La justicia europea avala las demandas colectivas como vía para reclamar a los bancos por las cláusulas suelo
“La dificultades organizativas planteadas por el elevado número de entidades y de consumidores no pueden menoscabar la efectividad de los derechos de los consumidores”, sentencia el TJUE
Otra vez la banca española se da de bruces en Luxemburgo en sus intentos de defender las cláusulas suelo. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha propinado un nuevo varapalo al defender que las demandas colectivas son una herramienta válida para reclamar a los bancos por la aplicación de cláusulas abusivas como las llamadas cláusulas suelo. “Ninguna disposición de la Directiva europea indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva”, apunta el alto tribunal de la UE. Esta sentencia ...
Otra vez la banca española se da de bruces en Luxemburgo en sus intentos de defender las cláusulas suelo. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha propinado un nuevo varapalo al defender que las demandas colectivas son una herramienta válida para reclamar a los bancos por la aplicación de cláusulas abusivas como las llamadas cláusulas suelo. “Ninguna disposición de la Directiva europea indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva”, apunta el alto tribunal de la UE. Esta sentencia responde a las preguntas del Tribunal Supremo español en el marco de un recurso de la banca contra la demanda que planteó en 2010 una asociación de usuarios de banca (ADICAE), que agrupaba a 820 clientes de un centenar de entidades y por la que reclama la devolución de 190 millones de euros.
El máximo órgano judicial español envió dos cuestiones prejudiciales a los magistrados del TJUE antes de pronunciarse sobre dicho recurso contra las sentencias que declararon abusivas las cláusulas suelo en las hipotecas. Esos fallos, que obligaban a los bancos a devolver todo lo cobrado de más a los clientes, llegaron después de un contundente varapalo del TJUE al Supremo. Este había declarado abusivas las cláusulas que limitaban lo que podían bajar los intereses a pagar en las hipotecas variables —lo que impide a los hipotecados beneficiarse de la caída del índice de referencia, como ocurrió con el euríbor hace unos años—, pero no permitió que los clientes recuperaran todo lo que habían pagado de más antes de que dictara sentencia en 2013.
El Supremo español dudaba de que en una acción colectiva se pudiera ejercer un control judicial de transparencia adecuado sobre las cláusulas abusivas en los contratos financieros. La doctrina del Supremo requiere que la revisión sea de un contrato concreto. En esta línea, los magistrados creen que es más difícil realizar dicho examen si la demanda hace referencia a una multitud de acuerdos que han afectado a “grupos muy heterogéneos de consumidores”. Es decir, consideran que no pueden evaluar si cada uno de los clientes responden a la figura del “consumidor medio, normalmente informado”, que comprende el funcionamiento de las cláusulas y valora sus consecuencias económicas.
Según la abogada general del TJUE Laila Medina, que emitió su informe el pasado mes de enero, no hay nada en la normativa europea que impida revisar la transparencia en estos casos. Así, explicó que el control judicial es posible siempre que se trate de los mismos profesionales de un mismo sector económico y las cláusulas contractuales sean similares (incluidas en contratos hipotecarios y sus efectos sean excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel).
Examen de un conjunto de contratos estándar
El criterio del abogado general no es vinculante para el TJUE, pero los magistrados suelen seguirlo. Y así ha ocurrido en esta ocasión. La respuesta del tribunal ha sido que ese control debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en el “conjunto de las prácticas contractuales y precontractuales estándar” seguidas por cada profesional con respecto al consumidor medio. Es más, la máxima instancia judicial europea destaca que “es precisamente la heterogeneidad del público afectado (...) la que hace necesario recurrir a la ficción jurídica del consumidor medio, consistente en concebir a este como una única y misma entidad abstracta cuya percepción global es pertinente a efectos de su examen” de transparencia.
Para llevar a cabo el control de transparencia, la sentencia apunta que deben cumplirse dos requisitos: que la acción colectiva se dirija contra los profesionales del mismo sector económico (en este caso las entidades de crédito) y que las cláusulas suelo en cuestión sean similares. Según indica el fallo, que se ha dado a conocer este jueves, la demanda de Adicae cumplen ambas exigencias. “El Tribunal de Justicia observa que, en el presente caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico”, explica. Y responde al Supremo que “las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto –debido al elevado número de entidades y de consumidores– no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores”.
En cuanto al segundo requisito, la respuesta no es tan contundente, aunque los jueces de Luxemburgo concluyen que “parece que se cumple también”. El TJUE afirma que, salvo las comprobaciones que deberá efectuar el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo en cuestión tienen “un grado de similitud suficiente”, pues no es necesario que sean “idénticas”, sino que se refieran “a prácticas estandarizadas de profesionales”. En este sentido, el tribunal con sede en Luxemburgo apostilla que el mero hecho de que los contratos hipotecarios en cuestión hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos no permite excluir esta similitud.
En cualquier caso, el TJUE advierte al Supremo que debe tener en cuenta que la percepción sobre las cláusulas suelo puede haber variado, por lo que le insta a comprobar si la caída de los tipos de interés, característica de los años 2000, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario.
Adicae ha celebrado el fallo del TJUE y ha señalado que la sentencia ratifica lo que la asociación “ha sostenido durante años”: que la acción colectiva, “de envergadura sin precedentes en España”, es un mecanismo adecuado para “conseguir la declaración de abusividad de la cláusula motivada por la falta de transparencia”. ”Supone un paso definitivo en la defensa de millones de consumidores españoles”, afirma en un comunicado difundido tras conocer la sentencia. Aunque aún falta que el Tribunal Supremo resuelva su recurso y dicte sentencia, la asociación de consumidores “insta a todas las entidades financieras a restituir a los consumidores de manera inmediata y sin más dilaciones las cantidades indebidamente cobradas”.
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