El despido ilegal
El debate alrededor de su revisión permite reflexionar sobre cuáles son las consecuencias que nuestra sociedad quiere anudar a esa ilegalidad
El Comité Europeo de Derechos Sociales, sobre la reclamación colectiva del sindicato UGT, ha señalado que nuestra indemnización para el despido improcedente no cumple con “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
Este hecho va a activar un importante debate en nuestro país sobre la indemnización por despido, principalmente...
El Comité Europeo de Derechos Sociales, sobre la reclamación colectiva del sindicato UGT, ha señalado que nuestra indemnización para el despido improcedente no cumple con “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
Este hecho va a activar un importante debate en nuestro país sobre la indemnización por despido, principalmente, porque existe un pacto dentro de la coalición del actual Gobierno para cambiar la normativa relativa al despido para adecuarla a las exigencias de la Carta Social Europea. Para no perdernos en este debate, creo que es relevante señalar algunos aspectos.
En primer lugar, se está haciendo referencia al despido “sin razón válida”. Así, la exigencia de que la reparación de los daños sufridos sea adecuada —extremo que según el Comité no cumplimos— se refiere únicamente a los despidos calificados como ilícitos, abusivos o fraudulentos. Concretamente, a aquellos realizados por causas distintas a las permitidas por el ordenamiento jurídico. Estos despidos, que nuestro ordenamiento jurídico califica de “improcedentes”, son los únicos para los que la Carta Social Europea exige indemnización “adecuada”.
En segundo lugar, ya se está planteando la posibilidad de que, en cumplimiento de esta decisión del Comité, nuestros tribunales puedan estar obligados a dejar de aplicar la indemnización tasada de “33 días de salario por año de trabajo” en aquellos casos en los que consideren que esta no es suficiente (“adecuada”), sustituyéndola por otra superior, acorde a los hechos del caso. Esta posibilidad se dará si nuestros tribunales entienden que la redacción de la Carta Social Europea en este aspecto es suficientemente clara para una aplicación directa. Lo que seguro va a ocurrir es que, al menos, mientras el Tribunal Supremo no se pronuncie en un sentido o en el contrario, algunos tribunales entenderán que están obligados a condenar a una indemnización superior a la legal, y otros tribunales, no. Por lo que la inseguridad jurídica respecto del coste del despido ilícito ya está servida.
Esto nos lleva a la tercera cuestión: saber si el Estado está obligado jurídicamente a modificar su legislación para establecer criterios que cumplan con lo exigido por la Carta Social Europea en materia de despido ilegal.
En este sentido, cabe señalar que el incumplimiento de la Carta Social Europea no viene acompañado de sanciones económicas para nuestro país (como sí ocurre con el incumplimiento de otras normas europeas o internacionales). Este argumento ha sido utilizado para defender que no existe obligación de modificar nuestra legislación interna para adaptarla a las exigencias de la Carta Social Europea. De hecho, países como Francia, Finlandia e Italia han recibido similares decisiones al que ahora se ha adoptado sobre la normativa española y no por ello han modificado su legislación interna en materia de indemnización por despido.
Ahora bien, en sentido contrario, se ha sostenido que no parece argumento suficiente, por mucho que sea cierto, justificar un incumplimiento de la normativa internacional en la inexistencia de mecanismos coercitivos dirigidos a alinear la legislación española con las disposiciones de la Carta Social Europea. En la mayoría de las ocasiones, el Derecho internacional funciona sin necesidad de introducir este tipo de mecanismos coercitivos. Piensen en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Esto es, la ausencia de sanciones económicas por incumplimiento no exime, a un país que se considera democrático, de intervenir cuando su normativa interna está incumpliendo con estos derechos. En el mismo sentido, se sostiene que la trasgresión de otros países no valida nuestro propio incumplimiento.
Por esta razón, el debate debería elevarse y aprovechar la ocasión para reflexionar sobre el despido ilegal y cuáles son las consecuencias que nuestra sociedad quiere anudar a esa ilegalidad, así como sobre los efectos económicos que provoca en la economía que no existan desincentivos adecuados al despido ilegal. Y esto a la luz de los resultados documentados por numerosos estudios empíricos que ponen de relieve las pérdidas de productividad empresarial derivadas de los despidos arbitrarios o “injustos”.
En este debate, no se debería olvidar que la legislación prevé dos consecuencias jurídicas distintas según si el despido es legal o ilegal. Así, mientras lo único que se pretenda sea establecer unas consecuencias jurídicas verdaderamente reparadoras del despido ilegal, las posibilidades de despedir legalmente por parte de las empresas se mantendrían igual. Dicho de otro modo; las empresas que cumplen con la legislación no se verán afectadas.
De esta forma, lo que debería plantearse por parte del legislador es cómo compensar adecuadamente al trabajador que sufre un despido ilegal o, expresado en términos económicos, cómo desincentivar la ilicitud de los despidos para que las empresas procedan al despido solamente conforme a la legislación vigente. Esto no deja de ser ciertamente similar a lo que se hizo con la temporalidad en la reforma laboral de 2021. Dicha reforma consiguió reducir las altas tasas de temporalidad en España, sin reducciones sustanciales de las posibilidades legales de contratar temporalmente, sino principalmente atajando el uso fraudulento de los contratos temporales (a través del incremento de las sanciones administrativas y de la eliminación del contrato más usado de forma fraudulenta).
En fin, visto que la resolución del Comité desembocará, queramos o no, en una época de inseguridad jurídica transitoria respecto al coste del despido, quizá sea oportuna la intervención legislativa —que para algo reside ahí la soberanía popular— que intente, de un lado, dar seguridad jurídica y, de otro, establecer mecanismos adecuados que desincentiven el incumplimiento de la ley en materia de despidos.
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