa nacional en materia de indemnización por despido el mencionado artículo 24 b de la Carta Social Europea que determina “el derecho de los trabajadores cuya relación laboral se termina sin una razón válida a una compensación adecuada u otra reparación apropiada”.

Sin embargo, para UGT la ley española “no permite a las víctimas de despidos sin causa justificada obtener una indemnización adecuada para cubrir el perjuicio sufrido” tal y como reza en su queja ante el organismo comunitario, que ahora le ha dado formalmente la razón. En marzo pasado, este periódico ya avanzó el sentido del dictamen y UGT lo confirmó hace una semana, pero faltaba conocer los detalles y argumentaciones de la resolución.

Según el Comité Europeo de Derechos Sociales, “la indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores”. Por ello, añade el texto de la resolución, “cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta Social Europea”. Y este es precisamente el caso de España, cuya indemnización por despido improcedente está tasada en 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades (siempre que el empleador no escoja readmitir al trabajador).

Es más, esta organización internacional abre el camino a que España incluya indemnizaciones adicionales a la tasada, al considerar que “en caso de que exista un límite máximo de indemnización en el caso de los daños pecuniarios, la víctima debe poder solicitar una indemnización por los daños no pecuniarios a través de otras vías legales, y los órganos jurisdiccionales competentes para conceder una indemnización por daños pecuniarios y no pecuniarias deben decidir en un plazo razonable”.

En este sentido, el comité “toma nota” y “tiene en cuenta” los argumentos del Gobierno de España que apuntan a la existencia de resoluciones judiciales recientes que sí reconocen indemnizaciones adicionales, pero concluye que en realidad solo existe una sentencia en este sentido y que “el propio Gobierno reconoce que la indemnización adicional en caso de despido improcedente solo es posible en casos excepcionales según la jurisprudencia nacional”.

Por todo ello, la conclusión principal de la resolución es que “los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador”. Asimismo, explica que es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada. “Por consiguiente, el Comité considera que, a la luz de todos los elementos mencionados, el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido del Artículo 24.b de la Carta no está suficientemente garantizado”.

La ley española fomenta el despido

Además, recuerda en su dictamen que ya consideró insuficientes los límites de las indemnizaciones por despido de otros países europeos como Finlandia, Italia y Francia. Es más, entre el resto de sus argumentaciones contra la normativa española, explica que el sistema indemnizatorio español podría incluso “fomentar los despidos improcedentes” por parte de los empresarios.

“Aunque el Gobierno español [en sus alegaciones] afirma que uno de los objetivos del sistema de establecimiento de límites máximos de remuneración era proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta”, dice la resolución. “De hecho, —añade el texto— en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes.”

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