¿Puedo ausentarme de mi puesto de trabajo durante una ola de calor? Los derechos laborales en temperaturas extremas
La norma obliga al empresario a tomar medidas de protección para los empleados, que bajo determinadas circunstancias tienen derecho a interrumpir la jornada si su salud está en riesgo
España enfrentará su primera ola de calor del verano el próximo jueves 18 de julio, con temperaturas por encima de los 40 grados que azotarán varias regiones del país, según las previsiones de la Agencia Estatal de Meterorología (Aemet). Año tras año, se confirma la intensificación de eventos climáticos que ponen en riesgo la salud de aquellos trabajadores que se desempeñan al aire libre. Los últimos datos de 2023 ...
España enfrentará su primera ola de calor del verano el próximo jueves 18 de julio, con temperaturas por encima de los 40 grados que azotarán varias regiones del país, según las previsiones de la Agencia Estatal de Meterorología (Aemet). Año tras año, se confirma la intensificación de eventos climáticos que ponen en riesgo la salud de aquellos trabajadores que se desempeñan al aire libre. Los últimos datos de 2023 reconocen 199 accidentes laborales con resultado de baja por calor e insolación, un 27% más que en el año anterior. Un contexto repetido en el tiempo que, sin embargo, vuelve a poner sobre la mesa la suficiencia (o no) de la normativa laboral que vela por la salud de aquellas personas que conviven con las altas temperaturas en su puesto de trabajo.
El año pasado, el Gobierno aprobó mediante un decreto ley un plan para evitar situaciones potencialmente peligrosas para el bienestar de los trabajadores durante los periodos más calurosos del año, y que comprometía a los empleadores a garantizar su seguridad. Este plan obliga al empresario a “tomar medidas adecuadas para la protección de los trabajadores que trabajen al aire libre o en lugares que no puedan cerrarse” frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos de cualquier tipo. El texto no se refiere solo al calor, pero sí especifica que esto debe aplicarse ante “elevadas temperaturas o vientos extremos”. Las actividades que se exponen a un riesgo potencialmente más elevado se concentran, principalmente, en la agricultura, la ganadería, la construcción, el sector de la limpieza y el hostelero.
“Los trabajadores deben luchar para que en las empresas se aplique la prevención de riesgos con mayor habitualidad”, afirma Mariano Sanz, secretario confederal de CC OO de Salud Laboral y Sostenibilidad Medioambiental. “Es fundamental que las empresas apliquen la prevención de riesgos y que se amplíe a todos los sectores laborales. Nosotros hemos trabajado en que la normativa sea más clara para poder cumplir con las regulaciones”, añade.
Estos protocolos de actuación deben ser establecidos por las empresas tras una evaluación de riesgos laborales, que toman en consideración, además de los fenómenos mencionados, “las características de las tareas que se desarrollen y las características personales o el estado biológico conocido” del trabajador. El real decreto también prohíbe el trabajo cuando haya alerta roja o naranja, decretada por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), “en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”,
La Aemet contempla distintos baremos en función de cada territorio para determinar si este se encuentra en alerta naranja. En áreas del interior y del sur de España, como Andalucía y Extremadura, por ejemplo, el umbral puede situarse alrededor de los 40 grados o incluso algo más alto. En otras comunidades del norte o de la costa, donde las temperaturas extremas son menos frecuentes, una alerta naranja puede emitirse con temperaturas máximas algo inferiores, alrededor de los 35 grados. Además de hasta dónde suba el mercurio en los termómetros, se toman en consideración otras variables como la humedad, que puede aumentar la sensación de calor y el riesgo para la salud.
Matices normativos
Pero, ¿puede un trabajador abandonar el puesto de trabajo por calor? Aunque la respuesta inmediata pueda resultar afirmativa, contiene varios matices. El artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores garantiza al colectivo de trabajadores “su integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales”. Al mismo tiempo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige “un adecuado nivel de protección de la salud laboral frente a estos riesgos”. Sobre la base de estos dos planteamientos, puede deducirse que un trabajador que considere que su integridad física corre peligro por encontrarse sometido a temperaturas muy elevadas tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo. Algo que también ampara la normativa sobre riesgos laborales.
Sin embargo, los tribunales no siempre han interpretado favorablemente este derecho del trabajador, puesto que en varias ocasiones han llegado a recortarlo, al considerar como altamente subjetiva la interpretación de peligro sobre la salud que este puede realizar. Por ello, distintos expertos laborales recomiendan —salvo en situaciones extremas— no abandonar el puesto de trabajo y reclamar a la empresa posteriormente. De hecho, si en medio de una ola de calor una compañía se niega a parar la actividad laboral, la persona empleada podrá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
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