El Supremo fija que el plazo para exigir los gastos hipotecarios empieza cuando hay sentencia firme
El alto tribunal asume la doctrina del TJUE y abre la puerta a una avalancha de reclamaciones contra los bancos
El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a la banca al seguir el camino marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de gastos hipotecarios. En un sentencia, que se ha hecho pública este martes, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha resuelto que el plazo de prescripción para exigir la devolución de los costes de notaría, registro de la propiedad y gestoría abonados —que los clientes pagaron de más a la ho...
Regístrate gratis para seguir leyendo
Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a la banca al seguir el camino marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de gastos hipotecarios. En un sentencia, que se ha hecho pública este martes, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha resuelto que el plazo de prescripción para exigir la devolución de los costes de notaría, registro de la propiedad y gestoría abonados —que los clientes pagaron de más a la hora de firmar un préstamo hipotecario— no empieza a correr hasta que una sentencia en firme anula la validez de dicha obligación. Con este fallo, el Supremo abre la puerta a una avalancha de demandas, ya que en la práctica supone ampliar el plazo para reclamar que se había fijado inicialmente —según fuentes jurídicas y asociaciones de consumidores finalizaba en abril de este año—, lo que permitirá a muchos usuarios encarar una batalla legal contra los bancos.
“Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”, ha señalado el Supremo en su resolución, con fecha del pasado 14 de junio.
De este modo, los magistrados del alto tribunal siguen la doctrina de la Justicia europea, que en una sentencia del pasado 25 de febrero zanjó el debate al determinar que el consumidor no está “en condiciones de hacer valer eficazmente” sus derechos de reclamación hasta que no hay una sentencia en firme —es decir, contra la que no cabe más recursos— que declare la abusividad y nulidad de la cláusula donde se fijan los gastos.
Con este nuevo fallo, el Supremo cambia su criterio. En enero de 2019, el alto tribunal fijó doctrina y estableció el reparto igualitario de los gastos de constitución de las hipotecas entre los bancos y los consumidores. Es decir, cada parte debía asumir el 50% de los costes, lo que supuso un varapalo a la banca que, hasta entonces obligaba, a los clientes a costear el 100% de estas partidas. A tenor de esta sentencia, tanto entidades bancarias como algunos juzgados y audiencias provinciales consideraron que, de acuerdo a los cinco años que establece el Código Civil para la caducidad de las acciones restitutorias, el plazo para reclamar la devolución del dinero ingresado de más expiraba en enero de este año. No obstante, este tiempo límite se alargó tres meses más, hasta el pasado mes de abril, para compensar el periodo en el que los plazos administrativos estuvieron suspendidos como consecuencia de la pandemia de la covid-19 y el confinamiento, según advirtieron las asociaciones de consumidores.
No obstante, la discusión se reabrió el pasado mes de enero cuando el TJUE dictaminó que la fecha para reclamar empezaba en el momento que el consumidor tenía un verdadero conocimiento de que no debió afrontar todos los gastos hipotecarios. Aun así, dejó en manos de cada juez nacional fijar el inicio del periodo de prescripción para cada caso concreto, advirtiendo de que el cliente no tiene por qué conocer la jurisprudencia nacional. Esta dictamen suscitó más dudas entre los jueces españoles, que llegaron a dictar sentencias dispares, si bien fueron aclaradas en abril, en una nueva resolución de la corte con sede en Luxemburgo, que ahora ha sido acogida en su totalidad por el Tribunal Supremo.
Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal