El Supremo considera los 15 minutos de cortesía al llegar al puesto y el desayuno como trabajo efectivo si se pacta con la empresa

La sentencia señala que debe considerarse tiempo de trabajo el de marcaje efectuado en el cuarto de hora posterior al inicio de la jornada para quienes tengan control rígido de horario

Un operario con una carretilla, en marzo en Sevilla.PACO PUENTES

El tiempo que habitualmente todos nos tomamos para situarnos en el puesto de trabajo es empleo efectivo, según el Tribunal Supremo, si así lo especifica un acuerdo con la empresa. Cifra ese margen en 15 minutos. Así lo ha confirmado la Sala de lo Social en una sentencia que da esa categoría al “tiempo de marcaje de llegada, un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada debe considerarse como tiempo trabajado, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado”, indica el Poder Judicial ...

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El tiempo que habitualmente todos nos tomamos para situarnos en el puesto de trabajo es empleo efectivo, según el Tribunal Supremo, si así lo especifica un acuerdo con la empresa. Cifra ese margen en 15 minutos. Así lo ha confirmado la Sala de lo Social en una sentencia que da esa categoría al “tiempo de marcaje de llegada, un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada debe considerarse como tiempo trabajado, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado”, indica el Poder Judicial en una nota de prensa. El Supremo también considera tiempo de trabajo la pausa del desayuno si antes ha quedado establecido, de nuevo, si existe un acuerdo previo con la empresa al respecto.

Según explica el comunicado, el Supremo ha estimado los recursos interpuestos por los sindicatos CC OO, UGT y SECB frente a un fallo de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de CaixaBank con horario rígido. “La sentencia señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado”, indica.

Asimismo, el fallo desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, “también por así desprenderse de Acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada”.

Ese último matiz es importante, destacan fuentes especializadas conocedoras del fallo. Esto no aplica a todos los trabajadores, sino solo a aquellos que gozaran de acuerdos de características parecidas a las del del CaixaBank. Si esta venía siendo la costumbre, apuntan otras fuentes, este fallo también podría sellar esta parte de la jornada como tiempo efectivo.

En otra resolución reciente, de 2023, el Supremo había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados conozcan las pautas necesarias para saber en cada momento cómo debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada. “En este caso”, continúa el comunicado, “CaixaBank elaboró esa guía y entendía que como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados”.

El Tribunal Supremo ha concluido que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual. “Llega a esa conclusión tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos y a la vista de que acuerdo de empresa fechado 1991 alberga esa previsión”, finaliza el Poder Judicial.

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